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<documento fecha_actualizacion="20250728125601">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82355</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20131107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1113/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1113/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, relativo a la autorización de preparados de Lactobacillus plantarum NCIMB 40027, Lactobacillus buchneri DSM 22501, Lactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, Lactobacillus buchneri LN 40177/ATCC PTA-6138 y Lactobacillus buchneri LN 4637/ATCC PTA-2494 como aditivos para todas las especies animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/298/L00029-00033.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 2025/1504, de 25 de julio de 2025</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 2024/1810, de 1 de julio</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 2024/251, de 16 de enero de 2024</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 10, apartados 1 a 4, establece disposiciones específicas para la evaluación de los productos utilizados en la Unión como aditivos de ensilado en la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2)De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1831/2003, los preparados de Lactobacillus plantarum NCIMB 40027, Lactobacillus buchneri DSM 22501, Lactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, Lactobacillus buchneri LN 40177/ATCC PTA-6138 y Lactobacillus buchneri LN 4637/ATCC PTA-2494 se inscribieron en el Registro de Aditivos para la Alimentación Animal como productos existentes pertenecientes al grupo funcional de aditivos de ensilado, para todas la especies animales.</p>
    <p class="parrafo">(3)De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentaron solicitudes de autorización de estos preparados como aditivos en piensos para todas las especies animales, en las que se pedía que se clasificaran en la categoría de «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional de «aditivos de ensilado». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del mencionado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4)En sus dictámenes de 12 de marzo de 2013 (2) y 16 de abril de 2013 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que los preparados en cuestión, en las condiciones de uso propuestas, no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad concluyó también que el preparado de Lactobacillus plantarum NCIMB 40027 puede mejorar la producción de ensilado aumentando el contenido de ácido láctico y la conservación de la materia seca reduciendo el pH y la degradación de las proteínas, en 1 × 108 UFC/kg de material fresco en forraje fácil y moderadamente difícil de ensilar, y en 1 × 109 UFC/kg de material fresco en forraje difícil de ensilar, para todas las especies. También concluyó que el preparado de Lactobacillus buchneri DSM 22501 puede mejorar la producción de ensilado reduciendo el pH y el nitrógeno amoniacal, y conservando la materia seca de forraje fácil, moderadamente difícil y difícil de ensilar; que el preparado de Lactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323 puede mejorar la estabilidad aeróbica de forraje fácil, moderadamente difícil y difícil de ensilar; y que los preparados de Lactobacillus buchneri LN 40177/ATCC PTA-6138 y de Lactobacillus buchneri LN 4637/ATCC PTA-2494 pueden mejorar la estabilidad aérobica de forraje fácil de ensilar para todas las especies animales. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis de los aditivos para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5)La evaluación de los preparados en cuestión muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de estos preparados según se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6)Dado que no hay razones de seguridad que exijan aplicar inmediatamente las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene permitir un período transitorio a fin de que las parte interesadas puedan cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">(7)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Autorización</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de los preparados que se especifican en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos de ensilado», en las condiciones fijadas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">Los preparados especificados en el anexo y los piensos que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 28 de mayo de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de noviembre de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) EFSA Journal (2013); 11 (4):3168.</p>
    <p class="parrafo">(3) EFSA Journal (2013); 11 (5):3205.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Final del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">UFC/kg de material fresco</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos de ensilado</p>
    <p class="parrafo">1k20743</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Lactobacillus plantarum</p>
    <p class="parrafo">NCIMB 40027</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Preparado de Lactobacillus plantarum NCIMB 40027 con un contenido mínimo de 1 × 1011 UFC/g de aditivo.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Células viables de Lactobacillus plantarum NCIMB 40027.</p>
    <p class="parrafo">Método analítico  (1)</p>
    <p class="parrafo">Recuento en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15787)</p>
    <p class="parrafo">Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1.En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1 × 108 UFC/kg de material fresco en material fácil o moderadamente difícil de ensilar (2).</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1 × 109 UFC/kg de material fresco en material difícil de ensilar (3).</p>
    <p class="parrafo">3.Por motivos de seguridad, se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.</p>
    <p class="parrafo">28 de noviembre de 2023</p>
    <p class="parrafo">1k20738</p>
    <p class="parrafo">Lactobacillus buchneri DSM 22501</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Preparado de Lactobacillus buchneri DSM 22501 con un contenido mínimo de 5 × 1010 UFC/g de aditivo.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Células viables de Lactobacillus buchneri</p>
    <p class="parrafo">DSM 22501</p>
    <p class="parrafo">Método analítico  (1)</p>
    <p class="parrafo">Recuento en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15787)</p>
    <p class="parrafo">Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">1.En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento y el período de conservación.</p>
    <p class="parrafo">2.Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 108 UFC/kg de material fresco.</p>
    <p class="parrafo">3.Por motivos de seguridad, se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.</p>
    <p class="parrafo">1k20739</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Lactobacillus buchneri</p>
    <p class="parrafo">NCIMB 40788/CNCM I-4323</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Preparado de Lactobacillus buchneri</p>
    <p class="parrafo">NCIMB 40788/CNCM I-4323 con un contenido mínimo de 3 × 109 UFC/g de aditivo.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Células viables de Lactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323</p>
    <p class="parrafo">Método analítico  (1)</p>
    <p class="parrafo">Recuento en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15787)</p>
    <p class="parrafo">Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1.En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento y el período de conservación.</p>
    <p class="parrafo">2.Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 108 CFU/Kg de material fresco.</p>
    <p class="parrafo">3.Por motivos de seguridad, se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.</p>
    <p class="parrafo">28 de noviembre de 2023</p>
    <p class="parrafo">1k20740</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Lactobacillus buchneri</p>
    <p class="parrafo">LN 40177/ATCC PTA-6138</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Preparado de Lactobacillus buchneri LN 40177/ATCC PTA-6138 con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Células viables de Lactobacillus buchneri LN 40177/ATCC PTA-6138.</p>
    <p class="parrafo">Método analítico  (1)</p>
    <p class="parrafo">Recuento en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15787)</p>
    <p class="parrafo">Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1.En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento y el período de conservación.</p>
    <p class="parrafo">2.Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 108 CFU/Kg de material fresco.</p>
    <p class="parrafo">3.El aditivo se utilizará en material fácil de ensilar (4).</p>
    <p class="parrafo">4.Por motivos de seguridad, se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.</p>
    <p class="parrafo">28 de noviembre de 2023</p>
    <p class="parrafo">1k20741</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Lactobacillus buchneri</p>
    <p class="parrafo">LN 4637/ATCC PTA-2494</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Preparado de Lactobacillus buchneri</p>
    <p class="parrafo">LN 4637/ATCC PTA-2494 con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Células viables de Lactobacillus buchneri</p>
    <p class="parrafo">LN 4637/ATCC PTA-2494.</p>
    <p class="parrafo">Método analítico  (1)</p>
    <p class="parrafo">Recuento en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15787)</p>
    <p class="parrafo">Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1.En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento y el período de conservación.</p>
    <p class="parrafo">2.Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 108 CFU/Kg de material fresco.</p>
    <p class="parrafo">3.El aditivo se utilizará en material fácil de ensilar (4).</p>
    <p class="parrafo">4.Por motivos de seguridad, se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.</p>
    <p class="parrafo">28 de noviembre de 2023</p>
    <p class="parrafo">___________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx</p>
    <p class="parrafo">(2) Forraje fácil de ensilar: &gt; 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Forraje moderadamente difícil de ensilar: 1,5 a 3,0 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Reglamento (CE) no 429/2008. DO L 133 de 22.5.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Forraje difícil de ensilar: &lt; 1,5 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Reglamento (CE) no 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) Forraje fácil de ensilar: &gt; 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Reglamento (CE) no 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
