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<documento fecha_actualizacion="20241021212748">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82727</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20131202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>710/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/757/UE, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema "explotación y gestión del tráfico" del sistema ferroviario de la Unión Europea [notificada con el número C(2013) 8377].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/323/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3677" orden="">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="6654" orden="">Sistema Ferroviario Transeuropeo</materia>
      <materia codigo="6854" orden="">Telecomunicaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2014.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-82552" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Decisión 2012/757, de 14 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 12 del Reglamento (CE) n o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea ( 2 ), exige que la Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») vele por la adaptación de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) al progreso técnico, a la evolución del mercado y a las exigencias sociales y proponga a la Comisión las modificaciones de las ETI que considere necesarias.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante la Decisión C(2007) 3371 de 13 de julio de 2007, la Comisión dio a la Agencia un mandato marco para llevar a cabo ciertas actividades con arreglo a la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad ( 3 ), y a la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional ( 4 ). En ese mandado marco, se pedía a la Agencia que revisase la ETI de explotación y gestión del tráfico.</p>
    <p class="parrafo">(3) El apéndice A de las ETI actuales de explotación y gestión del tráfico se refiere a la versión 2 de las normas de explotación del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) desarrolladas sobre la base de la versión 2.3.0.d de las especificaciones y requisitos del sistema (SRS) del Sistema Europeo de Control de Trenes (ECTS).</p>
    <p class="parrafo">(4) Las versiones actuales de las especificaciones ERTMS/ ETCS son el referencial 2 y el referencial 3. La versión de los principios y normas de explotación del ERTMS (ERTMS operational principles and rules) que corresponde al referencial 3 de ERTMS/ETCS es la versión 3. Ello debe reflejarse en las ETI de explotación y gestión del tráfico.</p>
    <p class="parrafo">(5) El 5 de julio de 2012, la Agencia emitió una recomendación (ERA/REC/05-2012/INT-ERTMS) de actualización de la versión de los principios y normas de explotación del ERTMS (ERTMS operational principles and rules) a que se refiere la Decisión 2012/757/UE, de 14 de noviembre de 2012, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por la que se modifica la Decisión 2007/756/CE ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede por tanto modificar la Decisión 2012/757/UE.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apéndice A del anexo I de la Decisión 2012/757/UE (ETI «EXP») se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Apéndice A</p>
    <p class="parrafo">Normas de explotación de los sistemas ERTMS/ETCS y ERTMS/GSM-R</p>
    <p class="parrafo">Las normas de explotación de los sistemas ERTMS/ETCS y ERTMS/ GSM-R se especifican en el documento técnico ERTMS operational rules and principles — version 3 (Principios y normas de explotación del ERTMS — versión 3), publicado en el sitio web de la AFE (www. era.europa.eu).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 235 de 17.9.1996, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 110 de 20.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 345 de 15.12.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Siim KALLAS</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
