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    <identificador>DOUE-L-2013-82775</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20131128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2013 del Comité Mixto de Agricultura, de 28 de noviembre de 2013, relativa a la modificación del anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20131217</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo 10 del Acuerdo sobre comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(2) El anexo 10 del acuerdo se refiere al reconocimiento de los controles de conformidad con las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">(3) En virtud del artículo 6 del anexo 10 del Acuerdo, el Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas examina todas las cuestiones relativas al anexo 10 y a su aplicación, así como periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos cubiertos por el anexo 10. En particular, el Grupo de trabajo formula propuestas de adaptación y actualización de los apéndices del anexo, que deberá presentar al Comité. El Grupo de trabajo ha llegado a la conclusión de que conviene adaptar el contenido de los artículos y los apéndices del anexo 10.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 17 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Berna, el 28 de noviembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto de Agricultura El Jefe de la Delegación de la Unión Europea Susana MARAZUELA-AZPIROZ</p>
    <p class="parrafo">El Presidente y Jefe de la Delegación suiza Jacques CHAVAZ</p>
    <p class="parrafo">El Secretario del Comité Michaël WÜRZNER</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO 10</p>
    <p class="parrafo">RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LOS CONTROLES DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente anexo se aplica a las frutas y hortalizas destinadas a su consumo en estado fresco o seco, respecto de las cuales se han fijado normas de comercialización o son reconocidas por la Unión Europea como alternativas a la norma general sobre la base del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), con excepción de los cítricos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">1. Los productos mencionados en el artículo 1 originarios de Suiza o de la Unión Europea que se reexporten de Suiza hacia la Unión Europea acompañados del certificado de conformidad contemplado en el artículo 3, no estarán sujetos, dentro de la Unión Europea, a un control de conformidad con las normas antes de su introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">2. La Oficina Federal de Agricultura queda habilitada como autoridad responsable de los controles de conformidad con las normas de la Unión Europea o las normas equivalentes para los productos originarios de Suiza o de la Unión Europea cuando estos se reexporten de Suiza a la Unión Europea. Con este fin, la Oficina Federal de Agricultura podrá autorizar a los organismos de control citados en el apéndice 1 para que lleven a cabo el control de conformidad, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">— la Oficina Federal de Agricultura notifique a la Comisión Europea los organismos autorizados,</p>
    <p class="parrafo">— estos organismos de control expidan el certificado contemplado en el artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">— los organismos autorizados dispongan de inspectores que cuenten con una formación aprobada por la Oficina Federal de Agricultura, del material y de las instalaciones necesarias para la verificación y el análisis exigidos por el control, y del equipo adecuado para la transmisión de la información.</p>
    <p class="parrafo">3. En caso de que Suiza ponga en aplicación un control de conformidad con normas de comercialización de los productos mencionados en el artículo 1 antes de la introducción en el territorio aduanero suizo, se adoptarán disposiciones equivalentes a las establecidas en el presente anexo a fin de que los productos originarios de la Unión Europea no estén sometidos a este tipo de control.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Certificado de conformidad</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos del presente anexo, se entenderá por «certificado de conformidad»:</p>
    <p class="parrafo">— bien el formulario previsto en el anexo III del Reglamento de Ejecución (EU) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">— bien el formulario suizo previsto en el apéndice 2 del presente anexo,</p>
    <p class="parrafo">— bien el formulario CEE/ONU, anejo al Protocolo de Ginebra sobre la normalización de las frutas y hortalizas frescas, y de los frutos secos y secados,</p>
    <p class="parrafo">— bien el formulario OCDE, anejo a la Decisión del Consejo de la OCDE relativa al “régimen” de la OCDE para la aplicación de las normas internacionales a las frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">2. El certificado de conformidad acompañará el lote de los productos originarios de Suiza o de la Unión Europea cando estos sean reexportados de Suiza a la Unión Europea hasta el despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">3. El certificado de conformidad deberá llevar el sello de uno de los organismos mencionados en el apéndice 1 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando se retire la autorización mencionada en el artículo 2, apartado 2, los certificados de conformidad expedidos por el organismo de control correspondiente dejarán de ser reconocidos a efectos del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">1. En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes se comunicarán la lista de las autoridades competentes y de los organismos de control de la conformidad. La Comisión Europea comunicará a la Oficina Federal de Agricultura las irregularidades o las infracciones constatadas por lo que se refiere a la conformidad con las normas vigentes de los lotes de frutas y hortalizas originarios de Suiza o de la Unión Europea cuando se reexporten de Suiza a la Unión Europea y vayan acompañados del certificado de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">2. A fin de poder llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, segundo párrafo, tercer guión, la Oficina Federal de Agricultura aceptará, a petición de la Comisión Europea, que se lleve a cabo un control conjunto in situ por los organismos autorizados.</p>
    <p class="parrafo">3. El control conjunto se efectuará de acuerdo con el procedimiento propuesto por el Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas y aprobado por el Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de salvaguardia</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes contratantes entablarán consultas cuando una de ellas considere que la otra no ha cumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. La Parte contratante que solicite la celebración de consultas facilitará a la otra toda la información necesaria para examinar detalladamente el caso en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">3. En caso de que se compruebe que determinados lotes originarios de Suiza o de la Unión Europea, cuando se reexporten de Suiza a la Unión Europea y vayan acompañados del certificado de conformidad, no corresponden a las normas vigentes y cualquier demora o retraso pueda convertir en ineficaces las medidas de lucha contra el fraude o provocar distorsiones de la competencia, se podrán adoptar medidas de salvaguardia provisionales sin consulta previa, a condición de que se entablen consultas inmediatamente después de tomadas dichas medidas</p>
    <p class="parrafo">4. Si al final de las consultas previstas en el apartado 1 o 3 las Partes contratantes no llegan a un acuerdo en un plazo de tres meses, la Parte que haya solicitado las consultas o adoptado las medidas contempladas en el apartado 3 podrá adoptar las medidas cautelares adecuadas, que podrán llegar hasta la suspensión parcial o total de las disposiciones del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas</p>
    <p class="parrafo">1. El Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas, creado de conformidad con el artículo 6, apartado 7, del Acuerdo, examinará toda cuestión relativa al presente anexo y a su aplicación. Examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. Además, podrá formular propuestas de adaptación y actualización de los apéndices del presente anexo, que deberá presentar al Comité.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Organismos de control suizos autorizados para expedir el certificado de conformidad establecido en el artículo 3 del anexo 10</p>
    <p class="parrafo">Qualiservice</p>
    <p class="parrafo">Boîte postale 7960</p>
    <p class="parrafo">CH-3001 Berna</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 52</p>
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</documento>
