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<documento fecha_actualizacion="20231226130338">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82435</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>553/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>159</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3767" orden="">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2010 [COM(2012) 585] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SWD(2012) 330 y SWD(2012) 340],</p>
    <p class="parrafo">— Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2011 correspondientes al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2012) 435 – C7-0223/2012],</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe anual de la Comisión, de 26 de abril de 2012, de gestión financiera sobre los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011,</p>
    <p class="parrafo">— Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2012) 386],</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Comisión ( 1 ), así como los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas,</p>
    <p class="parrafo">— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo, de 4 de febrero de 2013, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2011 (05190/2012-C7-0083/20 13, 05191/2012-C7-0084/2013, 05192/2012-C7-0085/2013),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 3 ) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 4 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( 5 ), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo ( 6 ),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE ( 7 ),</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 344 de 12.11.2012, p. 243.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las Comunicaciones de la Comisión de 21 de abril de 2010 sobre «Fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales», y de 13 de octubre de 2011 sobre la «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 74 del Reglamento Financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 119 del Reglamento Financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo ( 3 ),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo ( 4 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guion, y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0062/2013),</p>
    <p class="parrafo">1. Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo son las que figuran en el cuadro 2 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas;</p>
    <p class="parrafo">2. Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Martin SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">El Secrretario General Klaus WELLE</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.</p>
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