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    <identificador>DOUE-L-2013-82786</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20131212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1328/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1328/2013 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013, por el que se concede la acumulación interregional entre Indonesia y Sri Lanka en lo relativo a las normas de origen utilizadas a los fines del sistema de preferencias arancelarias generalizadas en virtud del Reglamento (CEE) nº 2454/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1703" orden="">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6168" orden="">Indonesia</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 978/2012, de 25 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario ( 1 ), y, en particular, su artículo 247,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario ( 2 ), y, en particular, su artículo 86,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 86, apartado 5, del Reglamento (CEE) n o 2454/93 dispone y fija las condiciones para que los países beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Unión que pertenezcan a los grupos regionales I y III puedan ser autorizados a utilizar recíprocamente sus materias en virtud de tipo específico de acumulación denominado habitualmente «acumulación interregional».</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante carta de 15 de abril de 2013, Indonesia y Sri Lanka presentaron conjuntamente una solicitud de acumulación interregional, de conformidad con el artículo 86, apartado 5, del Reglamento (CEE) n o 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los países interesados proponen que, a fin de estimular el comercio y contribuir al crecimiento de ambas economías, el sector del cultivo de tabaco de Indonesia sea autorizado a suministrar al sector manufacturero del tabaco de Sri Lanka materias de origen indonesio que Sri Lanka pueda utilizar en virtud de la acumulación a efectos de una transformación ulterior más allá de las operaciones contempladas en el artículo 78, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">(4) Ambos países se han comprometido en su solicitud a cumplir o garantizar el cumplimiento de las normas de origen del SPG y a prestar la cooperación administrativa necesaria para garantizar la correcta aplicación de esas normas tanto con respecto a la Unión como entre sí.</p>
    <p class="parrafo">(5) La solicitud incluye la descripción de las materias que se utilizarán en virtud de la acumulación, esto es, tabaco sin elaborar y desperdicios del tabaco de la partida 2401 del sistema armonizado (SA), así como las operaciones de transformación y de apoyo a la transformación que se realizarán en Sri Lanka.</p>
    <p class="parrafo">(6) Los países solicitantes afirman que la acumulación interregional, en caso de que se otorgue, tendría efectos positivos en las economías de ambos países y no afectaría negativamente a los sectores de la economía de la Unión dedicados a la producción y la venta de cigarros puros.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por lo tanto, debe contemplarse que Sri Lanka pueda acumular materias de la partida SA 2401 originarias de Indonesia siempre que ambos países sigan acogiéndose al SPG a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (UE) n o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(8) La Comisión Europea supervisará la evolución de las importaciones derivada de esta autorización y, a la luz de este examen, podrá reconsiderar dicha autorización basándose en criterios tales como el aumento de la cantidad de importaciones.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sri Lanka queda autorizada a utilizar, de conformidad con el artículo 86, apartado 5, del Reglamento (CEE) n o 2454/93, tabaco sin elaborar y desperdicios del tabaco del código SA 2401 originarias de Indonesia en virtud de la acumulación del origen. De conformidad con el artículo 86, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) n o 2454/93, este derecho está supeditado a que Sri Lanka e Indonesia sigan siendo, en el momento de exportación del producto a la Unión, países beneficiarios a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (UE) n o 978/2012.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Reglamento (UE) n o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).</p>
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</documento>
