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    <identificador>DOUE-L-2014-80294</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>98/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2014/98/PESC del Consejo, de 17 de febrero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/050/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6134" orden="">Zimbabwe</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80285" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4, 10 y anexo II de la Decisión 2011/101, de 15 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la evolución política de Zimbabue.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe también prorrogarse la suspensión de la prohibición de viajar y la congelación de los activos para la mayoría de las personas y entidades enumeradas en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. Dichas medidas deben suspenderse asimismo por lo que respecta a otras personas concretas, también enumeradas en dicho anexo. Debe mantenerse la aplicación de la prohibición de viajar y la congelación de los activos por lo que atañe a dos personas y una entidad enumeradas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede por ello modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2011/101/PESC queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 4, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en el apartado 1 en los casos en que el viaje esté justificado por necesidades humanitarias urgentes o, en casos excepcionales, por razones de asistencia a reuniones intergubernamentales y a reuniones promovidas u organizadas por la Unión Europea en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos políticos de las medidas restrictivas, incluidos la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Zimbabue.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">3. En la medida en que se apliquen a personas y entidades enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">La suspensión se revisará cada tres meses.</p>
    <p class="parrafo">4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC enumeradas en el anexo de la presente Decisión se añadirán al anexo II de la Decisión 2011/101/PESC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. TSAFTARIS</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 42 de 16.2.2011, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Nombre (y, si procede, alias)</p>
    <p class="parrafo">1. Bonyongwe, Happyton</p>
    <p class="parrafo">2. Chihuri, Augustine</p>
    <p class="parrafo">3. Chiwenga, Constantine</p>
    <p class="parrafo">4. Mutasa, Didymus Noel Edwin</p>
    <p class="parrafo">5. Nyikayaramba, Douglas</p>
    <p class="parrafo">6. Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema</p>
    <p class="parrafo">7. Sibanda, Jabulani</p>
    <p class="parrafo">8. Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)</p>
  </texto>
</documento>
