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<documento fecha_actualizacion="20241021212430">
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    <identificador>DOUE-L-2013-81504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>718/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 718/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 608/2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/201/L00049-00050.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20141213</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1169/2011, de 25 de octubre DOUE-L-2011-82311.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80705" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.3 del Reglamento 608/2004, de 31 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A raíz del dictamen del Comité Científico de la Alimentación Humana de 26 de septiembre de 2002 ( 2 ) y para garantizar que los consumidores reciban información adecuada al comprar alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles y ésteres de fitostanol añadidos, el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos ( 3 ), establece que en el etiquetado de dichos alimentos figuren ciertas indicaciones obligatorias además de las enumeradas en el artículo 3 de la Directiva 2000/13/CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n o 608/2004 establece que el etiquetado de dichos alimentos e ingredientes alimentarios debe incluir, entre otras cosas, una indicación de que el producto está destinado exclusivamente a las personas que desean reducir su colesterolemia. La finalidad de esta indicación obligatoria es garantizar que el producto llegue a su grupo destinatario, evitando así un consumo innecesario por parte de grupos a los que no va destinado el producto.</p>
    <p class="parrafo">(3) La inclusión voluntaria de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en las etiquetas de los alimentos se rige por el Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos ( 4 ). Por consiguiente, el Reglamento (CE) n o 983/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños ( 5 ), el Reglamento (UE) n o 384/2010 de la Comisión, de 5 de mayo de 2010, sobre la autorización o denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños ( 6 ), y el Reglamento (UE) n o 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños ( 7 ), han autorizado, con determinadas condiciones de uso, declaraciones de propiedades saludables relativas a la reducción y el mantenimiento de la colesterolemia con respecto a alimentos que contienen fitosteroles y fitostanoles.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n o 983/2009 autorizó, con determinadas condiciones de uso, las siguientes declaraciones de propiedades saludables: «Se ha demostrado que los fitoesteroles disminuyen/reducen la colesterolemia. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias» y «Se ha demostrado que los ésteres de fitoestanol disminuyen/reducen la colesterolemia. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias».</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (UE) n o 384/2010 autorizó, con determinadas condiciones de uso, la siguiente declaración de propiedades saludables: «Se ha demostrado que los fitoesteroles y los ésteres de fitoestanol disminuyen/reducen el colesterol sanguíneo. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias».</p>
    <p class="parrafo">(6) El Reglamento (UE) n o 432/2012 autorizó, con determinadas condiciones de uso, la siguiente declaración de propiedades saludables: «Los fitosteroles y los fitostanoles contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo».</p>
    <p class="parrafo">(7) La redacción de las declaraciones de propiedades saludables autorizadas, combinada con la indicación obligatoria relativa al grupo destinatario que figura en el Reglamento (CE) n o 608/2004, podría inducir a los consumidores que no necesiten controlar su colesterolemia a utilizar el producto. Por tanto, para garantizar la coherencia de la información facilitada en el etiquetado de los alimentos y los ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles y ésteres de fitostanol añadidos, procede modificar la indicación obligatoria que figura en el Reglamento (CE) n o 608/2004, garantizando al mismo tiempo que su redacción sea adecuada para cumplir la finalidad informativa por la que se introdujo inicialmente.</p>
    <p class="parrafo">(8) A fin de permitir a los explotadores de empresas alimentarias adaptar el etiquetado de sus productos a los requisitos introducidos por el presente Reglamento, es importante establecer períodos transitorios adecuados para la aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Dictamen del Comité Científico de la Alimentación Humana titulado General view on the long-term effects of the intake of elevated levels of phytosterols from multiple dietary sources (Visión general de los efectos a largo plazo de la ingesta de cantidades elevadas de fitosteroles procedentes de diversas fuentes alimentarias).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 97 de 1.4.2004, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 113 de 6.5.2010, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 136 de 25.5.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (CE) n o 608/2004 El artículo 2, punto 3, del Reglamento (CE) n o 608/2004 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3) Se indicará que el producto no está destinado a las personas que no necesitan controlar su colesterolemia.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">Los alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles y ésteres de fitostanol añadidos que se hayan comercializado o etiquetado antes del 15 de febrero de 2014 y no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias de los alimentos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
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</documento>
