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<documento fecha_actualizacion="20241021212712">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82519</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 566/2012 del Consejo, de 18 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 975/98, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/309/L00055-00055.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="3495" orden="">Euro</materia>
      <materia codigo="5036" orden="">Moneda</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81157" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 566/2012, de 18 de junio</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 9, en el artículo 1, bajo el epígrafe «Artículo 1 octies»:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Los Estados miembros emisores actualizarán las caras nacionales de las monedas normales a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento a más tardar el 20 de junio de 2062.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Los Estados miembros emisores actualizarán las caras nacionales de las monedas normales a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento a más tardar el 20 de julio de 2062.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 10, en el artículo 1, bajo el epígrafe «Artículo 1 undecies»:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Los artículos 1 quater, 1 quinquies y 1 sexies y el artículo 1 nonies, apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">a) no se aplicarán a las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas antes del 19 de junio de 2012;</p>
    <p class="parrafo">b) no se aplicarán, durante un período transitorio que terminará el 20 de junio de 2062, a los diseños ya legalmente en uso en las monedas destinadas a la circulación a fecha de 19 de junio de 2012. Las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas durante el período de transición podrán seguir siendo de curso legal sin límite de tiempo.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Los artículos 1 quater, 1 quinquies y 1 sexies y el artículo 1 nonies, apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">a) no se aplicarán a las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas antes del 19 de julio de 2012;</p>
    <p class="parrafo">b) no se aplicarán, durante un período transitorio que terminará el 20 de julio de 2062, a los diseños ya legalmente en uso en las monedas destinadas a la circulación a fecha de 19 de julio de 2012. Las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas durante el período de transición podrán seguir siendo de curso legal sin límite de tiempo.».</p>
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