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<documento fecha_actualizacion="20231226130338">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82492</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>610/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2011.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>324</pagina_inicial>
    <pagina_final>327</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="8749" orden="">Agencia Europea de Fronteras Frontex</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa</p>
    <p class="parrafo">en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio</p>
    <p class="parrafo">2011,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión</p>
    <p class="parrafo">de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de</p>
    <p class="parrafo">octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que</p>
    <p class="parrafo">se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE) n o 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una</p>
    <p class="parrafo">Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros de la Unión Europea ( 4 ), y, en particular, su artículo 30,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al</p>
    <p class="parrafo">presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades</p>
    <p class="parrafo">Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0079/2013),</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación</p>
    <p class="parrafo">Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea en la ejecución del</p>
    <p class="parrafo">presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;</p>
    <p class="parrafo">2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de</p>
    <p class="parrafo">la misma al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las</p>
    <p class="parrafo">Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al</p>
    <p class="parrafo">Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Martin SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Klaus WELLE</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 202.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">de 17 de abril de 2013</p>
    <p class="parrafo">que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la</p>
    <p class="parrafo">gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación</p>
    <p class="parrafo">Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea para el ejercicio</p>
    <p class="parrafo">2011</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa</p>
    <p class="parrafo">en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio</p>
    <p class="parrafo">2011,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión</p>
    <p class="parrafo">de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de</p>
    <p class="parrafo">octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que</p>
    <p class="parrafo">se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE) n o 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una</p>
    <p class="parrafo">Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados</p>
    <p class="parrafo">Miembros de la Unión Europea ( 4 ), y, en particular, su artículo 30,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al</p>
    <p class="parrafo">presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades</p>
    <p class="parrafo">Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0079/2013),</p>
    <p class="parrafo">A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las</p>
    <p class="parrafo">cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras</p>
    <p class="parrafo">Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea («la Agencia») correspondientes al ejercicio</p>
    <p class="parrafo">2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 202.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">B. Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del director ejecutivo de la</p>
    <p class="parrafo">Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ( 1 ), y</p>
    <p class="parrafo">que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:</p>
    <p class="parrafo">— reiteraba que convenía limitar estrictamente la práctica de las prórrogas de créditos sin obstaculizar</p>
    <p class="parrafo">la aplicación de una buena gestión financiera, y pedía a la Agencia que respetase en el futuro el</p>
    <p class="parrafo">principio de anualidad,</p>
    <p class="parrafo">— pedía a la Agencia que llevase a cabo controles a posteriori en forma de visitas in situ;</p>
    <p class="parrafo">C. Considerando que el presupuesto total de la Agencia para el ejercicio 2011 fue de 118 200 000 EUR,</p>
    <p class="parrafo">frente a los 93 200 000 EUR del ejercicio 2010; considerando que la contribución inicial de la Unión al</p>
    <p class="parrafo">presupuesto de la Agencia para 2011 fue de 111 000 000 EUR, frente a los 89 100 000 EUR de 2010;</p>
    <p class="parrafo">Gestión presupuestaria y financiera</p>
    <p class="parrafo">1. Observa que el presupuesto de la Agencia fue objeto de tres presupuestos rectificativos con el fin de:</p>
    <p class="parrafo">— introducir la partida presupuestaria «Eurosur» en el título 3 (Gastos operativos),</p>
    <p class="parrafo">— incrementar el presupuesto de la Agencia en 12 700 000 EUR como parte del paquete de respuestas</p>
    <p class="parrafo">de emergencia a la situación en el norte de África,</p>
    <p class="parrafo">— introducir una dotación de 31 800 000 EUR en concepto de créditos de compromiso para el</p>
    <p class="parrafo">paquete de respuestas de emergencia en el Mediterráneo;</p>
    <p class="parrafo">2. Observa que, en lo que a los créditos abonados se refiere, el porcentaje de ejecución de la Agencia es de</p>
    <p class="parrafo">un 96 % en el título 1 (Personal), de un 74 % en el título 2 (Gastos administrativos) y de un 58 % en el</p>
    <p class="parrafo">título 3; insta a la Agencia a que aplique medidas específicas para mejorar su procedimiento presupuestario</p>
    <p class="parrafo">así como su tasa de ejecución de los pagos en el caso de los gastos administrativos y</p>
    <p class="parrafo">operativos;</p>
    <p class="parrafo">3. Expresa su profunda preocupación ante el hecho de que se prorrogase hasta 2012 el 33 % del</p>
    <p class="parrafo">presupuesto de la Agencia para 2011 (38,7 millones EUR); señala que las prórrogas relacionadas con</p>
    <p class="parrafo">el título 3 (Gastos operativos) ascendían a 36 millones EUR (41 %); señala que en 2010 el nivel de</p>
    <p class="parrafo">prórrogas fue excesivo y difícilmente conciliable con el principio presupuestario de anualidad;</p>
    <p class="parrafo">4. Lamenta que, dentro del importe total prorrogado, la Agencia prorrogase créditos por un total de</p>
    <p class="parrafo">5,1 millones EUR; observa que su Reglamento Financiero no ofrece un fundamento claro para tales</p>
    <p class="parrafo">prórrogas; es consciente de que la financiación recibida al final del ejercicio presupuestario puede tener</p>
    <p class="parrafo">como resultado prórrogas más elevadas;</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento de las recomendaciones relativas a la aprobación de la gestión para 2010</p>
    <p class="parrafo">5. Señala que la Agencia adoptó y aplicó una estrategia de control a posteriori en 2012 y efectuó tres</p>
    <p class="parrafo">visitas in situ, lo que cubre el 9 % de los 73 millones EUR abonados en concepto de subvenciones en</p>
    <p class="parrafo">2011; observa con satisfacción que el porcentaje de error detectado fue inferior al 1 % y que para 2013</p>
    <p class="parrafo">están previstas tres visitas in situ;</p>
    <p class="parrafo">6. Observa los esfuerzos hechos por la Agencia y las persistentes dificultades a las que se enfrenta durante</p>
    <p class="parrafo">el proceso de ejecución del presupuesto; toma nota de las explicaciones de la Agencia, en virtud de las</p>
    <p class="parrafo">cuales las dificultadas se han debido, entre otros aspectos, a factores de carácter externo, como hechos</p>
    <p class="parrafo">imprevistos en las fronteras exteriores; insta a la Agencia a mantener sus esfuerzos en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 288.</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de control y supervisión</p>
    <p class="parrafo">7. Es consciente de que, a pesar de efectuar controles razonables, la Agencia no exigió habitualmente</p>
    <p class="parrafo">documentación justificativa que permitiese hacer frente al riesgo de gastos no subvencionables en el</p>
    <p class="parrafo">caso de ayudas financiadas por ella para operaciones desarrolladas conjuntamente por los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros y los países asociados al espacio Schengen; acoge con satisfacción el hecho de que la Agencia</p>
    <p class="parrafo">adoptase políticas destinadas a reforzar los controles ex ante con la inclusión sistemática de la solicitud</p>
    <p class="parrafo">de documentos justificativos;</p>
    <p class="parrafo">8. Observa con sorpresa que, al igual que en 2010, el sistema contable de la Agencia debe ser validado</p>
    <p class="parrafo">por su contable.</p>
    <p class="parrafo">9. Lamenta que se hayan detectado deficiencias en lo relativo a la gestión de los activos fijos; deplora que</p>
    <p class="parrafo">no existan procedimientos relativos a la enajenación de activos del inmovilizado y que el inventario</p>
    <p class="parrafo">físico esté incompleto;</p>
    <p class="parrafo">10. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión</p>
    <p class="parrafo">de aprobación de la gestión, a su Resolución, de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión</p>
    <p class="parrafo">financiera y el control de las Agencias.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).</p>
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