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<documento fecha_actualizacion="20241021212806">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82794</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20131213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1334/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1334/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2008 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización y a la dosis recomendada de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I- 3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I- 3699).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/335/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82542" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el anexo del Reglamento 1290/2008, de 18 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Danisco France SAS ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización con respecto al Reglamento (CE) n o 1290/2008 de la Comisión ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El solicitante afirma que transfirió su autorización de comercialización del preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) a Danisco (UK) Ltd, que ahora posee los derechos de comercialización del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud persigue asimismo la comercialización de este aditivo para piensos en una concentración cinco veces superior a la concentración mínima. Con el fin de garantizar el respeto de los contenidos mínimos y máximos que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n o 1290/2008, ha de modificarse la dosis recomendada por kilogramo de pienso completo.</p>
    <p class="parrafo">(4) La modificación propuesta del titular de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión, que fue autorizado sobre la base de un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ( 3 ). La subsiguiente solicitud de cambio de la dosis recomendada se ajusta al mismo dictamen y tampoco implica una nueva evaluación. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">(5) Siguiendo la práctica actual, procede suprimir del Reglamento (CE) n o 1290/2008 el nombre comercial.</p>
    <p class="parrafo">(6) Para que Danisco (UK) Ltd pueda explotar sus derechos de comercialización, es necesario modificar los términos de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1290/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Dado que no hay razones de seguridad que exijan introducir inmediatamente las modificaciones del presente Reglamento en el Reglamento (CE) n o 1290/2008, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Reglamento (CE) n o 1290/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) (Sorbiflore) como aditivo para alimentación animal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Scientific Opinion of the Panel on Additives and Products or Substances used in Animal Feed (FEEDAP) on a request from the European Commission on the safety and efficacy of the product Sorbiflore, a preparation of Lactobacillus rhamnosus and Lactobacillus farciminis, as feed additive for piglets. [Dictamen científico de la comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos (FEEDAP), solicitado por la Comisión Europea, sobre la inocuidad y eficacia del producto Sorbiflore, preparado de Lactobacillus rhamnosus y Lactobacillus farciminis, como aditivo en los piensos para lechones]. EFSA Journal (2008) 771, pp. 1-13.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (CE) n o 1290/2008 El Reglamento (CE) n o 1290/2008 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprime del título la palabra « (Sorbiflore)».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la segunda columna, las palabras «Danisco France SAS» se sustituyen por «Danisco (UK) Ltd»; b) en la tercera columna, se suprime la palabra « (Sorbiflore)»; c) en la novena columna el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Dosis recomendada por kilogramo de pienso completo: 5 × 10 8 UF».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">Podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta 3 de julio de 2014 las existencias actuales que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 3 de enero de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 3 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
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</documento>
