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    <identificador>DOUE-L-2013-81842</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>870/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 870/2013 del Consejo, de 9 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión de la moneda letona al euro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20140101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3495" orden="">Euro</materia>
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      <materia codigo="5036" orden="">Moneda</materia>
      <materia codigo="6655" orden="">Sistema Monetario Europeo</materia>
      <materia codigo="6999" orden="">Unión Económica y Monetaria</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2866/98, de 31 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 140, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Banco Central Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro ( 1 ), fijó los tipos de conversión aplicables desde el 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(2) De acuerdo con el artículo 4 del Acta de Adhesión de 2003, Letonia es un Estado miembro acogido a una excepción en virtud del artículo 139, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(3) En virtud de la Decisión 2013/387/UE del Consejo, de 9 de julio de 2013, sobre la adopción del euro por Letonia el 1 de enero de 2014 ( 2 ), Letonia reúne las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción a la que está acogido Letonia se suprime con efectos desde el 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(4) La introducción del euro en Letonia exige adoptar el tipo de conversión aplicable entre el euro y el lats letón. Este tipo debe ser igual a 0,702804 lats por 1 EUR, lo que corresponde al tipo central que tiene actualmente el lats en el mecanismo de tipo de cambio (MTC II).</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, procede modificar a ese efecto el Reglamento (CE) n o 2866/98.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 2866/98, se añade la línea siguiente entre los tipos de conversión de la libra chipriota y el franco luxemburgués:</p>
    <p class="parrafo">«= 0,702804 lats letones».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. ŠADŽIUS</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 359 de 31.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 195 de 18.7.2013, p. 24.</p>
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</documento>
