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<documento fecha_actualizacion="20241021212942">
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    <identificador>DOUE-L-2014-80114</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20131122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>78/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) nº 78/2014 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2013, que modifica los anexos II y III del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/027/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="200" orden="">Alimentación</materia>
      <materia codigo="815" orden="">Cereales</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-82311" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos II y III del Reglamento 1169/2011, de 25 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 21, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Reglamento (UE) n o 1169/2011 establece una lista de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias. En el punto 1 del anexo II se mencionan, entre otras cosas, el «kamut» y la «espelta». No obstante, «kamut» es una marca comercial de un tipo de trigo, llamado «trigo khorasan», y la «espelta» también es un tipo de trigo. Por lo tanto, el «trigo khorasan» y la «espelta» deben ser designados como tipos de trigo en el punto 1 de dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">(2) El anexo III del Reglamento (UE) n o 1169/2011 establece la lista de alimentos en cuyo etiquetado deben figurar una o más menciones adicionales. El punto 5.1 de dicho anexo dispone que el etiquetado de los alimentos o ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos deberá indicar, entre otras cosas, que el alimento está destinado exclusivamente a las personas que desean reducir su nivel de colesterol en la sangre.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dicha declaración, en combinación con las declaraciones de propiedades saludables autorizadas para esos alimentos o ingredientes alimentarios, podría inducir a los consumidores que no necesiten controlar su nivel de colesterol en la sangre a utilizar el producto y, por tanto, debe modificarse. Tal modificación debe reflejar la formulación de la declaración que aparece actualmente en el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión ( 2 ). Dicho Reglamento será derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n o 1169/2011, a partir del 13 de diciembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe, por tanto, modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) n o 1169/2011.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II, punto 1, del Reglamento (UE) n o 1169/2011, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo:».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo III, punto 5.1, segunda columna, del Reglamento (UE) n o 1169/2011, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3) se indicará que el producto no está destinado a las personas que no necesiten controlar su nivel de colesterol en la sangre;».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos (DO L 97 de 1.4.2004, p. 44).</p>
  </texto>
</documento>
