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<documento fecha_actualizacion="20241021212803">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82782</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20130926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>750/2013</numero_oficial>
    <titulo>Orientación del Banco Central Europeo, de 26 de septiembre de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2013/37).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>82</pagina_inicial>
    <pagina_final>82</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/333/L00082-00082.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20221121</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6923" orden="">Transferencias bancarias</materia>
      <materia codigo="6999" orden="">Unión Económica y Monetaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2014.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orientación 2022/912, de 24 de febrero de 2022; DOUE-L-2022-80905</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-80115" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Orientación 2013/47, de 5 de diciembre de 2012 (BCE/2012/27)</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 3.1, 17, 18 y 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Eurosistema ha decidido promover la creación de CoreNet como un servicio de red de contingencia/alternativa que los bancos centrales del Eurosistema y los bancos centrales nacionales conectados podrán utilizar para acceder en modo de contingencia al módulo de pagos de la plataforma compartida única y como un canal alternativo para acceder al sistema de servicios relacionados con los clientes.</p>
    <p class="parrafo">(2) Consecuentemente, la Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) ( 1 ), debe modificarse a fin de añadir disposiciones relativas al uso de CoreNet como una red de contingencia/alternativa para TARGET2.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones de la Orientación BCE/2012/27</p>
    <p class="parrafo">1. La definición 5 del artículo 2 de la Orientación BCE/2012/27 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«5) “proveedor del servicio de red”: el proveedor de la red de conexiones informáticas destinada a cursar mensajes de pago en TARGET2; La red de conexiones informáticas se facilitará por medio de SWIFT y, además, en el caso de las comunicaciones internas del Eurosistema, por medio de CoreNet.».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 2 de la Orientación BCE/2012/27 se insertarán las definiciones 52 y 53 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«52) “CoreNet”: el servicio de red interno del Eurosistema facilitado por el BCE y que los bancos centrales del Eurosistema utilizan como red de contingencia para acceder a la plataforma compartida única en el caso de que SWIFT no se encuentre disponible y como red alternativa a SWIFT para acceder al sistema de servicios relacionados con los clientes.</p>
    <p class="parrafo">53) “Sistema de servicios relacionados con los clientes” (CRSS): el sistema que facilita servicios básicos y opcionales a los bancos centrales del Eurosistema, es decir, archivo, servicios opcionales de facturación, servicios opcionales de consulta y transmisión de información y servicios opcionales de relación con el cliente.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
    <p class="parrafo">La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">La presente Orientación se aplicará a todos los bancos centrales del Eurosistema.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de septiembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Gobierno del BCE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del BCE</p>
    <p class="parrafo">Mario DRAGHI</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 30 de 30.1.2013, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
