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<documento fecha_actualizacion="20241021212449">
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    <identificador>DOUE-L-2013-81644</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130809</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>428/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 9 de agosto de 2013, por la que se prorroga el período de validez de la Decisión 2012/96/UE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/217/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20130809</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6134" orden="">Zimbabwe</materia>
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      <nota codigo="38" orden="310">Efectos hasta el 20 de febrero de 2014.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-80177" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 2012/96, de 17 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y revisado en Uagadugú, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010 ( 2 ), y, en particular, su artículo 96,</p>
    <p class="parrafo">Visto el acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las medidas que deben tomarse y los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE ( 3 ) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante la Decisión 2002/148/CE ( 4 ) se dieron por concluidas las consultas con la República de Zimbabue, en aplicación del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y se tomaron las medidas oportunas. Desde entonces, esas medidas han sufrido todos los años adaptaciones y su período de aplicación ha sido extendido.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para demostrar el compromiso constante de la Unión con el proceso político en el marco del acuerdo político global, el Consejo decidió el 7 de agosto de 2012, mediante la Decisión 2012/470/UE ( 5 ), prorrogar la validez de la Decisión 2012/96/UE ( 6 ) y suspender la aplicación de las medidas oportunas por un período de 12 meses.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Consejo debería reconsiderar esas medidas después de la celebración de elecciones pacíficas, transparentes y fiables en Zimbabue, de conformidad con el acuerdo político global. Procede, por tanto, prorrogar la validez de la Decisión 2012/96/UE, al mismo tiempo que se mantiene la suspensión de las medidas oportunas.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Unión Europea puede decidir revisar la presente Decisión en cualquier momento.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El período de validez de la Decisión 2012/96/UE y de las medidas oportunas que en ella se establecen se amplía hasta el 20 de febrero de 2014. La aplicación de las medidas oportunas seguirá en suspenso.</p>
    <p class="parrafo">Se mantendrán en continuo examen las medidas oportunas, que se volverán a aplicar si la situación en Zimbabue amenazara con deteriorarse gravemente.</p>
    <p class="parrafo">Dichas medidas se reconsiderarán en todo caso a los seis meses de la entrada en vigor de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. LINKEVIČIUS</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Decisión 2002/148/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabwe en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE (DO L 50 de 21.2.2002, p. 64).</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Decisión 2012/470/UE del Consejo, de 7 de agosto de 2012, por la que se prorroga la validez de la Decisión 2012/96/UE y se suspende la aplicación de las medidas oportunas establecidas en la Decisión 2002/148/CE (DO L 213 de 10.8.2012, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) Decisión 2012/96/UE del Consejo, de 17 de febrero de 2012, por la que se adapta y se prorroga el período de aplicación de las medidas oportunas establecidas por primera vez mediante la Decisión 2002/148/CE por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabue con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 47 de 18.2.2012, p. 47).</p>
  </texto>
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