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    <identificador>DOUE-L-2014-80320</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20131217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>182/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) nº 182/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, que modifica el anexo III del Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20140228</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1703" orden="">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6089" orden="">El Salvador</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5350" orden="">Países en Vías de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="6118" orden="">Panamá</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-82023" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III del Reglamento 978/2012, de 25 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 978/2012 se establecen los criterios específicos que debe reunir el país solicitante para optar a obtener preferencias arancelarias con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+). Uno de esos criterios es que el país sea considerado vulnerable. Asimismo, debe haber ratificado todos los convenios enumerados en el anexo VIII del citado Reglamento y en las últimas conclusiones disponibles de los organismos de seguimiento pertinentes no debe constar ninguna falta grave a la obligación de aplicar efectivamente tales convenios. En relación con cualquiera de los convenios, el país no debe haber formulado una reserva que esté prohibida en el convenio en cuestión o que, a los efectos exclusivamente del artículo 9 del Reglamento (UE) n o 978/2012, se considere incompatible con el objetivo y la finalidad de ese convenio. El país de que se trate debe aceptar sin reservas los requisitos de información impuestos por cada convenio y asumir los compromisos vinculantes que se mencionan en el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) n o 978/2012.</p>
    <p class="parrafo">(2) Todo país beneficiario del SPG que desee beneficiarse del SPG+ debe presentar una solicitud acompañada de información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, sus reservas y las objeciones que hagan a dichas reservas otras partes de los convenios, así como sus compromisos vinculantes.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo al artículo 290 del TFUE, la Comisión tiene poderes para adoptar un acto delegado que establezca o modifique el anexo III a fin de conceder los beneficios del SPG+ a un país solicitante mediante su inclusión en la lista de países beneficiarios del SPG+.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión ha recibido una solicitud de la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Panamá.</p>
    <p class="parrafo">(5) Habiendo examinado las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 978/2012, la Comisión ha determinado que esos países cumplen los criterios de admisibilidad. Por consiguiente, debe concedérseles el SPG+ a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y modificarse en consecuencia el anexo III del Reglamento (UE) n o 978/2012.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Comisión revisará la situación de ratificación de los convenios pertinentes y su aplicación efectiva por parte de los países beneficiarios, así como su cooperación con los organismos de seguimiento correspondientes, de conformidad con el artículo 13 del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se insertan en las columnas B y A, respectivamente, del anexo III del Reglamento (UE) n o 978/2012 los siguientes países y sus códigos alfabéticos correspondientes:</p>
    <p class="parrafo">«El Salvador</p>
    <p class="parrafo">SV</p>
    <p class="parrafo">Guatemala</p>
    <p class="parrafo">GT</p>
    <p class="parrafo">Panamá</p>
    <p class="parrafo">PA».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.</p>
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