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<documento fecha_actualizacion="20241021212432">
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    <identificador>DOUE-L-2013-81513</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>403/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2013 y se modifica la Decisión de Ejecución 2012/761/UE por lo que respecta a la contribución financiera de la Unión para determinados programas aprobados mediante dicha Decisión [notificada con el número C(2013) 4663].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-82460" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.2, 10.2 y 11 de la Decisión 2012/761, de 30 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 27, apartados 5 y 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 2009/470/CE se establecen los procedimientos que rigen la contribución financiera de la Unión en los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo a la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis ( 2 ), los programas presentados por los Estados miembros a la Comisión para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y de las zoonosis enumeradas en el anexo de esa misma Decisión, para poder ser aprobados con arreglo a la medida de financiación de la Unión contemplada en el artículo 27, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, deben cumplir al menos los criterios que se establecen en el anexo de la Decisión 2008/341/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) En virtud de la Decisión de Ejecución 2012/761/UE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para 2013, así como la contribución financiera de la Unión ( 3 ), se aprueban determinados programas nacionales y se fijan el porcentaje y el importe máximo de la contribución financiera de la Unión para cada programa presentado por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) En la Decisión 2009/719/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB ( 4 ), modificada recientemente por la Decisión de Ejecución 2013/76/UE ( 5 ), se establece que determinados Estados miembros pueden suspender la realización de pruebas a los bovinos sanos sacrificados. Esto tendrá un impacto significativo en el número de ensayos que deben efectuarse con arreglo a sus programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y de la tembladera aprobados para el año 2013, y reducirá de forma significativa las necesidades de financiación correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">(5) Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Austria, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han presentado a la aprobación de la Comisión programas modificados relativos a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera en relación con dicha modificación de la Decisión 2009/719/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Además, Hungría ha presentado un programa modificado de erradicación y vigilancia de la lengua azul por el que modifica sus actividades en relación con la aplicación de la vigilancia entomológica.</p>
    <p class="parrafo">(7) A raíz de la detección del serotipo 1 del virus de la lengua azul que circula en determinadas zonas de su territorio, España ha presentado un programa modificado de erradicación y vigilancia de la lengua azul que incluye la vacunación obligatoria en dichas zonas a fin de controlar la enfermedad e impedir su propagación.</p>
    <p class="parrafo">(8) Grecia ha presentado un programa modificado de erradicación de la rabia para definir las zonas en las que se aplicará la vacunación oral a raíz de la detección de casos de rabia en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">(9) Tras la reciente conclusión de las negociaciones bilaterales con Bielorrusia sobre cooperación contra la rabia, Polonia ha presentado un programa modificado de erradicación, control y vigilancia de la rabia que incluye actividades de vacunación oral en determinadas zonas fronterizas del territorio de dicho tercer país, a fin de proteger a la Unión de la reintroducción de la rabia como consecuencia del paso de animales salvajes infectados a través de las fronteras comunes.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 115 de 29.4.2008, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 336 de 8.12.2012, p. 83.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 35 de 6.2.2013, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(10) La Comisión ha evaluado dichos programas modificados, desde un punto de vista tanto veterinario como financiero. Se ha determinado que cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Unión, en particular los criterios establecidos en la Decisión 2008/341/CE. Por tanto, deben aprobarse dichos programas modificados.</p>
    <p class="parrafo">(11) La aprobación mediante la presente Decisión de los programas modificados repercute en los importes necesarios para la aplicación de los programas de erradicación, control y vigilancia aprobados mediante la Decisión de Ejecución 2012/761/UE. Por tanto, el importe máximo de la contribución financiera de la Unión para algunos de estos programas debe ajustarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(12) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/761/UE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, los programas modificados de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera presentados por los siguientes Estados miembros en las fechas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Bélgica, el 5 de abril de 2013;</p>
    <p class="parrafo">b) República Checa, el 5 de abril de 2013;</p>
    <p class="parrafo">c) Dinamarca, el 24 de abril de 2013;</p>
    <p class="parrafo">d) Alemania, el 20 de marzo de 2013;</p>
    <p class="parrafo">e) Estonia, el 26 de marzo de 2013;</p>
    <p class="parrafo">f) Irlanda, el 22 de marzo de 2013;</p>
    <p class="parrafo">g) España, el 27 de marzo de 2013;</p>
    <p class="parrafo">h) Francia, el 29 de marzo de 2013;</p>
    <p class="parrafo">i) Chipre, el 29 de marzo de 2013;</p>
    <p class="parrafo">j) Letonia, el 28 de marzo de 2013;</p>
    <p class="parrafo">k) Luxemburgo, el 3 de abril de 2013;</p>
    <p class="parrafo">l) Hungría, el 27 de marzo de 2013;</p>
    <p class="parrafo">m) Austria, el 27 de marzo de 2013;</p>
    <p class="parrafo">n) Eslovenia, el 20 de marzo de 2013;</p>
    <p class="parrafo">o) Eslovaquia, el 26 de marzo de 2013;</p>
    <p class="parrafo">p) Finlandia, el 28 de marzo de 2013;</p>
    <p class="parrafo">q) Suecia, el 22 de marzo de 2013;</p>
    <p class="parrafo">r) Reino Unido, el 7 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, los programas modificados de erradicación y vigilancia de la lengua azul en zonas endémicas y de alto riesgo presentados por los siguientes Estados miembros en las fechas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) España, el 26 de marzo de 2013;</p>
    <p class="parrafo">b) Hungría, el 24 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, los programas modificados de erradicación de la rabia presentados por los siguientes Estados miembros en las fechas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Polonia, el 28 de marzo de 2013;</p>
    <p class="parrafo">b) Grecia, el 28 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión de Ejecución 2012/761/UE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 4, apartado 2, letra b), el inciso vii) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«vii) 500 000 EUR para España,».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 10, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) no superará los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) 290 000 EUR para Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">ii) 270 000 EUR para Bulgaria,</p>
    <p class="parrafo">iii) 500 000 EUR para la República Checa,</p>
    <p class="parrafo">iv) 300 000 EUR para Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">v) 4 700 000 EUR para Alemania,</p>
    <p class="parrafo">vi) 60 000 EUR para Estonia,</p>
    <p class="parrafo">vii) 1 210 000 EUR para Irlanda,</p>
    <p class="parrafo">viii) 1 700 000 EUR para Grecia,</p>
    <p class="parrafo">ix) 3 290 000 EUR para España,</p>
    <p class="parrafo">x) 12 600 000 EUR para Francia,</p>
    <p class="parrafo">xi) 4 800 000 EUR para Italia,</p>
    <p class="parrafo">xii) 230 000 EUR para Croacia,</p>
    <p class="parrafo">xiii) 1 900 000 EUR para Chipre,</p>
    <p class="parrafo">xiv) 80 000 EUR para Letonia,</p>
    <p class="parrafo">xv) 420 000 EUR para Lituania,</p>
    <p class="parrafo">xvi) 50 000 EUR para Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">xvii) 790 000 EUR para Hungría,</p>
    <p class="parrafo">xviii) 25 000 EUR para Malta,</p>
    <p class="parrafo">xix) 2 200 000 EUR para los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">xx) 500 000 EUR para Austria,</p>
    <p class="parrafo">xxi) 2 600 000 EUR para Polonia,</p>
    <p class="parrafo">xxii) 1 100 000 EUR para Portugal,</p>
    <p class="parrafo">xxiii) 1 200 000 EUR para Rumanía,</p>
    <p class="parrafo">xxiv) 160 000 EUR para Eslovenia,</p>
    <p class="parrafo">xxv) 250 000 EUR para Eslovaquia,</p>
    <p class="parrafo">xxvi) 160 000 EUR para Finlandia,</p>
    <p class="parrafo">xxvii) 210 000 EUR para Suecia,</p>
    <p class="parrafo">xxviii) 2 520 000 EUR para el Reino Unido.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 11 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el apartado 2, letra d), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ii) 1 500 000 EUR para Grecia,»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 2, letra d), el inciso vii) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«vii) 6 850 000 EUR para Polonia,»;</p>
    <p class="parrafo">c) en el apartado 4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) no excederá de:</p>
    <p class="parrafo">i) 1 260 000 EUR para la parte del programa lituano aplicado en Bielorrusia,</p>
    <p class="parrafo">ii) 1 255 000 EUR para la parte del programa polaco aplicado en Ucrania,</p>
    <p class="parrafo">iii) 295 000 EUR para la parte del programa polaco aplicado en Bielorrusia.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Tonio BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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