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<documento fecha_actualizacion="20241021212426">
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    <identificador>DOUE-L-2013-81488</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Decisión 2010/18/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos de madera para.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/199/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4830" orden="">Madera</materia>
      <materia codigo="4897" orden="">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="4918" orden="">Medio ambiente</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-80023" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2010/18, de 26 de noviembre de 2009</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="120" orden="">Obras y construcciones</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 37, en el subcriterio 2.2, letra b):</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «b) Las sustancias químicas clasificadas como nocivas para el medio ambiente por su fabricante o proveedor de acuerdo con el sistema de clasificación comunitario (vigésima octava modificación de la Directiva 67/548/CEE) se ajustarán a los dos límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— No deberá añadirse a las sustancias y preparados destinados al tratamiento de superficies ninguna sustancia química clasificada como nociva para el medio ambiente de acuerdo con la Directiva 1999/45/CE.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, los productos podrán contener hasta un 5 % de compuestos orgánicos volátiles (COV) definidos en la Directiva 1999/13/CE ( 2 ) (se entiende por COV todo compuesto orgánico que presente a 293,15 K una presión de vapor igual o superior a 0,01 kPa, o que posea una volatilidad equivalente en las condiciones específicas de uso). Si el producto requiere dilución, el contenido del producto diluido no deberá superar los umbrales anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">— La cantidad aplicada (pintura/barniz húmedos) de sustancias nocivas para el medio ambiente no deberá superar los 14 g/m 2 de superficie y la cantidad aplicada (pintura/barniz húmedos) de COV no deberá superar los 35 g/m 2 .</p>
    <p class="parrafo">Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración que certifique el cumplimiento de este criterio, junto con documentación acreditativa al respecto, incluyendo:</p>
    <p class="parrafo">— la composición completa con las cantidades y los números CAS de las sustancias constituyentes,</p>
    <p class="parrafo">— el método de ensayo y los resultados obtenidos en relación con todas las sustancias presentes en el producto, de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE,</p>
    <p class="parrafo">— una declaración que certifique que se han indicado todas las sustancias constituyentes,</p>
    <p class="parrafo">— el número de capas y la cantidad aplicada por capa y por metro cuadrado de superficie.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de cálculo del consumo de producto de tratamiento de superficies y la cantidad aplicada, se utilizan los siguientes índices de eficacia normalizados: dispositivo pulverizador sin reciclado: 50 %; dispositivo pulverizador con reciclado: 70 %; pulverizado electrostático: 65 %; disco/campana de pulverización: 80 %; recubrimiento por rodillo: 95 %; recubrimiento por cortina: 95 %; recubrimiento al vacío: 95 %; inmersión: 95 %, y aclarado: 95 %.».</p>
    <p class="parrafo">léase: «b) Las sustancias químicas clasificadas como nocivas para el medio ambiente por su fabricante o proveedor de acuerdo con el sistema de clasificación comunitario (vigésima octava modificación de la Directiva 67/548/CEE) se ajustarán a uno de los dos límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— No deberá añadirse a las sustancias y preparados destinados al tratamiento de superficies ninguna sustancia química clasificada como nociva para el medio ambiente de acuerdo con la Directiva 1999/45/CE.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, los productos podrán contener hasta un 5 % de compuestos orgánicos volátiles (COV) definidos en la Directiva 1999/13/CE ( 2 ) (se entiende por COV todo compuesto orgánico que presente a 293,15 K una presión de vapor igual o superior a 0,01 kPa, o que posea una volatilidad equivalente en las condiciones específicas de uso). Si el producto requiere dilución, el contenido del producto diluido no deberá superar los umbrales anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">— La cantidad aplicada (pintura/barniz húmedos) de sustancias nocivas para el medio ambiente de conformidad con la Directiva 1999/45/CE no superará los 14 g/m 2 de superficie, y la cantidad aplicada (pintura/barniz húmedos) de COV no superará los 35 g/m 2 .</p>
    <p class="parrafo">Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración que certifique el cumplimiento de este criterio, junto con documentación acreditativa al respecto, incluyendo:</p>
    <p class="parrafo">— la composición completa con las cantidades y los números CAS de las sustancias constituyentes,</p>
    <p class="parrafo">— el método de ensayo y los resultados obtenidos en relación con todas las sustancias presentes en el producto, de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE,</p>
    <p class="parrafo">— una declaración que certifique que se han indicado todas las sustancias constituyentes,</p>
    <p class="parrafo">— el número de capas y la cantidad aplicada por capa y por metro cuadrado de superficie.</p>
    <p class="parrafo">Método de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">Para calcular el consumo del producto de tratamiento de superficies y la cantidad aplicada, se utilizarán los siguientes índices de eficacia normalizados: dispositivo pulverizador sin reciclado: 50 %; dispositivo pulverizador con reciclado: 70 %; pulverizado electrostático: 65 %; disco/campana de pulverización: 80 %; recubrimiento por rodillo: 95 %; recubrimiento por cortina: 95 %; recubrimiento al vacío: 95 %; inmersión: 95 %, y aclarado: 95 %.».</p>
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