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<documento fecha_actualizacion="20241021213017">
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    <identificador>DOUE-L-2014-80319</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>105/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de febrero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2004/3/CE en lo que respecta a las categorías de la Unión aplicables [notificada con el número C(2014) 1081].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/056/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5423" orden="">Patata</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2016.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80004" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 2004/3, de 19 de diciembre de 2003</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2004/3/CE de la Comisión ( 2 ) hace referencia a las categorías de patatas de siembra de base establecidas en la Directiva 93/17/CEE de la Comisión ( 3 ). La Directiva 93/17/CEE ha sido sustituida por la Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión ( 4 ). Dicha Directiva establece los requisitos en lo que respecta a la presencia de organismos nocivos, así como otros requisitos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con vistas a dicha sustitución, es necesario, pues, reemplazar las referencias a las categorías que figuran en la Decisión 2004/3/CE. Las nuevas referencias deben ajustarse a los requisitos exclusivamente en lo que se refiere a los organismos nocivos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/3/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es conveniente que la presente Decisión sea aplicable a partir de la misma fecha que la Directiva de Ejecución 2014/20/UE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Decisión 2004/3/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza a los Estados miembros enumerados en la columna 1 del anexo I a limitar la comercialización de patatas de siembra, en las regiones enumeradas en la columna 2 del mencionado anexo, a las patatas de siembra de base como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la producción de patatas de siembra, a cualquiera de las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría S de la Unión”, en el punto 1, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 1, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión (*), o bien</p>
    <p class="parrafo">_____</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Decisión 2004/3/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003, por la que se autoriza la adopción, contra determinadas enfermedades, de medidas más estrictas que las previstas en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo respecto de la comercialización de patatas de siembra en todo el territorio de determinados Estados miembros o en una parte del mismo (DO L 2 de 6.1.2004, p. 47).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Directiva 93/17/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, por la que se establecen las categorías comunitarias de patatas de siembra de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 106 de 30.4.1993, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se establecen las categorías de patatas de siembra de base de la Unión y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 38 de 7.2.2014, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">ii) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría SE de la Unión”, en el punto 2, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 2, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE;</p>
    <p class="parrafo">b) en la producción de patatas de siembra, a cualquiera de las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría S de la Unión”, en el punto 1, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 1, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE,</p>
    <p class="parrafo">ii) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría SE de la Unión”, en el punto 2, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 2, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE,</p>
    <p class="parrafo">iii) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría E de la Unión”, en el punto 3, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 3, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE;</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se determinan las categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas y de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 38 de 7.2.2014, p. 32)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Tonio BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
