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<documento fecha_actualizacion="20251105125602">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82008</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20131002</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>47/2013</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2013/47/UE de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131003</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/261/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20131023</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20291126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2013/47/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5058" orden="">Motocicletas</materia>
      <materia codigo="5553" orden="">Permisos de conducción</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2013.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2025/2205, de 22 de octubre. DOUE-L-2025-81638</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82772" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II.I.B de la Directiva 2006/126, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2013-12566" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción ( 1 ), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2012/36/UE de la Comisión, de 19 de noviembre de 2012, que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción ( 2 ), establece una adaptación técnica del anexo II relativa a las especificaciones técnicas de los vehículos de ensayo, tomando en consideración la evolución técnica de los diferentes tipos de vehículos.</p>
    <p class="parrafo">(2) El anexo II, apartado I, letra B, punto 5.2 de la Directiva 2006/126/CE, modificada por la Directiva 2012/36/UE de la Comisión, determina que los vehículos de la categoría A utilizados para las pruebas de control de las aptitudes y comportamientos deben responder a unos criterios mínimos. En concreto, las motocicletas utilizadas para dicha prueba deben tener una masa sin carga superior a 180 kg y una potencia al menos de 50 kW. Si la motocicleta está propulsada por un motor de combustión interna, la cilindrada del motor debe ser al menos de 600 cm 3 . Si la motocicleta está propulsada por un motor eléctrico, la relación potencia/peso del vehículo debe ser al menos de 0,25 kW/kg.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con vistas a que el sector de la formación pueda adaptar su equipamiento, incluidas las motocicletas, a la evolución técnica de los vehículos existentes en el mercado, procede fijar un período transitorio para que los Estados miembros puedan autorizar el uso de las motocicletas de la categoría A que cumplan las especificaciones existentes previas a las modificaciones introducidas mediante la Directiva 2012/36/UE hasta el 31 de diciembre de 2018.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/126/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del Permiso de Conducción.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II, apartado I, letra B, punto 5.2, de la Directiva 2006/126/CE, en relación con los vehículos de la categoría A, se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los Estados miembros podrán autorizar el uso de motocicletas de la categoría A cuya masa sin carga sea inferior a 180 kg, y con una potencia de al menos 40 kW pero inferior a 50 kW, hasta el 31 de diciembre de 2018.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 403 de 30.12.2006, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 321 de 20.11.2012, p. 54.</p>
  </texto>
</documento>
