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    <identificador>DOUE-L-2014-80227</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>60/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2014, relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20140208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="8656" orden="">Kiribati</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2012/669, de 9 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 23 de julio de 2007 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 893/2007 relativo a la celebración del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por la otra ( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»). El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo expiró el 15 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Unión ha negociado un nuevo Protocolo con la República de Kiribati para garantizar a los buques de la UE las posibilidades de pesca en aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República de Kiribati (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»).</p>
    <p class="parrafo">(3) El Protocolo fue firmado de conformidad con la Decisión 2012/669/UE del Consejo ( 2 ), y ha sido aplicado de manera provisional a partir del 16 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede aprobar el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (denominado en lo sucesivo «el Protocolo») ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. STOURNARAS</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 205 de 7.8.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Decisión 2012/669/UE del Consejo, de 9 de octubre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 300 de 30.10.2012, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) El Protocolo ha sido publicado en el DO L 300 de 30.10.2012, p. 3, junto con la Decisión sobre su firma.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.</p>
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