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<documento fecha_actualizacion="20241021212608">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82090</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20131007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>522/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20131007</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6082" orden="">Cabo Verde</materia>
      <materia codigo="3528" orden="">Extranjeros</materia>
      <materia codigo="4272" orden="">Inmigración</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 18 de abril de 2013, adjunto a la misma.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-80229" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2013/77, de 4 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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      <alerta codigo="135" orden="">Extranjería</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 79, apartado 3, leído en relación con su</p>
    <p class="parrafo">artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con la Decisión 2013/77/UE del Consejo</p>
    <p class="parrafo">( 1 ), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República</p>
    <p class="parrafo">de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación</p>
    <p class="parrafo">irregular («el Acuerdo») fue firmado, en nombre de</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea, a reserva de su celebración.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede aprobar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 18 del Acuerdo instaura un Comité Mixto de</p>
    <p class="parrafo">Readmisión que, conforme a su artículo 18, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">podrá adoptar su reglamento interno. Procede establecer</p>
    <p class="parrafo">un procedimiento simplificado para determinar la posición</p>
    <p class="parrafo">de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión en</p>
    <p class="parrafo">lo que se refiere a la adopción de dicho reglamento</p>
    <p class="parrafo">interno.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o</p>
    <p class="parrafo">21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto</p>
    <p class="parrafo">del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al</p>
    <p class="parrafo">Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la</p>
    <p class="parrafo">adopción de la presente Decisión y no queda vinculado</p>
    <p class="parrafo">por la misma ni sujeto a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o</p>
    <p class="parrafo">21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto</p>
    <p class="parrafo">del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al</p>
    <p class="parrafo">Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción</p>
    <p class="parrafo">de la presente Decisión y no queda vinculada por la</p>
    <p class="parrafo">misma ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o</p>
    <p class="parrafo">22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción</p>
    <p class="parrafo">de la presente Decisión y no queda vinculada por la</p>
    <p class="parrafo">misma ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión</p>
    <p class="parrafo">de personas en situación irregular («el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo designará a la persona o personas</p>
    <p class="parrafo">facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación</p>
    <p class="parrafo">prevista en el artículo 22, apartado 2, del Acuerdo a</p>
    <p class="parrafo">efectos de expresar el consentimiento de la Unión en obligarse</p>
    <p class="parrafo">por el Acuerdo ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">representará a la Unión en el Comité Mixto de Readmisión</p>
    <p class="parrafo">instituido por el artículo 18 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 37 de 8.2.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la</p>
    <p class="parrafo">Unión en el Comité Mixto de Readmisión en lo que se refiere a la adopción de su reglamento interno, en</p>
    <p class="parrafo">virtud del artículo 18, apartado 5, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BERNATONIS</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación</p>
    <p class="parrafo">irregular</p>
    <p class="parrafo">LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE CABO VERDE, en lo sucesivo denominada «Cabo Verde»,</p>
    <p class="parrafo">DECIDIDAS a intensificar su cooperación con el fin de combatir más eficazmente la inmigración clandestina;</p>
    <p class="parrafo">VISTA la obligación de entablar negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo de readmisión a petición de una</p>
    <p class="parrafo">Parte, mencionada en el artículo 13, apartado 5, letra c), inciso ii), del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África,</p>
    <p class="parrafo">del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el</p>
    <p class="parrafo">23 de junio de 2000 y modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de</p>
    <p class="parrafo">Cotonú»;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS de facilitar el respeto por las Partes de su obligación de readmitir a sus propios nacionales, confirmada por el</p>
    <p class="parrafo">artículo 13, apartado 5, letra c), inciso i), del Acuerdo de Cotonú;</p>
    <p class="parrafo">VISTA la Declaración común de 5 de junio de 2008 sobre una asociación para la movilidad entre la Unión Europea y la</p>
    <p class="parrafo">República de Cabo Verde, según la cual las partes se esforzarán por desarrollar un diálogo sobre la cuestión de la</p>
    <p class="parrafo">readmisión de personas en situación irregular, a fin de garantizar una cooperación eficaz para su retorno;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS de establecer, por medio del presente Acuerdo y sobre una base de reciprocidad, procedimientos rápidos y</p>
    <p class="parrafo">eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplan o hayan dejado de cumplir las</p>
    <p class="parrafo">condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Cabo Verde o de alguno de los Estados miembros de la</p>
    <p class="parrafo">Unión, y facilitar el tránsito de estas personas con un espíritu de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">DESTACANDO que el presente Acuerdo no afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de la Unión, sus</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y Cabo Verde dimanantes del Derecho internacional y, en particular, de la Convención sobre el</p>
    <p class="parrafo">Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que de conformidad con el Protocolo n. o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto</p>
    <p class="parrafo">del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea, el Reino Unido e Irlanda no participarán en el presente Acuerdo, a menos que notifiquen su deseo de</p>
    <p class="parrafo">hacerlo de conformidad con dicho Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que las disposiciones del presente Acuerdo, que se inscribe en el ámbito de la tercera parte, título V,</p>
    <p class="parrafo">del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no se aplican al Reino de Dinamarca en virtud del Protocolo n. o 22</p>
    <p class="parrafo">sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) «Partes contratantes»: Cabo Verde y la Unión;</p>
    <p class="parrafo">b) «nacional caboverdiano»: cualquier persona que esté en posesión</p>
    <p class="parrafo">de la ciudadanía caboverdiana;</p>
    <p class="parrafo">c) «nacional de un Estado miembro»: toda persona que posea</p>
    <p class="parrafo">la nacionalidad de un Estado miembro, tal como se define a</p>
    <p class="parrafo">efectos de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">d) «Estado miembro»: todo Estado miembro de la Unión que</p>
    <p class="parrafo">esté vinculado por el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">e) «nacional de un tercer país»: toda persona que posea una</p>
    <p class="parrafo">nacionalidad que no sea la de Cabo Verde o la de uno de</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">f) «apátrida»: toda persona que carezca de nacionalidad;</p>
    <p class="parrafo">g) «permiso de residencia»: un permiso de cualquier tipo expedido</p>
    <p class="parrafo">por Cabo Verde o alguno de los Estados miembros y</p>
    <p class="parrafo">que confiera a una persona el derecho a residir en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Esta definición no incluye los permisos temporales</p>
    <p class="parrafo">de estancia en su territorio relacionados con la tramitación</p>
    <p class="parrafo">de una solicitud de asilo o de una solicitud de permiso de</p>
    <p class="parrafo">residencia;</p>
    <p class="parrafo">h) «visado»: una autorización expedida o una decisión tomada</p>
    <p class="parrafo">por Cabo Verde o alguno de los Estados miembros en</p>
    <p class="parrafo">virtud de la cual una persona puede entrar en su territorio</p>
    <p class="parrafo">o transitar por él. No incluye el visado de tránsito aeroportuario;</p>
    <p class="parrafo">i) «Estado requirente»: el Estado (Cabo Verde o alguno de los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros) que presente una solicitud de readmisión</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con el artículo 7 o una solicitud de tránsito</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con el artículo 14 del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">j) «Estado requerido»: el Estado (Cabo Verde o uno de los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros) que reciba una solicitud de readmisión</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con el artículo 7 o una solicitud de tránsito</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con el artículo 14 del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">k) «autoridad competente»: toda autoridad nacional de Cabo</p>
    <p class="parrafo">Verde o de alguno de los Estados miembros encargada de</p>
    <p class="parrafo">aplicar el presente Acuerdo de conformidad con su artículo</p>
    <p class="parrafo">19, apartado 1, letra a);</p>
    <p class="parrafo">l) «tránsito»: el paso de un nacional de un tercer país o de un</p>
    <p class="parrafo">apátrida por el territorio del Estado requerido mientras viaja</p>
    <p class="parrafo">del Estado requirente al país de destino;</p>
    <p class="parrafo">m) «zona fronteriza»: una zona que se extiende hasta 30 kilómetros</p>
    <p class="parrafo">desde los territorios de los puertos marítimos, incluidas</p>
    <p class="parrafo">las zonas aduaneras, y de los aeropuertos internacionales</p>
    <p class="parrafo">de los Estados miembros y de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN I</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DE READMISIÓN DE CABO VERDE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Readmisión de nacionales del propio país</p>
    <p class="parrafo">1. De conformidad con el artículo 13, apartado 5, letra c),</p>
    <p class="parrafo">inciso i), del Acuerdo de Cotonú, a instancias de un Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro y sin más trámites que los establecidos en el presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo, Cabo Verde readmitirá en su territorio a todas las</p>
    <p class="parrafo">personas que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones</p>
    <p class="parrafo">vigentes para la entrada, presencia o residencia en el</p>
    <p class="parrafo">territorio del Estado miembro requirente, siempre que se pruebe</p>
    <p class="parrafo">o se presuma sobre la base de indicios razonables que son</p>
    <p class="parrafo">nacionales de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">2. Cabo Verde también readmitirá:</p>
    <p class="parrafo">a) a los hijos solteros menores de las personas mencionadas en</p>
    <p class="parrafo">el apartado 1, independientemente de su lugar de nacimiento</p>
    <p class="parrafo">o nacionalidad, a menos que tengan un derecho independiente</p>
    <p class="parrafo">de residencia en el Estado miembro requirente;</p>
    <p class="parrafo">b) a los cónyuges de las personas mencionadas en el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">que posean otra nacionalidad, a condición de que tengan u</p>
    <p class="parrafo">obtengan el derecho a entrar y permanecer en el territorio de</p>
    <p class="parrafo">Cabo Verde, a menos que tengan un derecho independiente</p>
    <p class="parrafo">de residencia en el Estado miembro requirente.</p>
    <p class="parrafo">3. Cabo Verde también readmitirá a las personas que hayan</p>
    <p class="parrafo">sido privadas de la nacionalidad caboverdiana o hayan renunciado</p>
    <p class="parrafo">a la misma con posterioridad a su entrada en el territorio</p>
    <p class="parrafo">de algún Estado miembro, a menos que algún Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">les haya prometido, como mínimo, la naturalización.</p>
    <p class="parrafo">4. En el caso de que Cabo Verde haya dado una respuesta</p>
    <p class="parrafo">positiva a la solicitud de readmisión, la misión diplomática o la</p>
    <p class="parrafo">oficina consular competente caboverdiana con independencia de</p>
    <p class="parrafo">la voluntad de la persona que haya de readmitirse, expedirá</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente y en un plazo máximo de cuatro días laborables</p>
    <p class="parrafo">el documento de viaje requerido para el retorno de dicha</p>
    <p class="parrafo">persona, con una validez de seis meses. Si Cabo Verde no ha</p>
    <p class="parrafo">expedido, en el plazo de cuatro días laborables, el documento</p>
    <p class="parrafo">de viaje, se considerará que acepta el uso del documento de</p>
    <p class="parrafo">viaje normalizado de la Unión a efectos de expulsión ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">5. Si, por razones jurídicas o fácticas, el interesado no puede</p>
    <p class="parrafo">ser trasladado dentro del período de validez del documento de</p>
    <p class="parrafo">viaje expedido inicialmente, la misión diplomática o la oficina</p>
    <p class="parrafo">consular competente de Cabo Verde expedirá, en el plazo de</p>
    <p class="parrafo">cuatro días laborables, un nuevo documento de viaje con idéntico</p>
    <p class="parrafo">período de validez. Si Cabo Verde no ha expedido, en el</p>
    <p class="parrafo">plazo de cuatro días laborables, el nuevo documento de viaje, se</p>
    <p class="parrafo">considerará que acepta el uso del documento de viaje normalizado</p>
    <p class="parrafo">de la Unión a efectos de expulsión ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Readmisión de nacionales de terceros países y apátridas</p>
    <p class="parrafo">1. A petición de cualquier Estado miembro y sin más trámites</p>
    <p class="parrafo">que los especificados en el presente Acuerdo, Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">readmitirá en su territorio a todo nacional de un tercer país o</p>
    <p class="parrafo">apátrida que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones</p>
    <p class="parrafo">de entrada, estancia o residencia vigentes en el territorio del</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro requirente, siempre que se demuestre o se</p>
    <p class="parrafo">presuma sobre la base de indicios razonables, que tal persona:</p>
    <p class="parrafo">a) está o estaba, al entrar en su territorio, en posesión de un</p>
    <p class="parrafo">visado válido expedido por Cabo Verde acompañado de una</p>
    <p class="parrafo">prueba legal de entrada en el territorio de Cabo Verde o de</p>
    <p class="parrafo">un permiso de residencia válido expedido por Cabo Verde, o</p>
    <p class="parrafo">b) ha entrado ilegalmente en el territorio de alguno de los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros directamente desde Cabo Verde y haya</p>
    <p class="parrafo">quedado demostrada su presencia previa en Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">2. La obligación de readmisión a que se refiere el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">no se aplicará si:</p>
    <p class="parrafo">a) el nacional de un tercer país o el apátrida solo ha estado en</p>
    <p class="parrafo">tránsito aéreo en un aeropuerto internacional de Cabo Verde,</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) De conformidad con el formulario establecido en la Recomendación</p>
    <p class="parrafo">del Consejo de 30 de noviembre de 1994, DO C 274 de 19.9.1996,</p>
    <p class="parrafo">p. 18.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Ibídem.</p>
    <p class="parrafo">b) si el Estado miembro requirente ha expedido al apátrida o al</p>
    <p class="parrafo">nacional del tercer país, antes o después de la entrada en su</p>
    <p class="parrafo">territorio, un visado o un permiso de residencia, a menos</p>
    <p class="parrafo">que:</p>
    <p class="parrafo">i) la persona en cuestión esté en posesión de un visado</p>
    <p class="parrafo">válido expedido por Cabo Verde acompañado de una</p>
    <p class="parrafo">prueba legal de la entrada en el territorio caboverdiano</p>
    <p class="parrafo">o de un permiso de residencia expedido por Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">con un período de validez más largo o todavía válido, o</p>
    <p class="parrafo">ii) la persona en cuestión haya rebasado la duración de</p>
    <p class="parrafo">estancia autorizada por su visado o haya emprendido</p>
    <p class="parrafo">en el territorio del Estado miembro requirente actividades</p>
    <p class="parrafo">no permitidas por su visado.</p>
    <p class="parrafo">3. En el caso de que Cabo Verde haya respondido positivamente</p>
    <p class="parrafo">a la solicitud de readmisión, el Estado miembro requirente</p>
    <p class="parrafo">expedirá a la persona readmitida un documento de viaje</p>
    <p class="parrafo">normalizado de la Unión a efectos de expulsión ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN II</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DE READMISIÓN DE LA UNIÓN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Readmisión de nacionales del propio país</p>
    <p class="parrafo">1. De conformidad con el artículo 13, apartado 5, letra c),</p>
    <p class="parrafo">inciso i), del Acuerdo de Cotonú, a instancias de Cabo Verde y</p>
    <p class="parrafo">sin más trámites que los establecidos en el presente Acuerdo, un</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro readmitirá en su territorio a todas las personas</p>
    <p class="parrafo">que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones</p>
    <p class="parrafo">vigentes para la entrada, presencia o residencia en el territorio</p>
    <p class="parrafo">de Cabo Verde, siempre que se pruebe o se presuma sobre la</p>
    <p class="parrafo">base de indicios razonables que son nacionales de ese Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro.</p>
    <p class="parrafo">2. Un Estado miembro también readmitirá:</p>
    <p class="parrafo">a) a los hijos solteros menores de las personas mencionadas en</p>
    <p class="parrafo">el apartado 1, independientemente de su lugar de nacimiento</p>
    <p class="parrafo">o nacionalidad, a menos que tengan un derecho independiente</p>
    <p class="parrafo">de residencia en Cabo Verde;</p>
    <p class="parrafo">b) a los cónyuges de las personas mencionadas en el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">que posean otra nacionalidad, a condición de que tengan u</p>
    <p class="parrafo">obtengan el derecho a entrar y permanecer en el territorio</p>
    <p class="parrafo">del Estado miembro requerido, a menos que tengan un derecho</p>
    <p class="parrafo">independiente de residencia en Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">3. Un Estado miembro también readmitirá a las personas que</p>
    <p class="parrafo">hayan sido privadas de la nacionalidad de un Estado miembro o</p>
    <p class="parrafo">hayan renunciado a la misma con posterioridad a su entrada en</p>
    <p class="parrafo">el territorio de Cabo Verde, a no ser que Cabo Verde les haya</p>
    <p class="parrafo">prometido, como mínimo, la naturalización.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando el Estado miembro requerido haya dado una respuesta</p>
    <p class="parrafo">positiva a la solicitud de readmisión, la misión diplomática</p>
    <p class="parrafo">o la oficina consular competente de ese Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">con independencia de la voluntad de la persona que haya de</p>
    <p class="parrafo">readmitirse, expedirá inmediatamente y en un plazo máximo de</p>
    <p class="parrafo">cuatro días laborables el documento de viaje requerido para el</p>
    <p class="parrafo">retorno de dicha persona, con una validez de seis meses.</p>
    <p class="parrafo">5. Si, por razones jurídicas o fácticas, el interesado no puede</p>
    <p class="parrafo">ser trasladado dentro del período de validez del documento de</p>
    <p class="parrafo">viaje que se expidió inicialmente, la misión diplomática o la</p>
    <p class="parrafo">oficina consular competente del Estado miembro de que se trate</p>
    <p class="parrafo">expedirá, en el plazo de cuatro días laborables, un nuevo documento</p>
    <p class="parrafo">de viaje con el mismo período de validez.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Readmisión de nacionales de terceros países y apátridas</p>
    <p class="parrafo">1. Cualquier Estado miembro readmitirá en su territorio, a</p>
    <p class="parrafo">petición de Cabo Verde y sin más trámites que los especificados</p>
    <p class="parrafo">en el presente Acuerdo, a todo nacional de un tercer país o</p>
    <p class="parrafo">apátrida que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones</p>
    <p class="parrafo">de entrada, estancia o residencia vigentes en el territorio de</p>
    <p class="parrafo">Cabo Verde, si se demuestra o se presume sobre la base de</p>
    <p class="parrafo">indicios razonables, que la persona en cuestión:</p>
    <p class="parrafo">a) está o estaba, al entrar en su territorio, en posesión de un</p>
    <p class="parrafo">visado válido expedido por el Estado miembro requerido</p>
    <p class="parrafo">acompañado de una prueba legal de entrada en el territorio</p>
    <p class="parrafo">de dicho Estado o de un permiso de residencia válido expedido</p>
    <p class="parrafo">por él, o</p>
    <p class="parrafo">b) ha entrado ilegalmente en el territorio de Cabo Verde directamente</p>
    <p class="parrafo">desde el Estado miembro requerido y haya quedado</p>
    <p class="parrafo">demostrada su presencia previa en el Estado miembro requerido.</p>
    <p class="parrafo">2. La obligación de readmisión a que se refiere el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">no se aplicará si:</p>
    <p class="parrafo">a) el nacional de un tercer país o el apátrida solo ha estado en</p>
    <p class="parrafo">tránsito aéreo en un aeropuerto internacional del Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro requerido, o</p>
    <p class="parrafo">b) Cabo Verde ha expedido al nacional de un tercer país o al</p>
    <p class="parrafo">apátrida un visado o un permiso de residencia antes o después</p>
    <p class="parrafo">de haber entrado en su territorio, a menos que:</p>
    <p class="parrafo">i) la persona en cuestión esté en posesión de un visado</p>
    <p class="parrafo">válido expedido por el Estado miembro requerido acompañado</p>
    <p class="parrafo">de una prueba legal de la entrada en el territorio</p>
    <p class="parrafo">de dicho Estado o de un permiso de residencia expedido</p>
    <p class="parrafo">por él con un período de validez más largo o todavía</p>
    <p class="parrafo">válido, o</p>
    <p class="parrafo">ii) la persona en cuestión haya rebasado la duración de</p>
    <p class="parrafo">estancia autorizada por su visado o haya emprendido</p>
    <p class="parrafo">en el territorio de Cabo Verde actividades no permitidas</p>
    <p class="parrafo">por su visado.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Ibídem.</p>
    <p class="parrafo">3. La obligación de readmisión prevista en el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">incumbirá al Estado miembro que haya expedido el visado o</p>
    <p class="parrafo">permiso de residencia. Si dos o más Estados miembros han</p>
    <p class="parrafo">expedido un visado o un permiso de residencia, la obligación</p>
    <p class="parrafo">de readmisión prevista en el apartado 1 incumbirá al Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro que haya expedido el documento cuyo período de</p>
    <p class="parrafo">validez sea más largo o, si uno o varios de ellos ya han expirado,</p>
    <p class="parrafo">el documento que siga siendo válido. Si han expirado</p>
    <p class="parrafo">todos los documentos, la obligación de readmisión prevista en</p>
    <p class="parrafo">el apartado 1 incumbirá al Estado miembro que expidió el</p>
    <p class="parrafo">documento cuyo vencimiento sea más reciente. En caso de</p>
    <p class="parrafo">que no puedan presentarse tales documentos, la obligación de</p>
    <p class="parrafo">readmisión prevista en el apartado 1 incumbirá al Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">de la última salida.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando el Estado miembro haya dado una respuesta positiva</p>
    <p class="parrafo">a la solicitud de readmisión, si fuera necesario, Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">expedirá a la persona readmitida el documento de viaje requerido</p>
    <p class="parrafo">para su vuelta.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN III</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE READMISIÓN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Principios</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, el</p>
    <p class="parrafo">traslado de una persona que deba ser readmitida en virtud de</p>
    <p class="parrafo">una de las obligaciones enunciadas en los artículos 2 a 5 requerirá</p>
    <p class="parrafo">la presentación de una solicitud de readmisión, escrita</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con el artículo 7, a la autoridad competente del</p>
    <p class="parrafo">Estado requerido.</p>
    <p class="parrafo">2. El traslado de la persona que deba ser readmitida podrá</p>
    <p class="parrafo">producirse sin solicitud de readmisión o sin la comunicación</p>
    <p class="parrafo">escrita contemplada en el artículo 11, apartado 1, del Estado</p>
    <p class="parrafo">requirente a la autoridad competente del Estado requerido:</p>
    <p class="parrafo">a) cuando se trate de ciudadanos del Estado requerido, si la</p>
    <p class="parrafo">persona que deba ser readmitida está en posesión de un</p>
    <p class="parrafo">documento de viaje o de un documento de identidad válido,</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">b) cuando se trate de ciudadanos de terceros países o apátridas,</p>
    <p class="parrafo">si la persona es detenida en el aeropuerto del Estado requirente</p>
    <p class="parrafo">después de haber llegado directamente desde el territorio</p>
    <p class="parrafo">del Estado requerido.</p>
    <p class="parrafo">3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, cuando se</p>
    <p class="parrafo">trate de ciudadanos de terceros países o apátridas en posesión</p>
    <p class="parrafo">de un documento de viaje válido y de un visado o de un</p>
    <p class="parrafo">permiso de residencia válido expedido por el Estado requerido,</p>
    <p class="parrafo">solo será necesaria para el traslado la comunicación escrita,</p>
    <p class="parrafo">contemplada en el artículo 11, apartado 1, del Estado requirente</p>
    <p class="parrafo">a la autoridad competente del Estado requerido.</p>
    <p class="parrafo">4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 y no obstante</p>
    <p class="parrafo">lo establecido en el apartado 2, el traslado de toda persona</p>
    <p class="parrafo">que necesite ser escoltada requerirá la comunicación escrita,</p>
    <p class="parrafo">contemplada en el artículo 11, apartado 1, del Estado requirente</p>
    <p class="parrafo">a la autoridad competente del Estado requerido.</p>
    <p class="parrafo">5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, si se</p>
    <p class="parrafo">detiene a una persona, procedente directamente del territorio del</p>
    <p class="parrafo">Estado requirente, en la región fronteriza del Estado requerido</p>
    <p class="parrafo">después de cruzar ilegalmente la frontera, el Estado requirente</p>
    <p class="parrafo">podrá presentar una solicitud de readmisión en un plazo de dos</p>
    <p class="parrafo">días laborables desde la detención de esta persona (procedimiento</p>
    <p class="parrafo">acelerado).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de readmisión</p>
    <p class="parrafo">1. En la medida de lo posible, todas las solicitudes de readmisión</p>
    <p class="parrafo">deberán formularse por escrito y contener la siguiente</p>
    <p class="parrafo">información:</p>
    <p class="parrafo">a) los datos de la persona objeto de readmisión (por ejemplo,</p>
    <p class="parrafo">nombres, apellidos, fecha de nacimiento y, si es posible,</p>
    <p class="parrafo">lugar de nacimiento y último lugar de residencia) y, en su</p>
    <p class="parrafo">caso, los datos de los hijos menores solteros y/o cónyuges;</p>
    <p class="parrafo">b) en caso de nacionales del propio país, mención de los medios</p>
    <p class="parrafo">que proporcionen pruebas o indicios razonables de la</p>
    <p class="parrafo">nacionalidad, según lo establecido en los anexos 1 y 2,</p>
    <p class="parrafo">respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">c) en caso de nacionales de terceros países y apátridas, mención</p>
    <p class="parrafo">de los medios que proporcionen pruebas o indicios razonables</p>
    <p class="parrafo">de los requisitos de readmisión de los nacionales de</p>
    <p class="parrafo">terceros países y apátridas, según lo establecido en los anexos</p>
    <p class="parrafo">3 y 4, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">d) una fotografía de la persona que debe readmitirse.</p>
    <p class="parrafo">2. En la medida de lo posible, la solicitud de readmisión</p>
    <p class="parrafo">deberá contener también la siguiente información complementaria:</p>
    <p class="parrafo">a) una declaración que indique que la persona que debe ser</p>
    <p class="parrafo">trasladada puede necesitar asistencia o cuidados, si el interesado</p>
    <p class="parrafo">ha dado su consentimiento expreso a esta declaración;</p>
    <p class="parrafo">b) cualquier otra medida de protección o seguridad, o información</p>
    <p class="parrafo">referente a la salud de la persona, que pudiera ser</p>
    <p class="parrafo">necesaria para su traslado.</p>
    <p class="parrafo">3. En el anexo 5 del presente Acuerdo figura un formulario</p>
    <p class="parrafo">común que deberá utilizarse para las solicitudes de readmisión.</p>
    <p class="parrafo">4. Las solicitudes de readmisión podrán presentarse por cualquier</p>
    <p class="parrafo">medio de comunicación, incluso por correo electrónico o</p>
    <p class="parrafo">por fax.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Elementos probatorios de la nacionalidad</p>
    <p class="parrafo">1. La prueba de la nacionalidad a efectos del artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">apartado 1, y del artículo 4, apartado 1, podrá aportarse en</p>
    <p class="parrafo">particular mediante los documentos enumerados en el anexo</p>
    <p class="parrafo">1 del presente Acuerdo, aunque su período de validez haya</p>
    <p class="parrafo">expirado. Si se presentan estos documentos, los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">y Cabo Verde reconocerán mutuamente la nacionalidad sin</p>
    <p class="parrafo">más indagación. La prueba de la nacionalidad no puede aportarse</p>
    <p class="parrafo">mediante documentos falsos.</p>
    <p class="parrafo">2. Los indicios de nacionalidad a efectos del artículo 2, apartado</p>
    <p class="parrafo">1, y del artículo 4, apartado 1, podrán aportarse en particular</p>
    <p class="parrafo">mediante los documentos enumerados en el anexo 2 del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo, aunque su período de validez haya expirado.</p>
    <p class="parrafo">Si se presentan tales documentos, los Estados miembros y Cabo</p>
    <p class="parrafo">Verde considerarán demostrada la nacionalidad, a menos que</p>
    <p class="parrafo">puedan probar lo contrario. Los indicios de la nacionalidad no</p>
    <p class="parrafo">pueden aportarse mediante documentos falsos.</p>
    <p class="parrafo">3. Si no puede presentarse ninguno de los documentos enumerados</p>
    <p class="parrafo">en los anexos 1 o 2, las misiones diplomáticas o las</p>
    <p class="parrafo">oficinas consulares competentes del Estado requerido, previa</p>
    <p class="parrafo">petición del Estado requirente que se incluirá en la solicitud</p>
    <p class="parrafo">de readmisión, tomarán medidas para entrevistar a la persona</p>
    <p class="parrafo">objeto de la readmisión en un plazo razonable, como máximo</p>
    <p class="parrafo">tres días naturales desde la fecha de la solicitud, con el fin de</p>
    <p class="parrafo">determinar su nacionalidad. El procedimiento para tales entrevistas</p>
    <p class="parrafo">puede establecerse en los protocolos de aplicación previstos</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 19 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Elementos probatorios relativos a los nacionales de</p>
    <p class="parrafo">terceros países y apátridas</p>
    <p class="parrafo">1. La prueba de los requisitos para la readmisión de los</p>
    <p class="parrafo">nacionales de terceros países y apátridas a que se hace referencia</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 5, apartado 1, se</p>
    <p class="parrafo">aportará en particular mediante los medios de prueba enumerados</p>
    <p class="parrafo">en el anexo 3 del presente Acuerdo; no podrá aportarse</p>
    <p class="parrafo">mediante documentos falsos. Los Estados miembros y Cabo</p>
    <p class="parrafo">Verde reconocerán mutuamente cualquiera de estas pruebas</p>
    <p class="parrafo">sin más indagaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Los indicios de los requisitos para la readmisión de nacionales</p>
    <p class="parrafo">de terceros países y apátridas establecidos en el artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">apartado 1, y en el artículo 5, apartado 1, se aportarán en</p>
    <p class="parrafo">particular mediante los medios de prueba enumerados en el</p>
    <p class="parrafo">anexo 4 del presente Acuerdo; no podrán aportarse mediante</p>
    <p class="parrafo">documentos falsos. Cuando se presenten tales indicios, los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros y Cabo Verde considerarán que se cumplen los</p>
    <p class="parrafo">requisitos, a menos que puedan probar lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">3. Los documentos de viaje del interesado en los que no</p>
    <p class="parrafo">figure el visado o el permiso de residencia exigido en el territorio</p>
    <p class="parrafo">del Estado requirente probarán la irregularidad de la entrada,</p>
    <p class="parrafo">presencia o residencia. Asimismo, la declaración del Estado</p>
    <p class="parrafo">requirente de que se ha comprobado que el interesado no</p>
    <p class="parrafo">se hallaba en posesión de los documentos de viaje, visado o</p>
    <p class="parrafo">permiso de residencia exigidos constituirá un indicio de la irregularidad</p>
    <p class="parrafo">de la entrada, presencia o residencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Plazos</p>
    <p class="parrafo">1. La solicitud de readmisión de un nacional de un tercer</p>
    <p class="parrafo">país o de un apátrida deberá presentarse a la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">del Estado requerido en un plazo máximo de un año</p>
    <p class="parrafo">desde el momento en que la autoridad competente del Estado</p>
    <p class="parrafo">requirente haya tenido conocimiento de que la persona en cuestión</p>
    <p class="parrafo">no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos vigentes</p>
    <p class="parrafo">en materia de entrada, presencia o residencia. En los casos en</p>
    <p class="parrafo">que haya obstáculos de hecho o de derecho para que la solicitud</p>
    <p class="parrafo">sea presentada a tiempo, el plazo será ampliado, a petición del</p>
    <p class="parrafo">Estado requirente, pero solamente hasta que hayan desaparecido</p>
    <p class="parrafo">los obstáculos.</p>
    <p class="parrafo">2. A la solicitud de readmisión deberá contestarse por escrito:</p>
    <p class="parrafo">a) en el plazo de dos días laborables, si se ha presentado por el</p>
    <p class="parrafo">procedimiento acelerado (artículo 6, apartado 5);</p>
    <p class="parrafo">b) en un plazo de ocho días naturales en los demás casos.</p>
    <p class="parrafo">Este plazo empezará a correr en la fecha de recepción de la</p>
    <p class="parrafo">solicitud de readmisión. Si no hay respuesta dentro de los plazos,</p>
    <p class="parrafo">se considerará acordado el traslado.</p>
    <p class="parrafo">Las respuestas a las solicitudes de readmisión podrán presentarse</p>
    <p class="parrafo">por cualquier medio de comunicación, incluso por correo</p>
    <p class="parrafo">electrónico o por fax.</p>
    <p class="parrafo">3. La denegación de una solicitud de readmisión deberá motivarse</p>
    <p class="parrafo">por escrito.</p>
    <p class="parrafo">4. Una vez autorizada la readmisión o, en su caso, tras la</p>
    <p class="parrafo">expiración del plazo establecido en el apartado 2, se trasladará</p>
    <p class="parrafo">al interesado en el plazo de tres meses. A petición del Estado</p>
    <p class="parrafo">requirente, el plazo se prorrogará mientras persistan los obstáculos</p>
    <p class="parrafo">de hecho o de derecho.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Modalidades de traslado y medios de transporte</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2</p>
    <p class="parrafo">y 3, antes de devolver a una persona las autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">del Estado requirente notificarán por escrito, como mínimo</p>
    <p class="parrafo">con cuarenta y ocho horas de antelación, a las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes del Estado requerido la fecha del traslado, el punto</p>
    <p class="parrafo">de entrada, las eventuales escoltas y otros datos pertinentes para</p>
    <p class="parrafo">el traslado.</p>
    <p class="parrafo">2. El transporte podrá ser aéreo o marítimo. El retorno por</p>
    <p class="parrafo">vía aérea no se restringirá a las compañías aéreas de Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">o de los Estados miembros y podrá efectuarse utilizando vuelos</p>
    <p class="parrafo">regulares o vuelos chárter. Cuando el retorno se efectúe con</p>
    <p class="parrafo">escolta, ésta no estará restringida al personal autorizado del</p>
    <p class="parrafo">Estado requirente, siempre que se trate de personas autorizadas</p>
    <p class="parrafo">por Cabo Verde o por un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Readmisión por error</p>
    <p class="parrafo">El Estado requirente aceptará el retorno de toda persona readmitida</p>
    <p class="parrafo">por el Estado requerido si se acredita, en un plazo de tres</p>
    <p class="parrafo">meses contados a partir del traslado de la persona en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">que no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 2</p>
    <p class="parrafo">a 5 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">En estos casos las disposiciones procedimentales de este</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo se aplicarán mutatis mutandis y se proporcionará toda</p>
    <p class="parrafo">la información disponible relativa a la identidad y nacionalidad</p>
    <p class="parrafo">reales de la persona cuyo retorno deba aceptarse.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN IV</p>
    <p class="parrafo">OPERACIONES DE TRÁNSITO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Principios</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros y Cabo Verde velarán por limitar el</p>
    <p class="parrafo">tránsito de nacionales de terceros países o de apátridas a los</p>
    <p class="parrafo">casos en que estas personas no puedan ser devueltas directamente</p>
    <p class="parrafo">al Estado de destino.</p>
    <p class="parrafo">2. Cabo Verde autorizará, no obstante, el tránsito por su</p>
    <p class="parrafo">territorio de nacionales de terceros países o apátridas si un</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro así lo solicita, y los Estados miembros autorizarán</p>
    <p class="parrafo">el tránsito por su territorio de nacionales de terceros</p>
    <p class="parrafo">países o apátridas si Cabo Verde así lo solicita, siempre que</p>
    <p class="parrafo">quede garantizada la continuación del viaje a otros posibles</p>
    <p class="parrafo">Estados de tránsito y la readmisión por el Estado de destino.</p>
    <p class="parrafo">3. Cabo Verde o un Estado miembro podrán denegar el</p>
    <p class="parrafo">tránsito:</p>
    <p class="parrafo">a) de un nacional de un tercer país o un apátrida cuando corra</p>
    <p class="parrafo">realmente el riesgo de ser sometido a tortura, a un trato o</p>
    <p class="parrafo">castigo inhumano o degradante, a pena de muerte, o a persecución</p>
    <p class="parrafo">por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un</p>
    <p class="parrafo">grupo social determinado o convicción política en el Estado</p>
    <p class="parrafo">de destino u otro Estado de tránsito, o</p>
    <p class="parrafo">b) de un nacional de un tercer país o un apátrida cuando vaya a</p>
    <p class="parrafo">ser objeto de sanciones penales en el Estado requerido o en</p>
    <p class="parrafo">otro Estado de tránsito, o</p>
    <p class="parrafo">c) por razones de salud pública, seguridad nacional, orden público</p>
    <p class="parrafo">u otros intereses nacionales del Estado requerido.</p>
    <p class="parrafo">4. Cabo Verde o un Estado miembro podrán revocar una</p>
    <p class="parrafo">autorización expedida si aparece o sale a la luz posteriormente</p>
    <p class="parrafo">alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 3 que</p>
    <p class="parrafo">pueda obstaculizar la operación de tránsito, o si ya no está</p>
    <p class="parrafo">garantizada la continuación del viaje a otros posibles países</p>
    <p class="parrafo">de tránsito o la readmisión por el Estado de destino. En ese</p>
    <p class="parrafo">caso, el Estado requirente recibirá de vuelta al nacional del tercer</p>
    <p class="parrafo">país o al apátrida, cuando proceda y sin demora.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de tránsito</p>
    <p class="parrafo">1. Toda solicitud de tránsito deberá remitirse por escrito a las</p>
    <p class="parrafo">autoridades competentes del Estado requerido y contener la</p>
    <p class="parrafo">siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">a) tipo de tránsito (por vía aérea, marítima o terrestre), otros</p>
    <p class="parrafo">posibles países de tránsito y destino final previsto;</p>
    <p class="parrafo">b) datos personales del interesado (nombre, apellidos, apellidos</p>
    <p class="parrafo">de soltera, otros nombres, apodos o alias utilizados, fecha de</p>
    <p class="parrafo">nacimiento, sexo y —siempre que sea posible— lugar de</p>
    <p class="parrafo">nacimiento, nacionalidad, lengua, tipo y número de documento</p>
    <p class="parrafo">de viaje);</p>
    <p class="parrafo">c) punto de entrada previsto, fecha y hora del traslado y si se</p>
    <p class="parrafo">recurre a escoltas;</p>
    <p class="parrafo">d) una declaración en la que se precise que, desde el punto de</p>
    <p class="parrafo">vista del Estado requirente, se cumplen las condiciones del</p>
    <p class="parrafo">artículo 13, apartado 2, y que no se tiene conocimiento de</p>
    <p class="parrafo">ninguna razón que justifique una denegación en virtud de lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el artículo 13, apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">El formulario común que deberá utilizarse para las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">de tránsito figura como anexo 6 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de tránsito podrán presentarse por cualquier</p>
    <p class="parrafo">medio de comunicación, incluso por correo electrónico o por</p>
    <p class="parrafo">fax.</p>
    <p class="parrafo">2. El Estado requerido informará por escrito de la admisión</p>
    <p class="parrafo">al Estado requirente dentro de los tres días laborables siguientes</p>
    <p class="parrafo">a la recepción de la solicitud y confirmará el punto de entrada y</p>
    <p class="parrafo">la fecha prevista para la admisión, o bien de la denegación de la</p>
    <p class="parrafo">admisión y sus motivos. Si no hay ninguna respuesta dentro del</p>
    <p class="parrafo">plazo de tres días laborables, se considerará que se acepta el</p>
    <p class="parrafo">tránsito.</p>
    <p class="parrafo">Las respuestas a las solicitudes de tránsito podrán presentarse</p>
    <p class="parrafo">por cualquier medio de comunicación, incluso por correo electrónico</p>
    <p class="parrafo">o por fax.</p>
    <p class="parrafo">3. Si la operación de tránsito se efectúa por vía aérea, se</p>
    <p class="parrafo">eximirá a la persona que deba ser readmitida y a la eventual</p>
    <p class="parrafo">escolta de la obligación de obtener un visado de tránsito aeroportuario.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la operación de tránsito hacia el destino final no pueda</p>
    <p class="parrafo">realizarse de la manera prevista por causas de fuerza mayor, el</p>
    <p class="parrafo">Estado requerido expedirá sin dilación, en caso necesario, el</p>
    <p class="parrafo">visado exigido a la persona que deba readmitirse y a sus eventuales</p>
    <p class="parrafo">escoltas por el período necesario para llevar a cabo la</p>
    <p class="parrafo">operación de tránsito.</p>
    <p class="parrafo">4. Tras consultarse mutuamente, las autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">del Estado requerido apoyarán las operaciones de tránsito, en</p>
    <p class="parrafo">particular mediante la vigilancia de las personas de que se trate</p>
    <p class="parrafo">y el suministro de equipos adaptados a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN V</p>
    <p class="parrafo">COSTES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Costes de transporte y tránsito</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio del derecho que asiste a las autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">de reclamar a la persona que deba ser readmitida o a terceros</p>
    <p class="parrafo">los costes vinculados a la readmisión, todos los gastos de</p>
    <p class="parrafo">transporte hasta la frontera del país de destino final contraídos</p>
    <p class="parrafo">en el marco de la readmisión y de las operaciones de tránsito en</p>
    <p class="parrafo">aplicación del presente Acuerdo correrán a cargo del Estado</p>
    <p class="parrafo">requirente.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN VI</p>
    <p class="parrafo">PROTECCIÓN DE DATOS Y CLÁUSULA DE COMPATIBILIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Protección de datos</p>
    <p class="parrafo">La comunicación de datos de carácter personal solo tendrá lugar</p>
    <p class="parrafo">si resulta necesaria para la aplicación del presente Acuerdo por</p>
    <p class="parrafo">las autoridades competentes de Cabo Verde o de un Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro, según el caso. En cada caso particular, el procesamiento</p>
    <p class="parrafo">y el tratamiento de los datos de carácter personal se</p>
    <p class="parrafo">regirá por la legislación nacional de Cabo Verde y, cuando el</p>
    <p class="parrafo">responsable del tratamiento de los datos sea una autoridad</p>
    <p class="parrafo">competente de un Estado miembro, por las disposiciones de</p>
    <p class="parrafo">la Directiva 95/46/CE ( 4 ) y la legislación nacional adoptada</p>
    <p class="parrafo">por el Estado miembro en aplicación de la misma. Además,</p>
    <p class="parrafo">se aplicarán los siguientes principios:</p>
    <p class="parrafo">a) los datos de carácter personal se tratarán de forma leal y</p>
    <p class="parrafo">lícita;</p>
    <p class="parrafo">b) los datos de carácter personal se recogerán con el objetivo</p>
    <p class="parrafo">específico, explícito y legítimo de aplicar el presente Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">y no serán procesados posteriormente por la autoridad que</p>
    <p class="parrafo">los comunique o que los reciba de una manera que resulte</p>
    <p class="parrafo">incompatible con esta finalidad;</p>
    <p class="parrafo">c) los datos de carácter personal serán adecuados, pertinentes y</p>
    <p class="parrafo">proporcionados a los fines para los que se recojan o se</p>
    <p class="parrafo">procesen; en particular, los datos de carácter personal comunicados</p>
    <p class="parrafo">solo podrán referirse a la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">i) los datos relativos a la persona que debe trasladarse (por</p>
    <p class="parrafo">ejemplo, nombre, apellidos, cualquier nombre anterior,</p>
    <p class="parrafo">otros nombres utilizados, apodos o alias, sexo, estado</p>
    <p class="parrafo">civil, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad actual o</p>
    <p class="parrafo">anterior),</p>
    <p class="parrafo">ii) pasaporte, documento de identidad o permiso de conducir</p>
    <p class="parrafo">(número, período de validez, lugar y fecha de expedición</p>
    <p class="parrafo">y autoridad expedidora),</p>
    <p class="parrafo">iii) escalas e itinerarios,</p>
    <p class="parrafo">iv) otros datos necesarios para la identificación de la persona</p>
    <p class="parrafo">que deba ser trasladada o para el examen de los requisitos</p>
    <p class="parrafo">relativos a la readmisión previstos en el presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">d) los datos de carácter personal deberán ser exactos y, cuando</p>
    <p class="parrafo">sea necesario, actualizarse;</p>
    <p class="parrafo">e) los datos de carácter personal deberán ser conservados en</p>
    <p class="parrafo">una forma que permita la identificación de los interesados</p>
    <p class="parrafo">durante un período no superior al necesario para los fines</p>
    <p class="parrafo">para los que fueron recogidos o para los que se procesen</p>
    <p class="parrafo">ulteriormente;</p>
    <p class="parrafo">f) tanto la autoridad comunicante como la autoridad receptora</p>
    <p class="parrafo">tomarán todas las medidas útiles para asegurar debidamente</p>
    <p class="parrafo">la rectificación, supresión o bloqueo de los datos personales,</p>
    <p class="parrafo">cuando su tratamiento no cumpla con lo dispuesto en el</p>
    <p class="parrafo">presente artículo, en particular, por no ser adecuados, pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">exactos, o ser desproporcionados con la finalidad del</p>
    <p class="parrafo">tratamiento. Ello incluirá la notificación a la otra Parte de</p>
    <p class="parrafo">toda rectificación, eliminación o bloqueo;</p>
    <p class="parrafo">g) previa petición, la autoridad destinataria informará a la autoridad</p>
    <p class="parrafo">que haya comunicado los datos del uso dado a los</p>
    <p class="parrafo">mismos y de los resultados obtenidos de ese uso;</p>
    <p class="parrafo">h) los datos de carácter personal solo podrán comunicarse a las</p>
    <p class="parrafo">autoridades competentes; su transmisión ulterior a otros órganos</p>
    <p class="parrafo">requerirá el consentimiento previo de la autoridad que</p>
    <p class="parrafo">los haya comunicado;</p>
    <p class="parrafo">i) la autoridad que comunique los datos y la que los reciba</p>
    <p class="parrafo">deberán registrar por escrito la comunicación y la recepción</p>
    <p class="parrafo">de los datos de carácter personal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de compatibilidad</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de los</p>
    <p class="parrafo">derechos, obligaciones y responsabilidades de la Unión, sus Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros y Cabo Verde dimanantes del Derecho internacional,</p>
    <p class="parrafo">incluidos los derivados de convenios internacionales en</p>
    <p class="parrafo">los que son parte, en particular:</p>
    <p class="parrafo">— la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de</p>
    <p class="parrafo">julio de 1951 en su versión modificada por el Protocolo</p>
    <p class="parrafo">sobre el Estatuto de los Refugiados de 31 de enero de 1967,</p>
    <p class="parrafo">— el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos</p>
    <p class="parrafo">Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre</p>
    <p class="parrafo">de 1950,</p>
    <p class="parrafo">— los convenios internacionales que determinan el Estado responsable</p>
    <p class="parrafo">de examinar las solicitudes de asilo presentadas,</p>
    <p class="parrafo">— la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas</p>
    <p class="parrafo">Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1984,</p>
    <p class="parrafo">— los convenios internacionales sobre la extradición y el tránsito,</p>
    <p class="parrafo">— los convenios y acuerdos internacionales multilaterales sobre</p>
    <p class="parrafo">la readmisión de extranjeros.</p>
    <p class="parrafo">2. El presente Acuerdo no impedirá en ningún caso el retorno</p>
    <p class="parrafo">de una persona en virtud de otras disposiciones oficiales o</p>
    <p class="parrafo">acuerdos informales entre el Estado requerido y el Estado requirente.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN VII</p>
    <p class="parrafo">EJECUCIÓN Y APLICACIÓN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Comité Mixto de Readmisión</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes contratantes se prestarán mutuamente asistencia</p>
    <p class="parrafo">para la aplicación y la interpretación del presente Acuerdo. A tal</p>
    <p class="parrafo">efecto, crearán un Comité Mixto de Readmisión (en lo sucesivo,</p>
    <p class="parrafo">«el Comité») encargado, en particular, de las siguientes tareas:</p>
    <p class="parrafo">a) supervisar la aplicación del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b) decidir las disposiciones de aplicación necesarias para su</p>
    <p class="parrafo">ejecución uniforme;</p>
    <p class="parrafo">c) mantener un intercambio periódico de información sobre los</p>
    <p class="parrafo">protocolos de aplicación elaborados por los distintos Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros y Cabo Verde en aplicación del artículo 19;</p>
    <p class="parrafo">d) proponer modificaciones del presente Acuerdo y sus anexos.</p>
    <p class="parrafo">2. Las decisiones del Comité serán vinculantes para las Partes</p>
    <p class="parrafo">contratantes.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité estará compuesto por representantes de la</p>
    <p class="parrafo">Unión y de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">4. El Comité se reunirá, cuando sea necesario, a petición de</p>
    <p class="parrafo">una de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">5. El Comité establecerá su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Protocolos de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1. A petición de un Estado miembro o de Cabo Verde, Cabo</p>
    <p class="parrafo">Verde y ese Estado miembro elaborarán un protocolo de aplicación</p>
    <p class="parrafo">que, entre otras cosas, preverá normas sobre:</p>
    <p class="parrafo">a) la designación de las autoridades competentes, los pasos</p>
    <p class="parrafo">fronterizos y el intercambio de los puntos de contacto;</p>
    <p class="parrafo">b) las condiciones de los retornos con escolta, incluido el tránsito</p>
    <p class="parrafo">con escolta de nacionales de terceros países y apátridas;</p>
    <p class="parrafo">c) los medios y documentos que se añadan a los enumerados</p>
    <p class="parrafo">en los anexos 1 a 4 del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">d) las modalidades para la readmisión por el procedimiento</p>
    <p class="parrafo">acelerado;</p>
    <p class="parrafo">e) el procedimiento para las entrevistas.</p>
    <p class="parrafo">2. Los protocolos de aplicación citados en el apartado 1 solo</p>
    <p class="parrafo">entrarán en vigor después de que el Comité de Readmisión</p>
    <p class="parrafo">contemplado en el artículo 18 haya recibido la correspondiente</p>
    <p class="parrafo">notificación.</p>
    <p class="parrafo">3. Cabo Verde aceptará aplicar cualquier disposición de un</p>
    <p class="parrafo">protocolo de aplicación celebrado con un Estado miembro también</p>
    <p class="parrafo">en sus relaciones con cualquier otro Estado miembro a</p>
    <p class="parrafo">petición de este último.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Relación con los acuerdos o convenios bilaterales de</p>
    <p class="parrafo">readmisión de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del presente Acuerdo prevalecerán sobre las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones de cualquier instrumento jurídico vinculante sobre</p>
    <p class="parrafo">la readmisión de residentes en situación irregular que se haya</p>
    <p class="parrafo">celebrado o pueda celebrarse en aplicación del artículo 19 entre</p>
    <p class="parrafo">los distintos Estados miembros y Cabo Verde, en la medida en</p>
    <p class="parrafo">que lo dispuesto en dicho instrumento sea incompatible con el</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN VIII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Ámbito de aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo se aplicará en el territorio en el que son aplicables el</p>
    <p class="parrafo">Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea y en el territorio de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">2. El presente Acuerdo se aplicará en el territorio de Irlanda</p>
    <p class="parrafo">y del Reino Unido únicamente en virtud de una notificación de</p>
    <p class="parrafo">la Unión a Cabo Verde a este efecto. El presente Acuerdo no se</p>
    <p class="parrafo">aplicará en el territorio del Reino de Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor, duración y denuncia del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las</p>
    <p class="parrafo">Partes contratantes de conformidad con sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del</p>
    <p class="parrafo">segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes contratantes</p>
    <p class="parrafo">se notifiquen entre sí que se han completado los procedimientos</p>
    <p class="parrafo">mencionados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3. El presente Acuerdo se aplicará a Irlanda y al Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la notificación</p>
    <p class="parrafo">mencionada en el artículo 21, apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4. El presente Acuerdo se celebra por un período indeterminado.</p>
    <p class="parrafo">5. Cualquiera de las Partes contratantes podrá denunciar el</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo mediante una notificación oficial a la otra</p>
    <p class="parrafo">Parte contratante. El presente Acuerdo dejará de tener efecto</p>
    <p class="parrafo">seis meses después de la fecha de dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">Los anexos 1 a 6 formarán parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho por duplicado en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa,</p>
    <p class="parrafo">eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega,</p>
    <p class="parrafo">húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa,</p>
    <p class="parrafo">polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos</p>
    <p class="parrafo">textos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Съставено в Брюксел на осемнадесети април две хиляди и тринадесета година.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el dieciocho de abril de dos mil trece.</p>
    <p class="parrafo">V Bruselu dne osmnáctého dubna dva tisíce třináct.</p>
    <p class="parrafo">Udfærdiget i Bruxelles den attende april to tusind og tretten.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Brüssel am achtzehnten April zweitausenddreizehn.</p>
    <p class="parrafo">Kahe tuhande kolmeteistkümnenda aasta aprillikuu kaheksateistkümnendal päeval Brüsselis.</p>
    <p class="parrafo">Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα οκτώ Απριλίου δύο χιλιάδες δεκατρία.</p>
    <p class="parrafo">Done at Brussels on the eighteenth day of April in the year two thousand and thirteen.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le dix-huit avril deux mille treize.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, addi diciotto aprile duemilatredici.</p>
    <p class="parrafo">Briselē, divi tūkstoši trīspadsmitā gada astoņpadsmitajā aprīlī.</p>
    <p class="parrafo">Priimta du tūkstančiai tryliktų metų balandžio aštuonioliktą dienąe Briuselyj.</p>
    <p class="parrafo">Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenharmadik év április havának tizennyolcadik napján.</p>
    <p class="parrafo">Magħmul fi Brussell, fit-tmintax-il jum ta’ April tas-sena elfejn u tlettax.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de achttiende april tweeduizend vier dertien.</p>
    <p class="parrafo">Sporządzono w Brukseli dnia osiemnastego kwietnia roku dwa tysiące trzynastego.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em dezoito de abril de dois mil e treze.</p>
    <p class="parrafo">Întocmit la Bruxelles la optsprezece aprilie două mii treisprezece.</p>
    <p class="parrafo">V Bruseli osemnásteho apríla dvetisíctrinásť.</p>
    <p class="parrafo">V Bruslju, dne osemnajstega aprila leta dva tisoč trinajst.</p>
    <p class="parrafo">Tehty Brysselissä kahdeksantenatoista päivänä huhtikuuta vuonna kaksituhattakolmetoista.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den artonde april tjugohundratretton.</p>
    <p class="parrafo">Pela República de Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">За Република Кабо Верде</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">Za Kapverdskou republiku</p>
    <p class="parrafo">For Republikken Kap Verde</p>
    <p class="parrafo">Für die Republik Kap Verde</p>
    <p class="parrafo">Cabo Verde Vabariigi nimel</p>
    <p class="parrafo">Για τη Δημοκρατία του Πράσινου Ακρωτηρίου</p>
    <p class="parrafo">For the Republic of Cape Verde</p>
    <p class="parrafo">Pour la République du Cap Vert</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica del Capo Verde</p>
    <p class="parrafo">Kaboverdes Republikas vārdā –</p>
    <p class="parrafo">Žaliojo Kyšulio Respublikos vardu</p>
    <p class="parrafo">A Zöld-foki Köztársaság részéről</p>
    <p class="parrafo">Għar-Repubblika Tal-Kap Verde</p>
    <p class="parrafo">Voor de Republiek Kaapverdië</p>
    <p class="parrafo">W imieniu Republiki Zielonego Przylądka</p>
    <p class="parrafo">Pentru Republica Capului Verde</p>
    <p class="parrafo">Za Kapverdskú republiku</p>
    <p class="parrafo">Za Republiko Zelenortski otoki</p>
    <p class="parrafo">Kap Verden tasavallan puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Republiken Kap Verde</p>
    <p class="parrafo">Pela União Europeia</p>
    <p class="parrafo">За Европейския съюз</p>
    <p class="parrafo">Por la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Za Evropskou unii</p>
    <p class="parrafo">For Den Europæiske Union</p>
    <p class="parrafo">Für die Europäische Union</p>
    <p class="parrafo">Euroopa Liidu nimel</p>
    <p class="parrafo">Για την Ευρωπαϊκή Ένωση</p>
    <p class="parrafo">For the European Union</p>
    <p class="parrafo">Pour l'Union européenne</p>
    <p class="parrafo">Per l'Unione europea</p>
    <p class="parrafo">Eiropas Savienības vārdā –</p>
    <p class="parrafo">Europos Sąjungos vardu</p>
    <p class="parrafo">Az Európai Unió részéről</p>
    <p class="parrafo">Għall-Unjoni Ewropea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Unie</p>
    <p class="parrafo">W imieniu Unii Europejskiej</p>
    <p class="parrafo">Pentru Uniunea Europeană</p>
    <p class="parrafo">Za Európsku úniu</p>
    <p class="parrafo">Za Evropsko unijo</p>
    <p class="parrafo">Euroopan unionin puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska unionen</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">LISTA COMÚN DE DOCUMENTOS CUYA PRESENTACIÓN SE CONSIDERA PROBATORIA DE LA</p>
    <p class="parrafo">NACIONALIDAD</p>
    <p class="parrafo">(ARTÍCULO 2, APARTADO 1, ARTÍCULO 4, APARTADO 1, Y ARTÍCULO 8, APARTADO 1)</p>
    <p class="parrafo">En los casos en que el Estado requerido sea uno de los Estados miembros o Cabo Verde:</p>
    <p class="parrafo">— pasaportes de cualquier tipo (nacional, diplomático, de servicio, colectivo y de sustitución, incluidos los pasaportes</p>
    <p class="parrafo">infantiles),</p>
    <p class="parrafo">— salvoconducto expedido por el Estado requerido,</p>
    <p class="parrafo">— documentos de identidad de cualquier tipo (incluidos los carnés temporales y provisionales),</p>
    <p class="parrafo">— cartillas y documentos de identidad militares,</p>
    <p class="parrafo">— libretas de inscripción marítima, tarjetas de servicio de capitanes,</p>
    <p class="parrafo">— certificados de ciudadanía u otros documentos oficiales en los que se mencione o indique claramente la nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">En los casos en que el Estado requerido sea Cabo Verde:</p>
    <p class="parrafo">— confirmación de la identidad a raíz de una búsqueda llevada a cabo en el Sistema de Información de Visados ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— en el caso de los Estados miembros que no utilicen el Sistema de Información de Visados, identificación positiva</p>
    <p class="parrafo">establecida a partir de los registros de solicitud de visado de esos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">En los casos en que el Estado requerido sea uno de los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">— identificación positiva establecida a partir de los registros de solicitud de visado de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Reglamento (CE) n o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de</p>
    <p class="parrafo">Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de</p>
    <p class="parrafo">13.8.2008, p. 60).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">LISTA COMÚN DE DOCUMENTOS CUYA PRESENTACIÓN SE CONSIDERA INDICIO RAZONABLE DE LA</p>
    <p class="parrafo">NACIONALIDAD</p>
    <p class="parrafo">(ARTÍCULO 2, APARTADO 1, ARTÍCULO 4, APARTADO 1, Y ARTÍCULO 8, APARTADO 2)</p>
    <p class="parrafo">— Fotocopias de cualquiera de los documentos enumerados en el anexo 1 del presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">— permiso de conducir o fotocopia del mismo,</p>
    <p class="parrafo">— partida de nacimiento o fotocopia de la misma,</p>
    <p class="parrafo">— tarjeta de servicio de una empresa o fotocopia de la misma,</p>
    <p class="parrafo">— declaraciones de testigos,</p>
    <p class="parrafo">— declaraciones del interesado y lengua que habla, determinada fundamentalmente por medio de una prueba oficial,</p>
    <p class="parrafo">— huellas dactilares,</p>
    <p class="parrafo">— cualquier otro documento que pueda ayudar a establecer la nacionalidad de la persona de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 3</p>
    <p class="parrafo">LISTA COMÚN DE DOCUMENTOS QUE SE CONSIDERAN PRUEBAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS DE READMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES Y APÁTRIDAS</p>
    <p class="parrafo">(ARTÍCULO 3, APARTADO 1, ARTÍCULO 5, APARTADO 1, Y ARTÍCULO 9, APARTADO 1)</p>
    <p class="parrafo">— Visado acompañado de una prueba de la entrada en el territorio del Estado requerido y/o permiso de residencia</p>
    <p class="parrafo">expedido por el Estado requerido,</p>
    <p class="parrafo">— sello de entrada/salida o inscripción similar en el documento de viaje del interesado u otra prueba (por ejemplo,</p>
    <p class="parrafo">fotográfica) de entrada/salida,</p>
    <p class="parrafo">— documentos, certificados y notas de cualquier clase (por ejemplo facturas de hotel, citas con médicos o dentistas,</p>
    <p class="parrafo">tarjetas de entrada para instituciones públicas/privadas, contratos de alquiler de coche, recibos de tarjetas de crédito,</p>
    <p class="parrafo">etc.) que demuestren claramente que el interesado permaneció en el territorio del Estado requerido,</p>
    <p class="parrafo">— billetes nominativos y/o listas de pasajeros de compañías de transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por carretera que</p>
    <p class="parrafo">demuestren la presencia y el itinerario del interesado en el territorio del Estado requerido,</p>
    <p class="parrafo">— información que demuestre que el interesado ha recurrido a los servicios de un guía o de una agencia de viajes,</p>
    <p class="parrafo">— declaraciones oficiales, en particular las realizadas por el personal de los puestos fronterizos y otros testigos que</p>
    <p class="parrafo">puedan certificar que la persona interesada cruzó la frontera,</p>
    <p class="parrafo">— declaraciones oficiales del interesado en procedimientos judiciales o administrativos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 4</p>
    <p class="parrafo">LISTA COMÚN DE DOCUMENTOS QUE SE CONSIDERAN INDICIOS RAZONABLES DEL CUMPLIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">DE LOS REQUISITOS DE READMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES Y APÁTRIDAS</p>
    <p class="parrafo">(ARTÍCULO 3, APARTADO 1, ARTÍCULO 5, APARTADO 1, Y ARTÍCULO 9, APARTADO 2)</p>
    <p class="parrafo">— Visado expedido por el Estado requerido,</p>
    <p class="parrafo">— descripción del lugar y de las circunstancias en que se interceptó al interesado después de su entrada en el territorio</p>
    <p class="parrafo">del Estado requirente, realizada por las autoridades pertinentes de dicho Estado,</p>
    <p class="parrafo">— información relativa a la identidad y/o a la estancia de una persona proporcionada por una organización internacional</p>
    <p class="parrafo">(por ejemplo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados),</p>
    <p class="parrafo">— comunicación o confirmación de información por parte de miembros de la familia, compañeros de viaje, etcétera,</p>
    <p class="parrafo">— declaración del interesado,</p>
    <p class="parrafo">— huellas dactilares.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 5</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINAS 28 A 30</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 6</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINAS 31 A 32</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta referente a los artículos 3 y 5</p>
    <p class="parrafo">Las Partes contratantes se esforzarán por devolver a su país de origen a cualquier nacional de un tercer país</p>
    <p class="parrafo">que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos jurídicos vigentes para entrar, estar o residir en sus</p>
    <p class="parrafo">respectivos territorios.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al Reino de Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Las Partes contratantes toman nota de que el presente Acuerdo no será aplicable en el territorio del Reino de</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca, ni a los ciudadanos del Reino de Dinamarca. Por consiguiente, conviene que la República de</p>
    <p class="parrafo">Cabo Verde y el Reino de Dinamarca celebren un acuerdo de readmisión en los mismos términos que los</p>
    <p class="parrafo">del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa a la República de Islandia y al Reino de Noruega</p>
    <p class="parrafo">Las Partes contratantes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y la</p>
    <p class="parrafo">República de Islandia y el Reino de Noruega, especialmente en virtud del Acuerdo celebrado por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a la asociación de estos dos</p>
    <p class="parrafo">Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen de 18 de mayo de 1999. Por</p>
    <p class="parrafo">consiguiente, conviene que la República de Cabo Verde celebre un acuerdo de readmisión con la República</p>
    <p class="parrafo">de Islandia y el Reino de Noruega en los mismos términos que los del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa a la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">Las Partes contratantes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y la</p>
    <p class="parrafo">Confederación Suiza, especialmente en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y</p>
    <p class="parrafo">la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo</p>
    <p class="parrafo">del acervo de Schengen, que entró en vigor el 1 de marzo de 2008. En estas circunstancias, procede que la</p>
    <p class="parrafo">República de Cabo Verde celebre un acuerdo sobre readmisión con la Confederación Suiza en los mismos</p>
    <p class="parrafo">términos que los del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al Principado de Liechtenstein</p>
    <p class="parrafo">Las Partes contratantes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y el</p>
    <p class="parrafo">Principado de Liechtenstein, especialmente en virtud del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de</p>
    <p class="parrafo">Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre</p>
    <p class="parrafo">la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que</p>
    <p class="parrafo">entró en vigor el 7 de abril de 2011. En estas circunstancias, procede que la República de Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">celebre un acuerdo sobre readmisión con el Principado de Liechtenstein en los mismos términos que los del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo.</p>
  </texto>
</documento>
