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<documento fecha_actualizacion="20241021212744">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82712</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20131129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>706/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a la calificación de "libre de la enfermedad" de Dinamarca en relación con la septicemia hemorrágica vírica y de Irlanda y del territorio de Irlanda del Norte en el Reino Unido en relación con la herpesvirosis Koi [notificada con el número C(2013) 8385].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/322/L00042-00043.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="73" orden="">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80413" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Decisión 2009/177, de 31 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos ( 1 ), y, en particular, su artículo 44, apartado 1, párrafo primero, su artículo 44, apartado 2, párrafo primero, su artículo 49, apartado 1, y su artículo 50, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2009/177/CE de la Comisión ( 2 ) establece una lista de Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de vigilancia y erradicación, por lo que se refiere a una o varias de las enfermedades no exóticas enumeradas en el anexo IV, parte II, de la Directiva 2006/88/CE. La Decisión 2009/177/CE también establece una lista de Estados miembros, zonas y compartimentos libres de enfermedad por lo que se refiere a una o más de dichas enfermedades.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dinamarca ha presentado a la Comisión un programa plurianual de erradicación de la septicemia hemorrágica vírica (SHV) en el marco de la Decisión 90/424/CEE del Consejo ( 3 ) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013. Las zonas cubiertas por dicho programa se insertaron en la parte B de la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/177/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dinamarca ha notificado a la Comisión una declaración sobre la finalización de un programa plurianual de erradicación de la septicemia hemorrágica vírica (SHV) y de su erradicación exitosa de todo el territorio continental de Dinamarca. La declaración cumple las condiciones para la calificación de «libre de la enfermedad» con arreglo a la Directiva 2006/88/CE. En consecuencia, todo el territorio continental de Dinamarca debe declararse libre de la septicemia hemorrágica vírica (SHV).</p>
    <p class="parrafo">(4) En diciembre de 2009, Irlanda presentó a la Comisión un programa plurianual de vigilancia relativo al herpesvirus koi (KHV), que cubre todo el territorio de Irlanda. Los campos cubiertos por dicho programa se insertaron en la parte A de la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/177/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Irlanda ha notificado a la Comisión una declaración de libre de la herpesvirosis Koi (KHV). La declaración cumple las condiciones para la calificación de «libre de la enfermedad» con arreglo a la Directiva 2006/88/CE. En consecuencia, todo el territorio de Irlanda debe declararse libre de la herpesvirosis Koi (HVK).</p>
    <p class="parrafo">(6) El Reino Unido presentó a la Comisión un programa plurianual de vigilancia relativo a la herpesvirosis Koi (HVK) en el territorio de Irlanda del Norte en el Reino Unido en enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(7) En febrero de 2013, el Reino Unido notificó a la Comisión una declaración de libre de la herpesvirosis Koi (KHV) en el territorio de Irlanda del Norte en el Reino Unido. La declaración cumple las condiciones para la calificación de «libre de la enfermedad» con arreglo a la Directiva 2006/88/CE. En consecuencia, el territorio de Irlanda del Norte en el Reino Unido debe declararse libre de la herpesvirosis Koi (HVK).</p>
    <p class="parrafo">(8) Por consiguiente, las partes A, B y C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Decisión 2009/177/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de «libre de la enfermedad» de Estados miembros, zonas y compartimentos (DO L 63 de 7.3.2009, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 224 de 18.8.1990, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión 2009/177/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Tonio BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión 2009/177/CE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Parte A:</p>
    <p class="parrafo">Se suprime la entrada correspondiente a Irlanda en relación con la herpesvirosis Koi (HVK).</p>
    <p class="parrafo">2) Parte B:</p>
    <p class="parrafo">Se suprime la entrada correspondiente a Dinamarca relativa a la septicemia hemorrágica vírica (SHV).</p>
    <p class="parrafo">3) Parte C:</p>
    <p class="parrafo">a) la entrada de Dinamarca relativa a la septicemia hemorrágica vírica (SHV) se sustituye por el texto siguiente: «Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">DK</p>
    <p class="parrafo">Todo el territorio continental»</p>
    <p class="parrafo">b) se inserta la entrada correspondiente a Irlanda en relación con la herpesvirosis Koi (HVK): «Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IE</p>
    <p class="parrafo">Todo el territorio»</p>
    <p class="parrafo">c) se inserta la entrada correspondiente al Reino Unido en relación con la herpesvirosis Koi (HVK): «Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">UK</p>
    <p class="parrafo">Territorio de Irlanda del Norte»</p>
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