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<documento fecha_actualizacion="20241021212956">
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    <identificador>DOUE-L-2014-80242</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>119/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 119/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la levadura enriquecida con cromo utilizada en la fabricación de complementos alimenticios y el lactato de cromo (III) trihidrato añadido a los alimentos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82776" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Anexo II.2 del Reglamento 1925/2006, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>Anexo II.B de la Directiva 2002/46, de 10 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos ( 2 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II de la Directiva 2002/46/CE establece la lista de sustancias vitamínicas y minerales que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios. Los anexos I y II de la Directiva 2002/46/CE han sido sustituidos por el Reglamento (CE) n o 1170/2009 de la Comisión ( 3 ). El anexo II de la Directiva 2002/46/CE ha sido modificado por el Reglamento (UE) n o 1161/2011 de la Comisión ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2002/46/CE, cualquier disposición sobre sustancias vitamínicas y minerales en los complementos alimenticios que pueda tener efectos sobre la salud pública debe adoptarse previa consulta a la EFSA.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 31 de octubre de 2012, la EFSA adoptó un dictamen científico sobre la levadura con cromo de enlazamiento celular ChromoPrecise® añadida con fines nutricionales como fuente de cromo en los complementos alimenticios y la biodisponibilidad de cromo de esta fuente ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) La EFSA subrayó que las conclusiones expuestas en su dictamen son aplicables únicamente a la levadura con cromo ChromoPrecise® y no a otras levaduras enriquecidas con cromo. Por otra parte, señaló que las especificaciones relativas a la levadura con cromo ChromoPrecise® deben incluir especificaciones relativas a la pérdida por desecación y al contenido máximo de cromo (VI).</p>
    <p class="parrafo">(5) Con arreglo al dictamen adoptado por la EFSA el 31 de octubre de 2012, la utilización de levadura con cromo ChromoPrecise® en los complementos alimenticios no plantea problemas de seguridad, siempre y cuando se respeten determinadas condiciones especificadas en el dictamen.</p>
    <p class="parrafo">(6) El anexo II del Reglamento (CE) n o 1925/2006 establece la lista de sustancias vitamínicas y minerales que pueden añadirse a los alimentos.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1925/2006, es preciso modificar la lista del anexo II de dicho Reglamento para tener en cuenta el dictamen de la EFSA.</p>
    <p class="parrafo">(8) El 13 de septiembre de 2012, la EFSA adoptó un dictamen científico sobre el lactato de cromo (III) trihidrato como fuente de cromo (III) añadido a los alimentos con fines nutricionales ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">(9) Con arreglo al dictamen adoptado por la EFSA el 13 de septiembre de 2012, el añadido de lactato de cromo (III) trihidrato a los alimentos no plantea problemas de seguridad, siempre y cuando se respeten determinadas condiciones especificadas en el dictamen.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las sustancias que han sido objeto de un dictamen favorable de la EFSA deben incluirse en las listas del anexo II de la Directiva 2002/46/CE y del anexo II del Reglamento (CE) n o 1925/2006.</p>
    <p class="parrafo">(11) Se ha consultado a las partes interesadas a través del Grupo Consultivo de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal y sus comentarios se han tenido en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">(12) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/46/CE y el Reglamento (CE) n o 1925/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 183 de 12.7.2002, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 404 de 30.12.2006, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 296 de 15.11.2011, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidos a los Alimentos de la EFSA; Scientific Opinion on Chromoprecise® cellular bound chromium yeast added for nutritional purposes as a source of chromium in food supplements and the bioavailability of chromium form this source (dictamen científico sobre la levadura con cromo de enlazamiento celular ChromoPrecise® añadida con fines nutricionales como fuente de cromo en los complementos alimenticios y la biodisponibilidad de cromo de esta fuente). EFSA Journal 2012; 10 (11):2951.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidos a los Alimentos de la EFSA; Scientific Opinion on chromium (III) lactate tri-hydrate as a source of chromium added for nutritional purposes to foodstuff [dictamen científico sobre el lactato de cromo (III) trihidrato como fuente de cromo añadido con fines nutricionales a los alimentos). EFSA Journal 2012; 10 (10):2881.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II, punto B, de la Directiva 2002/46/CE, se inserta la entrada siguiente después de la entrada «cloruro de cromo (III)»:</p>
    <p class="parrafo">«levadura enriquecida con cromo (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) Levadura enriquecida con cromo, producida mediante cultivo de Saccharomyces cerevisiae en presencia de cloruro de cromo (III) como fuente de cromo y que contiene, en su forma desecada tal como se comercializa, 230 a 300 mg de cromo/kg. El contenido de cromo (VI) no excederá del 0,2 % del total de cromo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II, punto 2, del Reglamento (CE) n o 1925/2006, se inserta la siguiente entrada después de la entrada «picolinato de cromo»:</p>
    <p class="parrafo">«lactato de cromo (III) trihidrato».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
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</documento>
