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<documento fecha_actualizacion="20231226130338">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82496</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>614/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2011.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>334</pagina_inicial>
    <pagina_final>338</pagina_final>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="2479" orden="">Desarrollo tecnológico</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
      <materia codigo="6854" orden="">Telecomunicaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2011,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común</p>
    <p class="parrafo">Artemis relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 — C7-0040/2013),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de</p>
    <p class="parrafo">octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que</p>
    <p class="parrafo">se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE) n o 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de</p>
    <p class="parrafo">la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación</p>
    <p class="parrafo">empotrados ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0087/2013),</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Artemis en la ejecución del presupuesto</p>
    <p class="parrafo">de la Empresa Común para el ejercicio 2011;</p>
    <p class="parrafo">2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de</p>
    <p class="parrafo">la misma al director ejecutivo de la Empresa Común Artemis, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de</p>
    <p class="parrafo">Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Martin SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Klaus WELLE</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">de 17 de abril de 2013</p>
    <p class="parrafo">que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la</p>
    <p class="parrafo">gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2011</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2011,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común</p>
    <p class="parrafo">Artemis relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 — C7-0040/2013),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de</p>
    <p class="parrafo">octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que</p>
    <p class="parrafo">se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE) n o 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de</p>
    <p class="parrafo">la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación</p>
    <p class="parrafo">empotrados ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0087/2013),</p>
    <p class="parrafo">A. Considerando que la Empresa Común Artemis («la Empresa Común») se creó en diciembre de 2007 por</p>
    <p class="parrafo">un período de diez años para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de</p>
    <p class="parrafo">tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación,</p>
    <p class="parrafo">con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos</p>
    <p class="parrafo">mercados y aplicaciones sociales;</p>
    <p class="parrafo">B. Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en octubre de 2009;</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las</p>
    <p class="parrafo">cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables;</p>
    <p class="parrafo">D. Considerando que el Tribunal de Cuentas emitió un dictamen con reservas en relación con la legalidad</p>
    <p class="parrafo">y regularidad de las operaciones subyacentes a la Empresa Común;</p>
    <p class="parrafo">E. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años</p>
    <p class="parrafo">es de 420 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de</p>
    <p class="parrafo">Investigación;</p>
    <p class="parrafo">Gestión presupuestaria y financiera</p>
    <p class="parrafo">1. Destaca que el presupuesto inicial para 2011 incluía créditos operativos por un importe de 46,6</p>
    <p class="parrafo">millones EUR y que se aprobó un presupuesto rectificativo que reducía estos créditos a</p>
    <p class="parrafo">18 600 000 EUR; señala, asimismo, que el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso</p>
    <p class="parrafo">operativos fue del 100 %, como consecuencia de la reducción de los créditos operativos a</p>
    <p class="parrafo">18 600 000 EUR, mientras que el correspondiente a los créditos de pago representó el 51 %;</p>
    <p class="parrafo">2. Expresa preocupación por el hecho de que las cuentas anuales de la Empresa Común obtuvieran una</p>
    <p class="parrafo">opinión con reservas del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones</p>
    <p class="parrafo">subyacentes, al no estar la Empresa Común en situación de determinar si la estrategia de auditoría</p>
    <p class="parrafo">ex post ofrece garantías suficientes respecto a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes;</p>
    <p class="parrafo">pide a la Empresa Común que presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión</p>
    <p class="parrafo">presupuestaria un plan de acción que remedie esta posible falta de garantías; espera que el Tribunal</p>
    <p class="parrafo">de Cuentas esté en condiciones de presentar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria,</p>
    <p class="parrafo">por medio de sus auditorías independientes, su propio dictamen sobre la eficacia de la</p>
    <p class="parrafo">estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común;</p>
    <p class="parrafo">3. Recuerda que la Empresa Común adoptó en 2010 una estrategia de auditoría ex post que supone una</p>
    <p class="parrafo">herramienta fundamental para determinar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes y</p>
    <p class="parrafo">que la aplicación de esta estrategia dio comienzo en 2011; observa que la auditoría de las declaraciones</p>
    <p class="parrafo">de gastos de proyectos ha sido delegada a las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">y que, pese a todo, los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén</p>
    <p class="parrafo">medidas concretas para dichas auditorías; constata, asimismo, que los diversos regímenes de financiación</p>
    <p class="parrafo">y normativas nacionales vigentes en los distintos Estados miembros se traducen en que las</p>
    <p class="parrafo">auditorías ex post solo son factibles para los proyectos realizados, y pide que se le informe de los</p>
    <p class="parrafo">resultados de las auditorías que se efectúen; reitera que la Empresa Común debería reforzar sin demora</p>
    <p class="parrafo">la calidad de sus controles ex ante, en particular para la gestión de subvenciones; pide que se informe a</p>
    <p class="parrafo">la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los resultados del proceso de auditoría</p>
    <p class="parrafo">ex post realizado después por la Empresa Común;</p>
    <p class="parrafo">4. Toma nota de que, contrariamente a lo dispuesto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común, el</p>
    <p class="parrafo">presupuesto de 2011 de la misma no refleja los créditos de pago disociados para los gastos operativos;</p>
    <p class="parrafo">5. Lamenta el porcentaje de ejecución relativamente reducido de los créditos de pago operativos, que se</p>
    <p class="parrafo">sitúa en el 86 %, el 53 % y el 18 % para las convocatorias de propuestas de 2008, 2009 y 2010; toma</p>
    <p class="parrafo">nota de los retrasos de los Estados miembros a la hora de firmar los acuerdos de subvención nacionales;</p>
    <p class="parrafo">manifiesta su preocupación por el reducido índice de ejecución del presupuesto y también por las</p>
    <p class="parrafo">actividades subyacentes de la Empresa Común; pide que se presente al Parlamento Europeo un informe</p>
    <p class="parrafo">de evolución detallado sobre estas deficiencias, que incluya propuestas concretas para una mejora</p>
    <p class="parrafo">gradual del índice de ejecución;</p>
    <p class="parrafo">6. Condena que Grecia esté utilizando Fondos Estructurales de la Unión para sufragar su contribución</p>
    <p class="parrafo">nacional a los beneficiarios griegos de los proyectos Artemis en lugar de aportar financiación nacional,</p>
    <p class="parrafo">y que la Empresa Común reconociera que continuaba la participación de Grecia en proyectos Artemis,</p>
    <p class="parrafo">pero sin aportar financiación a los beneficiarios griegos, ya que los gastos cofinanciados por los Fondos</p>
    <p class="parrafo">Estructurales de la UE no pueden acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero</p>
    <p class="parrafo">de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo ( 1 ); pide a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión sobre la legalidad de esta situación a la</p>
    <p class="parrafo">mayor brevedad;</p>
    <p class="parrafo">7. Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas de que la Empresa Común está recurriendo a</p>
    <p class="parrafo">prórrogas no automáticas de créditos de pago para el ejercicio siguiente, pero sin que medie una</p>
    <p class="parrafo">decisión del consejo de administración, como se establece en el artículo 10, apartado 1, de su Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Financiero, y de que no se distingue entre los créditos de pago que han sido prorrogados de</p>
    <p class="parrafo">otros ejercicios y los créditos de pago del ejercicio actual;</p>
    <p class="parrafo">Convocatorias de propuestas</p>
    <p class="parrafo">8. Toma nota de que el importe real de ejecución y el valor previsto de las convocatorias de propuestas</p>
    <p class="parrafo">solo representan 244 000 000 EUR, o sea el 58 % del presupuesto de 420 000 000 EUR previsto para</p>
    <p class="parrafo">cubrir los gastos operativos;</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de control interno</p>
    <p class="parrafo">9. Reconoce que en 2011 la Empresa Común intensificó sus esfuerzos para implantar procedimientos de</p>
    <p class="parrafo">control eficaces tanto financieros y contables como de gestión; constata que el contable validó los</p>
    <p class="parrafo">sistemas financieros y contables utilizados, pero sigue sin validar los procesos operativos subyacentes</p>
    <p class="parrafo">que proporcionan información financiera, en particular el que proporciona este tipo de información</p>
    <p class="parrafo">acerca de la validación y el pago de las declaraciones de gastos transmitidas por las autoridades</p>
    <p class="parrafo">nacionales; recuerda que hay que seguir trabajando particularmente en el terreno de las normas de</p>
    <p class="parrafo">control interno y que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en octubre de 2009;</p>
    <p class="parrafo">Auditoría interna</p>
    <p class="parrafo">10. Toma nota de que a finales de 2011, todavía no se había creado la función de auditoría interna de la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común; recuerda que el servicio de auditoría interna de la Comisión es el auditor interno de la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común desde 2010 y que llevó a cabo una evaluación de riesgos y presentó un plan</p>
    <p class="parrafo">estratégico de auditoría para el período 2012-2014 al consejo de administración de la Empresa Común;</p>
    <p class="parrafo">observa que, teniendo en cuenta la dimensión de la Empresa Común, esta podrá ejercer también la</p>
    <p class="parrafo">función de auditoría interna;</p>
    <p class="parrafo">11. Constata que el Reglamento Financiero de la Empresa Común todavía no se ha modificado para incluir</p>
    <p class="parrafo">la disposición referente a las competencias del auditor interno de la Comisión en relación con el</p>
    <p class="parrafo">presupuesto general en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">Informe anual de actividad</p>
    <p class="parrafo">12. Toma nota de que el informe anual de actividades expone los resultados de las operaciones de la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común, pero no contiene una valoración de la eficiencia y eficacia del sistema de control</p>
    <p class="parrafo">interno y presenta las insuficiencias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— no informa de aplicación de la estrategia de auditoría ex post, cosa que no permite determinar si este</p>
    <p class="parrafo">control clave funciona eficazmente y que debería haber dado lugar a la formulación de una reserva,</p>
    <p class="parrafo">— no informa de la validación parcial de los sistemas financieros y contables por el contable,</p>
    <p class="parrafo">— no explica las diferencias entre las cifras de ejecución presupuestaria incluidas en el resultado de los</p>
    <p class="parrafo">créditos de pago del informe anual de actividad y las cifras de ejecución presupuestaria incluidas en</p>
    <p class="parrafo">las cuentas finales;</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">Otras cuestiones administrativas</p>
    <p class="parrafo">13. Toma nota de que en 2011 la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones y</p>
    <p class="parrafo">avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática, pero señala que es preciso seguir</p>
    <p class="parrafo">trabajando para finalizar el plan de recuperación en caso de siniestro;</p>
    <p class="parrafo">14. Lamenta que, contrariamente a lo dispuesto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común, las</p>
    <p class="parrafo">autoridades financieras nacionales aún no hayan declarado los intereses bancarios devengados por las</p>
    <p class="parrafo">prefinanciaciones;</p>
    <p class="parrafo">15. Se congratula de que el acuerdo de sede sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de</p>
    <p class="parrafo">apoyo fuera firmado por la Empresa Común y las autoridades belgas el 3 de febrero de 2012;</p>
    <p class="parrafo">Varios</p>
    <p class="parrafo">Posible fusión con ENIAC</p>
    <p class="parrafo">16. Considera que debería llevarse a cabo un análisis de rentabilidad de una fusión con ENIAC, que</p>
    <p class="parrafo">deberían notificarse al Parlamento Europeo los resultados de dicha evaluación y que dicho informe</p>
    <p class="parrafo">debería destacar las posibles ventajas e inconvenientes de dicha fusión;</p>
    <p class="parrafo">17. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un</p>
    <p class="parrafo">informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las</p>
    <p class="parrafo">Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas empresas con sus socios para garantizar su valor</p>
    <p class="parrafo">añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración</p>
    <p class="parrafo">de la Unión; observa, asimismo, que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de</p>
    <p class="parrafo">la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.</p>
  </texto>
</documento>
