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<documento fecha_actualizacion="20241021212551">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82036</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20131009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>495/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 2013, relativa a una medida adoptada por Finlandia con arreglo a la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se prohíbe un tipo de cortadora de cuña [notificada con el número C(2013) 6442].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2013/270/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6091" orden="">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4863" orden="">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="6496" orden="">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81063" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2006/42, de 17 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2006/42/CE, las autoridades finlandesas han informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de una medida relativa a la prohibición de comercialización y uso de una cortadora de cuña hidráulica del modelo Hakki Pilke Z100 —fabricada por Maaselän Kone Oy, Valimotie 1, FI-85800 Haapajärvi, SUOMI/FINLAND— y por la que se exige al fabricante que adopte medidas correctoras en relación con las máquinas que ya hayan sido comercializadas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las autoridades finlandesas aducen que la medida viene motivada por la no conformidad de la mencionada máquina con los siguientes requisitos esenciales de seguridad y de salud contemplados en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE (en lo referente a las especificaciones de las normas EN 609-1, Maquinaria agrícola y forestal. Seguridad de las cortadoras de troncos — Parte 1: Cortadoras de cuña, y EN 574, Seguridad de las máquinas. Dispositivos de mando a dos manos – Aspectos funcionales. Principios para el diseño):</p>
    <p class="parrafo">— 1.1.2 – Principios de integración de la seguridad;</p>
    <p class="parrafo">— 1.2.2 – Órganos de accionamiento;</p>
    <p class="parrafo">— 1.2.3 – Puesta en marcha;</p>
    <p class="parrafo">— 1.3.7 – Riesgos relacionados con los elementos móviles;</p>
    <p class="parrafo">— 1.4.3 – Requisitos específicos para los dispositivos de protección.</p>
    <p class="parrafo">(3) La medida adoptada por las autoridades finlandesas se tomó después de una investigación sobre un accidente grave ocurrido cuando las palancas del dispositivo de mando a dos manos utilizado para poner en marcha la máquina estaban unidas. Las autoridades finlandesas consideraron que el dispositivo de mando a dos manos montado en la máquina no estaba diseñado para evitar que fuese fácilmente desactivado o accionado con una mano o por otras partes del cuerpo.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión se dirigió por escrito al fabricante invitándole a comunicar sus observaciones sobre la medida adoptada por Finlandia. En su respuesta, el fabricante indicó que, tras la adopción de la medida, había adecuado el diseño de la máquina a los criterios de conformidad para los productos fabricados a partir del otoño de 2010, y había propuesto medidas correctoras aplicables a las máquinas comercializadas antes de dicha fecha. Desde el verano de 2011, la cortadora de cuña se ha vendido con la referencia Hakki Pilke HH100.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las autoridades finlandesas han confirmado que las cortadoras de cuña de los tipos Hakki Pilke Z100 y HH100 comercializadas desde el otoño de 2010 cumplen los requisitos de la Directiva 2006/42/CE y que, por tanto, se ha dejado sin efecto la prohibición de la comercialización y el uso de dichas máquinas. Sin embargo, sigue en vigor la obligación de recuperar las cortadoras de cuña fabricadas antes del otoño de 2010 y de adecuarlas a los requisitos de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">(6) El examen de las pruebas facilitadas por las autoridades finlandesas y de las observaciones remitidas por el fabricante confirma que las cortadoras de cuña del modelo Hakki Pilke Z100 con un dispositivo de mando a dos manos que puede desactivarse fácilmente o ser accionado con una mano o por otras partes del cuerpo incumplen los requisitos esenciales de seguridad y de salud del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, y que dicho incumplimiento entraña un riesgo grave de lesiones para los usuarios.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Está justificada la medida adoptada por las autoridades finlandesas por la que se prohíbe la comercialización y el uso de cortadoras de cuña del modelo Hakki Pilke Z100 con un dispositivo de mando a dos manos que puede desactivarse fácilmente o ser accionado con una mano o por otras partes del cuerpo, y por la que se exige al fabricante que recupere o adecue a los requisitos de conformidad los productos que los incumplan que ya hayan sido comercializados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Antonio TAJANI</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
