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    <identificador>DOUE-L-2013-82533</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20131115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>672/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20131115</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6170" orden="">Mauritania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-82659" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2012/827, de 18 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 1801/2006 relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania ( 1 ) (en lo sucesivo «Acuerdo de Asociación»).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Unión ha negociado con la República Islámica de Mauritania un nuevo Protocolo (en lo sucesivo «nuevo Protocolo») por el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en aguas en las que Mauritania tiene soberanía o jurisdicción en materia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">(3) Este nuevo Protocolo ha sido firmado sobre la base de la Decisión 2012/827/UE del Consejo ( 2 ) y se aplica con carácter provisional a partir de la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede aprobar el nuevo Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años (en lo sucesivo «Protocolo») ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 11 del Protocolo ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. ŠADŽIUS</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 343 de 8.12.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 361 de 31.12.2012, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) El texto del Protocolo se publicó en el DO L 361 de 31.12.2012, p. 44, junto con la Decisión relativa a su firma.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de hacer publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.</p>
  </texto>
</documento>
