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<documento fecha_actualizacion="20250718092602">
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    <identificador>DOUE-L-2014-80527</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140321</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>290/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 290/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 como aditivo alimentario para aves de corral, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1259/2004, (CE) nº 943/2005, (CE) nº 1206/2005 y (CE) nº 322/2009 (titular de la autorización Adisseo France SAS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>84</pagina_inicial>
    <pagina_final>86</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/087/L00084-00086.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento  2025/1418, de 17 de julio de 2025</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 198, de 5 de julio de 2014</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para su concesión. En el artículo 10 de dicho Reglamento se contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 producidas por Penicillium funiculosum IMI SD 101 fue autorizado sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en la alimentación de pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 1259/2004 de la Comisión ( 3 ); de gallinas ponedoras y pavos de engorde, mediante el Reglamento (CE) n o 943/2005 de la Comisión ( 4 ); de cerdos de engorde, mediante el Reglamento (CE) n o 1206/2005 de la Comisión ( 5 ), y de patos de engorde y lechones destetados, mediante el Reglamento (CE) n o 322/2009 de la Comisión ( 6 ). Posteriormente, este preparado se inscribió en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) En virtud del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento, se presentó una solicitud para el reexamen de dicho preparado de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 (anteriormente Penicillium funiculosum IMI SD 101), como aditivo en la alimentación de pollos, pavos y patos de engorde, gallinas ponedoras, lechones destetados, cerdos de engorde, y, de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, para un nuevo uso en todas las especies principales y menores de aves de corral, en la que se pedía que dicho aditivo se clasificara en la categoría de los «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) En su dictamen de 10 de julio de 2013 ( 7 ) la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que tiene potencial para influir positivamente en el rendimiento de pollos y pavos de engorde, gallinas ponedoras, lechones destetados y cerdos de engorde. Habida cuenta de que el modo de acción puede considerarse similar en todas las especies de aves de corral, esta conclusión puede extrapolarse a patos, pintadas, codornices, ocas, faisanes y palomas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) La evaluación sobre la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y de endo-1,3 (4)-beta- glucanasa EC 3.2.1.6 producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 revela que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) A raíz de la concesión de una nueva autorización de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1831/2003, deben derogarse los Reglamentos (CE) n o 1259/2004, (CE) n o 943/2005 y (CE) n o 1206/2005, y debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n o 322/2009.</p>
    <p class="parrafo">(7) Dado que por razones de seguridad no es necesario introducir inmediatamente modificaciones de las condiciones de autorización, conviene permitir un período transitorio a fin de que las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Reglamento (CE) n o 1259/2004 de la Comisión, de 8 de julio de 2004, por el que se autorizan permanentemente determinados aditivos ya autorizados en la alimentación animal (DO L 239 de 9.7.2004, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Reglamento (CE) n o 943/2005 de la Comisión, de 21 de junio de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 159 de 22.6.2005, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Reglamento (CE) n o 1206/2005 de la Comisión, de 27 de julio de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 197 de 28.7.2005, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) Reglamento (CE) n o 322/2009 de la Comisión, de 20 de abril de 2009, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 101 de 21.4.2009, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) EFSA Journal 2013, 11 (7):3321.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Autorización</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento (CE) n o 1259/2004</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 1259/2004 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso sin límite de tiempo como aditivos en la alimentación animal de los preparados pertenecientes al grupo “enzimas” que figuran en los anexos III, V y VI, en las condiciones establecidas en esos anexos.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime el anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (CE) n o 943/2005 En el anexo II del Reglamento (CE) n o 943/2005, se suprime la entrada E 1604, correspondiente a endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (CE) n o 1206/2005 En el anexo del Reglamento (CE) n o 1206/2005, se suprime la entrada E 1604, correspondiente a endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (CE) n o 322/2009 En el Reglamento (CE) n o 322/2009, se suprimen el artículo 3 y el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">El preparado especificado en el anexo, así como los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de octubre de 2014, de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de abril de 2014, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias actuales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Final del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos</p>
    <p class="parrafo">4a1604i</p>
    <p class="parrafo">Adisseo France SAS</p>
    <p class="parrafo">Endo-1,3 (4)- beta-glucanasa EC 3.2.1.6 Endo-1,4-beta-xylanasa EC 3.2.1.8 Composición del aditivo Preparado de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa y de endo-1,4-beta-xylanasa producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536, con una actividad mínima de:</p>
    <p class="parrafo">— forma sólida: endo-1,3 (4)-beta-glucanasa 30 000 UV (1 )/g y endo-1,4-beta-xylanasa 22 000 UV/g;</p>
    <p class="parrafo">— forma líquida: actividad de endo- 1,3 (4)-beta-glucanasa de 7 500 UV/ml y actividad de endo-1,4- beta-xylanasa de 5 500 UV/ml.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa endo-1,3 (4)-beta-glucanasa y endo-1,4- beta-xylanasa producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536</p>
    <p class="parrafo">Métodos analíticos (2 ) Para la cuantificación de la actividad de endo- 1,3 (4)-beta-glucanasa: — método viscosimétrico basado en la disminución de la viscosidad producida por la acción de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa en el sustrato que contiene glucano (betaglucano de cebada) a un pH de 5,5 y una temperatura de 30 °C.</p>
    <p class="parrafo">Para la cuantificación de la actividad de endo-1,4-beta-xilanasa: — método viscosimétrico basado en la disminución de la viscosidad producida por la acción de endo-1,4-beta- xilanasa en un sustrato con contenido de xilano (arabinoxilano de trigo).</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales Lechones (destetados)</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">endo- 1,3 (4)-beta- glucanasa 1 500 UV endo-1,4- beta-xilanasa: 1 100 UV.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento y la estabilidad de granulación.</p>
    <p class="parrafo">2. Indicado para uso en lechones (destetados) de hasta 35 kg aproximadamente</p>
    <p class="parrafo">3. Por motivos de seguridad: utilizar protección respiratoria, gafas y guantes durante la manipulación.</p>
    <p class="parrafo">11 de abril de 2024</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1 ) UV (unidad de viscosimetría) es la cantidad de enzima que hidroliza el sustrato (betaglucano de cebada y arabinoxilano de trigo, respectivamente), reduciendo la viscosidad de la solución, para dar un cambio en la fluidez relativa de 1 (magnitud adimensional)/min a 30 °C y pH de 5,5.</p>
    <p class="parrafo">(2 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx</p>
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