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<documento fecha_actualizacion="20241021212657">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82366</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20131108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1124/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1124/2013 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa bifenox.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo.A del anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, la primera alternativa de su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante la Directiva 2008/66/CE de la Comisión ( 2 ) se incluyó la sustancia activa bifenox en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009 y están incluidas en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 21, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, Bélgica presentó a la Comisión una solicitud para revisar la aprobación del bifenox a la luz de nuevos conocimientos científicos y técnicos derivados de la información presentada al Estado miembro por el notificante de conformidad con el artículo 56, apartado 1, de dicho Reglamento. Dicha información era relativa a la formación de nitrofeno resultante de la aplicación del bifenox.</p>
    <p class="parrafo">(4) Bélgica evaluó la información presentada por el notificante. El 21 de marzo de 2013 presentó su evaluación, en forma de apéndice al proyecto de informe de evaluación, a los demás Estados miembros, la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad»).</p>
    <p class="parrafo">(5) A la luz de esta información, la Comisión considera que hay indicios de que el bifenox ya no cumple los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1107/2009.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Comisión invitó al notificante a presentar sus observaciones al respecto.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Comisión ha llegado a la conclusión de que, como en determinadas condiciones ambientales la utilización de bifenox puede generar nitrofeno, solo puede descartarse un riesgo para el medio ambiente imponiendo más restricciones.</p>
    <p class="parrafo">(8) Se confirma que la sustancia activa bifenox debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009. Al evaluar las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios, los Estados miembros deben prestar especial atención al riesgo de que el bifenox forme nitrofeno, e imponer, en su caso, restricciones a sus condiciones de uso.</p>
    <p class="parrafo">(9) Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011</p>
    <p class="parrafo">La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Directiva 2008/66/CE de la Comisión, de 30 de junio de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas bifenox, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina y quinoclamina (DO L 171 de 1.7.2008, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La columna «Disposiciones específicas» de la fila n o 180, correspondiente al bifenox, que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«PARTE A</p>
    <p class="parrafo">Solo podrán autorizarse los usos como herbicida.</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del bifenox, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 14 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a:</p>
    <p class="parrafo">a) la seguridad de los operarios y velar por que en las condiciones de uso se exija la utilización de equipos de protección individual adecuados, cuando sea conveniente;</p>
    <p class="parrafo">b) la exposición de los consumidores a través de la alimentación a los residuos de bifenox presentes en productos de origen animal y en cultivos de rotación subsiguientes;</p>
    <p class="parrafo">c) las condiciones ambientales que puedan conducir a la formación de nitrofeno.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros, cuando proceda, impondrán restricciones a las condiciones de uso en relación con la letra c).».</p>
  </texto>
</documento>
