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    <identificador>DOUE-L-2013-82532</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20131115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>671/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa con miras a la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20131115</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="">Francia</materia>
      <materia codigo="5351" orden="">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2014/793, de 7 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 113 y 115 en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo ( 1 ), a partir del 1 de enero de 2012, la isla de San Bartolomé dejaba de ser una región ultraperiférica de la Unión Europea para acceder al estatuto de país o territorio de ultramar, contemplado en la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La República Francesa se comprometió a celebrar los acuerdos necesarios para que quedasen preservados los intereses de la Unión con motivo de esta evolución, a fin de garantizar, entre otras cosas, que los mecanismos de la Directiva 2011/16/UE del Consejo ( 2 ) y de la Directiva 2003/48/CE del Consejo ( 3 ) se aplicasen también respecto a San Bartolomé, tras su cambio de estatuto.</p>
    <p class="parrafo">(2) A partir de la autorización que le fue conferida por el Consejo el 20 de octubre de 2011, la Comisión negoció con la República Francesa un acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa, relativo a la aplicación, en lo que se refiere a la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión relativa a la fiscalidad del ahorro y a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (en lo sucesivo, «Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">(3) Dicho Acuerdo tiene por objeto garantizar que los mecanismos de las Directivas 2011/16/UE y 2003/48/CE, destinadas principalmente a luchar contra el fraude y la evasión fiscal transfronterizos, se apliquen en San Bartolomé a pesar de su cambio de estatuto.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa, para la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. ŠADŽIUS</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (DO L 325 de 9.12.2010, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DO L 157 de 26.6.2003, p. 38).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.</p>
  </texto>
</documento>
