<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021212712">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2013-82517</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20131118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1166/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1166/2013 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa diclorprop-P.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2013/309/L00022-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82202" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, la segunda alternativa de su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante la Directiva 2006/74/CE de la Comisión ( 2 ) se incorporó el diclorprop-P como sustancia activa al anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 3 ) a condición de que los Estados miembros afectados velaran por que el notificante a instancias del cual se había incluido el diclorprop-P en ese anexo facilitara información confirmatoria complementaria acerca de los efectos de esta sustancia en el metabolismo de los animales y de una evaluación del riesgo en caso de exposición aguda y a corto plazo para las aves, y de exposición aguda para los mamíferos herbívoros.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009, se enumeran en la lista de sustancias que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) El notificante presentó información complementaria a Dinamarca, Estado miembro ponente, a efectos de confirmar la evaluación del riesgo para las aves y los mamíferos en caso de utilización de la sustancia en los campos de cereales, los prados y los cultivos de semillas de hierbas de gramíneas, dentro del plazo fijado para su presentación.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dinamarca evaluó la información complementaria presentada por el notificante. El 22 de julio de 2011 presentaron su evaluación, en forma de adenda al proyecto de informe de evaluación, a los demás Estados miembros, la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad»).</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión consultó a la Autoridad, que presentó su dictamen sobre la evaluación del riesgo del diclorprop- P ( 5 ) el 13 de noviembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(6) A la vista de la información complementaria facilitada por el notificante, la Comisión consideró que no se había proporcionado totalmente la información confirmatoria complementaria previamente exigida y que no podía descartarse un alto riesgo para las aves y los mamíferos, salvo que se impongan más restricciones.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Comisión pidió al notificante que presentara sus observaciones sobre el Informe de revisión relativo al diclorprop-P.</p>
    <p class="parrafo">(8) Se confirma que la sustancia activa diclorprop-P debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009. No obstante, para disminuir al máximo la exposición de las aves y los mamíferos, procede restringir aún más los usos de esta sustancia activa y establecer medidas específicas de reducción del riesgo para proteger dichas especies.</p>
    <p class="parrafo">(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011.</p>
    <p class="parrafo">(10) Debe darse tiempo a los Estados miembros para que retiren las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan diclorprop-P.</p>
    <p class="parrafo">(11) Cuando los Estados miembros concedan un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1107/2009, dicho período debe expirar, en el caso de los productos fitosanitarios que contengan diclorprop-P, a más tardar un año después de la retirada de la autorización correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Directiva 2006/74/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas diclorprop-P, metconazol, pirimetanil y triclopir (DO L 235 de 30.8.2006, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) EFSA Journal 2012;10(11):2950. Puede consultarse en internet en la dirección: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011</p>
    <p class="parrafo">La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, si procede, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa diclorprop-P a más tardar el 9 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Período de gracia</p>
    <p class="parrafo">Todo período de gracia que concedan los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, el 9 de junio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La columna «Disposiciones específicas» de la fila n o 133, correspondiente al diclorprop-P, que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«PARTE A</p>
    <p class="parrafo">Solo se podrán autorizar los usos como herbicida.</p>
    <p class="parrafo">Por lo que se refiere a los cereales, solo podrá autorizarse la aplicación en primavera, en cantidades que no superen los 800 g de sustancia activa por hectárea y por aplicación.</p>
    <p class="parrafo">No estará autorizado el uso en pastos.</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del diclorprop-P y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 23 de mayo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">En esta evaluación general, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de las aves, los mamíferos, los organismos acuáticos y las plantas no diana.</p>
    <p class="parrafo">Cuando proceda, las condiciones de autorización deberán incluir medidas de reducción del riesgo.».</p>
  </texto>
</documento>
