<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021212430">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2013-81503</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>717/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 717/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011 en cuanto a las entradas relativas al bienestar animal en determinados modelos de certificados sanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2013/201/L00031-00048.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 2013.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80346" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XV del Reglamento 142/2011, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) ( 1 ), y, en particular, su artículo 42, apartado 2, letra d), párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) n o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y de la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma ( 2 ), dispone que los envíos de subproductos animales y productos derivados para su importación en la Unión o tránsito por ella deben ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en su anexo XV.</p>
    <p class="parrafo">(2) En algunos modelos de certificado que figuran en el anexo XV del Reglamento (UE) n o 142/2011 se dispone que el veterinario oficial debe certificar el cumplimiento de las normas sobre bienestar de los animales que establece la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza ( 4 ), derogó y sustituyó a la Directiva 93/119/CE. El Reglamento (CE) n o 1099/2009 es aplicable desde el 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(4) En aras de la claridad, es preciso actualizar las declaraciones sobre el bienestar de los animales en los modelos de certificados veterinarios que figuran en el capítulo 3, letra D; en el capítulo 3, letra F, punto II.1.3, letra b), inciso iv); y en el capítulo 8, punto II.2.2, letra b), inciso iv) del anexo XV del Reglamento (UE) n o 142/2011.</p>
    <p class="parrafo">(5) Para evitar cualquier perturbación del comercio, debe autorizarse durante un período transitorio el uso de los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) n o 142/2011 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo XV del Reglamento (UE) n o 142/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Durante un período transitorio hasta el 31 enero 2014, podrán seguir introduciéndose en la Unión partidas de productos de origen animal acompañadas de certificados expedidos antes del 1 diciembre 2013 de conformidad con los modelos establecidos en el anexo XV del Reglamento (UE) n o 142/2011 antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 diciembre 2013.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 340 de 31.12.1993, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo XV del Reglamento (UE) n o 142/2011 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El capítulo 3, letra D, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«CAPÍTULO 3, LETRA D</p>
    <p class="parrafo">Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">de alimentos crudos para animales de compañía destinados a la venta directa o subproductos animales para la alimentación de animales de peletería, que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">2) El capítulo 3, letra F, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«CAPÍTULO 3, LETRA F</p>
    <p class="parrafo">Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">de subproductos animales ( 3 ) para la fabricación de alimentos de animales de compañía, que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">3) El capítulo 8 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«CAPÍTULO 8</p>
    <p class="parrafo">Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">de subproductos animales para usos externos a la cadena alimentaria animal, o para muestras comerciales ( 2 ), que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 32 A 48</p>
  </texto>
</documento>
