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    <identificador>DOUE-L-2014-80291</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20140219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>154/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 154/2014 de la Comisión, de 19 de febrero de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa "extracto del árbol del té".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c), y su artículo 78, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La sustancia activa «extracto del árbol del té» fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 2 ) por la Directiva 2008/127/CE de la Comisión ( 3 ) con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión ( 4 ). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) n o 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 16 de diciembre de 2011, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó a la Comisión su dictamen sobre el proyecto de informe de revisión relativo al extracto del árbol del té ( 6 ), de conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) n o 2229/2004. La Autoridad comunicó al notificante su dictamen sobre el extracto del árbol del té. La Comisión invitó al notificante a presentar observaciones sobre el proyecto de informe de revisión relativo al extracto del árbol del té. Los Estados miembros y la Comisión examinaron el proyecto de informe de revisión y el dictamen de la Autoridad en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y los ultimaron el 13 de diciembre de 2013 como informe de revisión de la Comisión sobre el extracto del árbol del té.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se confirma que la sustancia activa «extracto del árbol del té» debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales, es necesario modificar las condiciones de aprobación. Procede, en particular, pedir más información confirmatoria.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011.</p>
    <p class="parrafo">(6) Los Estados miembros deben disponer de tiempo para modificar o retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan extracto del árbol del té.</p>
    <p class="parrafo">(7) Para los productos fitosanitarios que contengan extracto del árbol del té, cuando los Estados miembros concedan un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 379 de 24.12.2004, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) Conclusión sobre la revisión inter pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa «extracto del árbol del té» utilizada como plaguicida, EFSA Journal 2012; 10 (2):2542. Disponible en línea: www.efsa. europa.eu/efsajournal.htm</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1107/2009, modificarán o retirarán, cuando sea necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan extracto del árbol del té como sustancia activa antes del 12 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Período de gracia</p>
    <p class="parrafo">Todo período de gracia concedido por los Estados miembros con arreglo al artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1107/2009 será lo más breve posible y expirará el 12 de septiembre de 2015 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, la fila 228, relativa a la sustancia activa «extracto del árbol del té», se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">No</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza (*)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación</p>
    <p class="parrafo">Expiración de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">«228</p>
    <p class="parrafo">Extracto del árbol del té (Melaleuca alternifolia)</p>
    <p class="parrafo">No CAS: aceite del árbol del té, 68647-73-4</p>
    <p class="parrafo">Principales componentes: 4-terpinenol 562-74-3 γ-terpineno 99-85-4 α-terpineno 99-86-5 1,8-cineol 470-82-6</p>
    <p class="parrafo">No CICAP: 914</p>
    <p class="parrafo">El aceite del árbol del té es una mezcla compleja de diversas sustancias químicas.</p>
    <p class="parrafo">Principales componentes: 4-terpinenol ≥ 300 g/kg γ-terpineno ≥ 100 g/kg α-terpineno ≥ 50 g/kg 1,8-cineol ≥ 1 g/kg</p>
    <p class="parrafo">Impurezas relevantes: contenido máximo de metileugenol: 1 g/kg de material técnico</p>
    <p class="parrafo">1 de septiembre de 2009</p>
    <p class="parrafo">31 de agosto de 2019</p>
    <p class="parrafo">PARTE A Solo podrán autorizarse los usos como fungicida en invernaderos.</p>
    <p class="parrafo">PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del extracto del árbol del té (SANCO/2609/2008 final), y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron ultimados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 13 de diciembre de 2013. En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán una atención particular a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">— la protección de los operarios y los trabajadores, garantizando que las condiciones de uso incluyan la utilización de equipos de protección individual adecuados, cuando proceda,</p>
    <p class="parrafo">— la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia se aplique en regiones con suelos vulnerables o condiciones climáticas desfavorables,</p>
    <p class="parrafo">— la protección de las aguas superficiales y los organismos acuáticos,</p>
    <p class="parrafo">— la protección de las abejas, los artrópodos no destinatarios, las lombrices de tierra y los micro y macroorganismos no destinatarios. Las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo, si procede. El notificante presentará información confirmatoria sobre:</p>
    <p class="parrafo">a) el metabolismo de las plantas y el grado de exposición de los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">b) la toxicidad de los compuestos que constituyen el extracto y la relevancia de las impurezas distintas del metileugenol;</p>
    <p class="parrafo">c) la exposición de las aguas subterráneas a los componentes del extracto absorbidos en menor grado y a posibles productos para la transformación del suelo; d) los efectos en métodos biológicos de depuración de aguas residuales. El solicitante presentará esta información a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad a más tardar el 30 de abril de 2016.».</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identificación y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.</p>
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