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    <identificador>DOUE-L-2013-82087</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20131021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>520/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/874/UE [notificada con el número C(2013) 6828].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="235" orden="">Animales de compañía</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 29 de diciembre de 2014.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-82730" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 2011/874, de 15 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 2, parte introductoria, y letra b), y apartado 3, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo ( 2 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) n o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 998/2003 ( 3 ), establece las condiciones relativas a los desplazamientos de animales de compañía desde terceros países y al modelo de certificado para tales desplazamientos. Dicho Reglamento deroga el Reglamento (CE) n o 998/2003 y lo sustituye con efectos a partir del 29 de diciembre de 2014. El Reglamento (UE) n o 576/2013 establece que, cuando sean más de cinco los perros, gatos o hurones implicados en un determinado desplazamiento sin ánimo comercial, dichos animales de compañía deben cumplir los requisitos zoosanitarios establecidos en la Directiva 92/65/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión de Ejecución 2011/874/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales ( 4 ), establece la lista de los terceros países y territorios de terceros países autorizados a importar perros, gatos o hurones y a introducir en la Unión sin ánimo comercial más de cinco perros, gatos o hurones, de conformidad con la Directiva 92/65/CEE, así como el certificado sanitario para tales importaciones y desplazamientos sin ánimo comercial y el certificado sanitario para la introducción en la Unión sin ánimo comercial de un máximo de cinco perros, gatos o hurones, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 998/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 576/2013 fueron adoptados el Reglamento de Ejecución (UE) n o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), y la Decisión de Ejecución 2013/519/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, por la que se establece la lista de territorios y terceros países desde los que se autorizan las importaciones de perros, gatos y hurones, así como el modelo de certificado sanitario para esas importaciones ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) En la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 577/2013 y de la Decisión de Ejecución 2013/519/UE, las disposiciones de la Decisión de Ejecución 2011/874/UE quedan obsoletas.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 577/2013 y la Decisión de Ejecución 2013/519/UE son aplicables a partir del 29 de diciembre de 2014. En aras de la claridad de la legislación de la Unión, conviene derogar la Decisión de Ejecución 2011/874/UE con efectos a partir de la misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión de Ejecución 2011/874/UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Tonio BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 343 de 23.12.2011, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 178 de 28.6.2013, p. 109.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) Véase la página 20 del presente Diario Oficial.</p>
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