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<documento fecha_actualizacion="20231226130524">
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    <identificador>DOUE-L-2014-80032</identificador>
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    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="41">Nota Diplomática</rango>
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    <titulo>Carta de notificación por la Unión Europea a la República de San Marino de una modificación técnica, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007 y de Croacia el 1 de julio de 2013, del anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Excelentísimo señor:</p>
    <p class="parrafo">En relación con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, tengo el honor de comunicarle lo siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007 y de Croacia el 1 de julio de 2013, es preciso introducir en el anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, una modificación técnica en la forma prevista en el artículo 20, apartado 2, párrafo primero, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 20, apartado 2, párrafo primero, de dicho Acuerdo dispone que San Marino podrá modificar la lista de autoridades competentes que figura en el anexo I mediante simple notificación a la otra Parte contratante en lo que se refiere a la autoridad que se menciona en la letra a) de dicho Acuerdo y que la Comunidad podrá proceder del mismo modo respecto de las demás autoridades.</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de notificarle, en nombre de la Unión, que las autoridades competentes para Bulgaria, Rumanía y Croacia son:</p>
    <p class="parrafo">— en Bulgaria: Изпълнителният директор на Националната агенция за приходите o un representante autorizado,</p>
    <p class="parrafo">— en Rumanía: Președintele Agenției Naționale de Administrare Fiscală o un representante autorizado,</p>
    <p class="parrafo">— en Croacia: Ministar financija o un representante autorizado,</p>
    <p class="parrafo">y que dichas autoridades deberán ser incorporadas al anexo I bajo las letras aa), ab) y ac) respectivamente, tras las autoridades competentes mencionadas bajo la letra z).</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Heinz ZOUREK</p>
    <p class="parrafo">Director General de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
  </texto>
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