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    <identificador>DOUE-L-2013-82178</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>77/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 77/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/291/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1625" orden="">Consumo de energía</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
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      <materia codigo="4890" orden="">Material de alumbrado</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 4 de mayo de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos II y IV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 deroga, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013, la Directiva 98/11/CE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Directiva 78/170/CEE del Consejo ( 3 ) fue derogada por la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), siendo ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 78/170/CEE debe suprimirse del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del punto 4e (Directiva 98/11/CE de la Comisión) del capítulo IV se sustituye por el siguiente texto con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013:</p>
    <p class="parrafo">«32012 R 0874: Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime el texto del punto 1 (Directiva 78/170/CEE del Consejo) del capítulo V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo IV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprime el punto 4 (Directiva 78/170/CEE del Consejo).</p>
    <p class="parrafo">2) El punto 11e (Directiva 98/11/CE de la Comisión) se sustituye por el siguiente texto con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013:</p>
    <p class="parrafo">«32012 R 0874: Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1) (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo; para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 217/2012, de 7 de diciembre de 2012 ( 5 ), si esta fuese posterior.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 258 de 26.9.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 71 de 10.3.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 52 de 23.2.1978, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 81 de 21.3.2013, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
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</documento>
