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<documento fecha_actualizacion="20241021213003">
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    <identificador>DOUE-L-2014-80267</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20140213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>141/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 141/2014 de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa "aceites vegetales/aceite de clavo".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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      <materia codigo="5591" orden="">Plaguicidas</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c), y su artículo 78, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La sustancia activa «aceites vegetales/aceite de clavo» fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 2 ) por la Directiva 2008/127/CE de la Comisión ( 3 ), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión ( 4 ). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) n o 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en el anexo, parte A, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) n o 2229/2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó a la Comisión el 16 de diciembre de 2011 su dictamen sobre el proyecto de informe de revisión relativo a «aceites vegetales/aceite de clavo» ( 6 ). La Autoridad comunicó su dictamen sobre «aceites vegetales/aceite de clavo» al notificante. La Comisión invitó al notificante a presentar observaciones sobre el proyecto de informe de revisión relativo a «aceites vegetales/aceite de clavo». Los Estados miembros y la Comisión examinaron el proyecto de informe de revisión y el dictamen de la Autoridad en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y finalizaron el proyecto de informe de revisión el 13 de diciembre de 2013 como informe de revisión de la Comisión sobre «aceites vegetales/aceite de clavo».</p>
    <p class="parrafo">(3) Se confirma que la sustancia activa «aceites vegetales/ aceite de clavo» debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales, es necesario modificar las condiciones de aprobación. Procede, en particular, pedir más información confirmatoria.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011.</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe darse tiempo a los Estados miembros para que modifiquen o retiren las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan «aceites vegetales/aceite de clavo».</p>
    <p class="parrafo">(7) Para los productos fitosanitarios que contengan «aceites vegetales/aceite de clavo», cuando los Estados miembros concedan un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (DO L 379 de 24.12.2004, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance plant oils/clove oil» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización como plaguicida de la sustancia activa «aceites vegetales/aceite de clavo»). EFSA Journal 2012;10 (1):2506. [43 pp.] doi:10.2903/j.efsa. 2012.2506. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011</p>
    <p class="parrafo">La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, si es necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan «aceites vegetales/aceite de clavo» como sustancia activa a más tardar el 6 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Período de gracia</p>
    <p class="parrafo">Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1107/2009 será lo más breve posible y expirará el 6 de septiembre de 2015 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, la fila 241, relativa a la sustancia activa «aceites vegetales/aceite de clavo», se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y números de identificación</p>
    <p class="parrafo">Denominación UIQPA</p>
    <p class="parrafo">Pureza</p>
    <p class="parrafo">Fecha de aprobación</p>
    <p class="parrafo">Expiración de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">«241</p>
    <p class="parrafo">Aceites vegetales/aceite de clavo</p>
    <p class="parrafo">No CAS: 84961-50-2 (aceite de clavo) 97-53-0 (con el eugenol como componente principal)</p>
    <p class="parrafo">No CICAP: 906</p>
    <p class="parrafo">El aceite de clavo es una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. Su principal componente es el eugenol.</p>
    <p class="parrafo">≥ 800 g/kg Impureza relevante: metileugenol, máximo del 0,1 % del material técnico</p>
    <p class="parrafo">1 de septiembre de 2009</p>
    <p class="parrafo">31 de agosto de 2019</p>
    <p class="parrafo">PARTE A Solo podrán autorizarse los usos en interior como fungicida y bactericida tras la recolección. PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre el aceite de clavo (SANCO/2622/2008), y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue finalizado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a la seguridad de los operarios y trabajadores, garantizando que las condiciones de uso incluyan, cuando proceda, el empleo de un equipo de protección individual adecuado. El notificante presentará información confirmatoria sobre:</p>
    <p class="parrafo">a) la especificación técnica;</p>
    <p class="parrafo">b) datos comparativos de situaciones de exposición natural a "aceites vegetales/aceite de clavo", eugenol y metileugenol en relación con la exposición debida al uso de "aceites vegetales/aceite de clavo" como producto fitosanitario. Estos datos se referirán la exposición humana. El notificante deberá presentar esta información a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad a más tardar el 30 de abril de 2016.»</p>
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