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<documento fecha_actualizacion="20260115095601">
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    <identificador>DOUE-L-2014-80529</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140321</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>292/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 292/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, relativo a la autorización de un preparado de 6-fitasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126897) como aditivo alimentario para aves de corral, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas (titular de la autorización: ROAL Oy).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>90</pagina_inicial>
    <pagina_final>92</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/087/L00090-00092.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20260104</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2025/91, de 14 de enero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para su concesión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se presentó una solicitud de autorización del preparado de 6-fitasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126897) de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de 6-fitasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126897) como aditivo alimentario para aves de corral y cerdos en la categoría de «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 11 de septiembre de 2013 ( 2 ) y de 9 de octubre de 2013 ( 3 ) que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de 6-fitasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126897) no tiene efectos adversos en la salud animal, la salud humana ni en el medio ambiente, y que tiene potencial para mejorar el aprovechamiento del fósforo, la digestibilidad y la mineralización ósea o el rendimiento de los pollos y los pavos de engorde. Estas conclusiones pueden ampliarse a pollitas para puesta y a pavos criados para reproducción. Dado que el modo de acción del aditivo puede considerarse similar en todas las especies de aves de corral, esta conclusión puede extrapolarse también a las especies menores de aves de corral para engorde o bien para puesta o reproducción. Además, la Autoridad llegó a la conclusión de que el aditivo tiene potencial para mejorar la mineralización ósea, la digestibilidad ileal, el aprovechamiento del fósforo y el rendimiento de las gallinas ponedoras. Estas conclusiones pueden extrapolarse también a las especies menores de aves de corral. La Autoridad también llegó a la conclusión de que el aditivo tiene potencial para mejorar la digestibilidad y la retención del fósforo, así como los parámetros de rendimiento en lechones, cerdos de engorde y cerdas. La Autoridad no considera necesario fijar requisitos específicos para un seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó, asimismo, el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) La evaluación del preparado de 6-fitasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126897) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) EFSA Journal 2013; 11 (10):3364.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) EFSA Journal 2013; 11 (10):3433.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Autorización</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Final del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos</p>
    <p class="parrafo">4a19</p>
    <p class="parrafo">ROAL Oy</p>
    <p class="parrafo">6-fitasa EC 3.1.3.26</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo Preparado de 6-fitasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126897) con una actividad mínima de:</p>
    <p class="parrafo">Formas líquida y sólida: 5 000 FTU (1 )/g</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Trichoderma reesei (CBS 126897)</p>
    <p class="parrafo">Método analítico (2 )</p>
    <p class="parrafo">Determinación de la 6-fitasa:</p>
    <p class="parrafo">Método colorimétrico basado en la reacción enzimática de la 6-fitasa en un sustrato de fitato: EN ISO 30024.</p>
    <p class="parrafo">Aves de corral excepto las aves ponedoras —</p>
    <p class="parrafo">250 FTU</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al ser sometido a un tratamiento térmico.</p>
    <p class="parrafo">2. Indicado para su empleo en piensos compuestos que contengan más del 0,23 % de fósforo combinado con fitina.</p>
    <p class="parrafo">3. Dosis máxima recomendada: — 2 500 FTU/kg de pienso completo para las aves de corral, — 1 750 FTU/kg de pienso completo para lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas.</p>
    <p class="parrafo">4. Por motivos de seguridad: utilizar protección respiratoria, gafas y guantes durante la manipulación.</p>
    <p class="parrafo">11 de abril de 2024</p>
    <p class="parrafo">Aves ponedoras</p>
    <p class="parrafo">150 FTU</p>
    <p class="parrafo">Lechones destetados</p>
    <p class="parrafo">500 FTU</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde y cerdas</p>
    <p class="parrafo">250 FTU</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1 ) 1 FTU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico por minuto a partir de un sustrato de fitato de sodio con un pH de 5,5 a 37 °C.</p>
    <p class="parrafo">(2 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx</p>
  </texto>
</documento>
