<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021212845">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2013-82930</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20131211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>787/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/011/DK/Vestas, de Dinamarca).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>95</pagina_inicial>
    <pagina_final>95</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2013/349/L00095-00095.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2490" orden="">Despidos</materia>
      <materia codigo="6027" orden="">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="4527" orden="">Energía eólica</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3771" orden="">Fondo CE</materia>
      <materia codigo="4157" orden="">Industrias</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82783" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1927/2006, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su punto 28,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización y ayudarles a reintegrarse en el mercado laboral.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones de euros.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 21 de diciembre de 2012 Dinamarca presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con una serie de despidos en la empresa Vestas Group, y el 16 de julio de 2013 la completó con información adicional. Esta solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone conceder un importe de 6 364 643 EUR.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2013, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 6 364 643 EUR en créditos de compromiso y de pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente M. SCHULZ Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente V. LEŠKEVIÈIUS</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
