<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021212858">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2013-82980</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20131217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1383/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1383/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>84</pagina_inicial>
    <pagina_final>84</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2013/354/L00084-00084.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20131231</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20210101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="5221" orden="">Oficina Estadística de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/690, de 28 de abril; DOUE-L-2021-80565</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-80236" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 99/2013, de 15 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) n o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) establece el marco y los objetivos y productos para la elaboración, el desarrollo y la difusión de las estadísticas europeas para el período 2013-2017.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (UE) n o 99/2013 solo establece la dotación financiera para 2013, correspondiente al período de programación 2007-2013, e invita a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa por la que se introduzca la asignación financiera para el período 2014-2017 a más tardar tres meses después de la adopción del marco financiero plurianual para el período 2014-2020.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (UE) n o 1311/2013 del Consejo ( 3 ) fue adoptado el 2 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (UE) n o 99/2013 debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) El presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en aras de la eficacia de las medidas previstas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (UE) n o 99/2013, el artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">1. La dotación financiera de la Unión para la ejecución del Programa para 2013 se fija en 57,3 millones EUR, correspondientes al período de programación 2007-2013. La dotación financiera de la Unión para la ejecución del Programa para el período 2014-2017 se fija en 234,8 millones EUR, correspondientes al período de programación 2014-2020.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión prestará la asistencia financiera de la Unión de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión adoptará su decisión sobre los créditos anuales de conformidad con las prerrogativas del Parlamento Europeo y del Consejo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente M. SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente L. LINKEVIÈIUS</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Reglamento (UE) n o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Reglamento (UE) n o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).</p>
  </texto>
</documento>
