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    <identificador>DOUE-L-2013-82566</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>102/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 102/2013, de 14 de junio de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2013/318/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3826" orden="">Fronteras</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 15 de junio de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/31/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, que modifica el anexo I de la Decisión 2007/275/CE, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE del Consejo ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/197/UE de la Comisión, de 16 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/450/UE de la Comisión, de 27 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a la lista de los puestos de inspección fronterizos ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Después del punto 39 (Decisión 2009/821/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añaden los siguientes guiones:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 D 0197: Decisión de Ejecución 2012/197/UE de la Comisión, de 16 de abril de 2012 (DO L 106 de 18.4.2012, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">— 32012 D 0450: Decisión de Ejecución 2012/450/UE de la Comisión, de 27 de julio de 2012 (DO L 203 de 31.7.2012, p. 68).».</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 137 (Decisión 2007/275/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añade lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32012 D 0031: Decisión de Ejecución 2012/31/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2012 (DO L 21 de 24.1.2012, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Decisiones de Ejecución 2012/31/UE, 2012/197/UE y 2012/450/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 21 de 24.1.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 106 de 18.4.2012, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 203 de 31.7.2012, p. 68.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
  </texto>
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