<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021212501">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2013-81691</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>34/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 34/2013, de 15 de marzo de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130829</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2013/231/L00008-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 16 de marzo de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE» y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 562/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 234/2011 de la Comisión en lo que respecta a la información específica para la evaluación del riesgo de las enzimas alimentarias ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 570/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) en los productos sin alcohol a base de vino ( 2 ),.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 583/2012 de la Comisión, de 2 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de polisorbatos (E 432-436) en la leche de coco ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 594/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, en lo concerniente a los contenidos máximos de los contaminantes ocratoxina A, PCBs no similares a las dioxinas y melamina en los productos alimenticios ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 675/2012 de la Comisión, de 23 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización del talco (E 553b) y la cera carnauba (E 903) en huevos cocidos coloreados sin pelar y a la utilización de la goma laca (E 904) en huevos cocidos sin pelar ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ).</p>
    <p class="parrafo">(8) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 deroga, con efecto a partir del 22 de abril de 2013, el Reglamento (CE) n o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ), el Reglamento (CE) n o 1565/2000 de la Comisión ( 9 ) y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión ( 10 ), incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 22 de abril de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(9) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(10) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 168 de 28.6.2012, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 169 de 29.6.2012, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 173 de 3.7.2012, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 176 de 6.7.2012, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 196 de 24.7.2012, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 267 de 2.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 267 de 2.10.2012, p. 162.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 299 de 23.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 9 ) DO L 180 de 19.7.2000, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">( 10 ) DO L 84 de 27.3.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El texto de los puntos 54q [Reglamento (CE) n o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo], 54v (Decisión 1999/217/CE de la Comisión) y 54zg [Reglamento (CE) n o 1565/2000 de la Comisión) se suprimen con efecto a partir del 22 de abril de 2013.</p>
    <p class="parrafo">2. En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 R 0594: Reglamento (UE) n o 594/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012 (DO L 176 de 6.7.2012, p. 43).».</p>
    <p class="parrafo">3. En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 R 0570: Reglamento (UE) n o 570/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012 (DO L 169 de 29.6.2012, p. 43).</p>
    <p class="parrafo">— 32012 R 0583: Reglamento (UE) n o 583/2012 de la Comisión, de 2 de julio de 2012 (DO L 173 de 3.7.2012, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">— 32012 R 0675: Reglamento (UE) n o 675/2012 de la Comisión, de 23 de julio de 2012 (DO L 196 de 24.7.2012, p. 52).».</p>
    <p class="parrafo">4. En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32012 R 0872: Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012 (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">5. Después del punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) n o 432/2012 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">«54zzzzzq. 32012 R 0872: Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">54zzzzzr. 32012 R 0873: Reglamento (UE) n o 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 267 de 2.10.2012, p. 162).».</p>
    <p class="parrafo">6. En el punto 64 [Reglamento (UE) n o 234/2011 de la Comisión], se añade el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32012 R 0562: Reglamento de Ejecución (UE) n o 562/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012 (DO L 168 de 28.6.2012, p. 21.)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 562/2012, de los Reglamentos (UE) n o 570/2012, (UE) n o 583/2012, (UE) n o 594/2012, (UE) n o 675/2012, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 y del Reglamento (UE) n o 873/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 16 de marzo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
