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    <identificador>DOUE-L-2013-82176</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>75/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 75/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/291/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3438" orden="">Especies protegidas</materia>
      <materia codigo="4830" orden="">Madera</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 4 de mayo de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 363/2012 de la Comisión, de 23 de febrero de 2012, relativo a las normas procedimentales para el reconocimiento y la retirada del reconocimiento de las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) n o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 607/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y la naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) n o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Tras el punto 9bi [Reglamento (CE) n o 308/2008 de la Comisión] del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«9c. 32010 R 0995: Reglamento (UE) n o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) el artículo 3, párrafo primero, no se aplicará a los Estados de la AELC;</p>
    <p class="parrafo">b) en el artículo 3, párrafo segundo, en lo que respecta a los Estados AELC, los términos “los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n o 338/97” se sustituyen por “las partes pertinentes de la legislación de desarrollo de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres en el Estado de la AELC de que se trate”;</p>
    <p class="parrafo">c) en el artículo 8, apartados 3, 5 y 6, si se trata de entidades de supervisión de un Estado AELC, y no obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del Acuerdo, el término “Comisión” se sustituirá por “Órgano de Vigilancia de la AELC”.</p>
    <p class="parrafo">9ca. 32012 R 0363: Reglamento Delegado (UE) n o 363/2012 de la Comisión, de 23 de febrero de 2012, relativo a las normas procedimentales para el reconocimiento y la retirada del reconocimiento de las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) n o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 115 de 27.4.2012, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:</p>
    <p class="parrafo">Si se trata de entidades de supervisión de un Estado AELC, y no obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del Acuerdo, el término “Comisión” se sustituirá por “Órgano de Vigilancia de la AELC”.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 115 de 27.4.2012, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 177 de 7.7.2012, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">9cb. 32012 R 0607: Reglamento de Ejecución (UE) n o 607/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y la naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) n o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 177 de 7.7.2012, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 6, apartado 2, letra b), si se trata de entidades de supervisión de un Estado AELC, y no obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del Acuerdo, el término “Comisión” se sustituirá por “Órgano de Vigilancia de la AELC”.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (UE) n o 995/2010, del Reglamento Delegado (UE) n o 363/2012 y del Reglamento de Ejecución (UE) n o 607/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(*) Se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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