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<documento fecha_actualizacion="20241021212418">
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    <identificador>DOUE-L-2013-81461</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>385/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2013, por la que se extiende el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en la Decisión 2011/492/UE relativa a Guinea-Bissau y por la que se modifica dicha Decisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/194/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20130715</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20150324</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="6098" orden="">Guinea Bissau</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2015/541, de 24 de marzo DOUE-L-2015-80704.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81534" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 de la Decisión 2011/492, de 18 de julio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), modificado en último lugar en Uagadugu, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010 ( 2 ), y, en particular, su artículo 96,</p>
    <p class="parrafo">Visto el acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las medidas que deben tomarse y los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE ( 3 ), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud de la Decisión 2011/492/UE ( 4 ), se han concluido las consultas con la República de Guinea-Bissau al amparo del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP- CE y se han adoptado las medidas pertinentes, según se especifican en el anexo de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante la Decisión 2012/387/UE del Consejo ( 5 ), la vigencia de la Decisión 2011/492/UE se extendió 12 meses, hasta el 19 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los elementos esenciales citados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE se siguen vulnerando y las condiciones imperantes en Guinea-Bissau no garantizan el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2011/492/UE a fin de volver a extender el período de aplicación de las medidas pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2011/492/UE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Expirará el 19 de julio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Se revisará periódicamente, al menos cada seis meses, preferentemente sobre la base de las misiones de supervisión llevadas a cabo por el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La nota que figura en el anexo de la presente Decisión será comunicada a las autoridades de Guinea-Bissau.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. JUKNA</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Decisión 2011/492/UE del Consejo, de 18 de julio de 2011, relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República de Guinea-Bissau al amparo del artículo 96 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 203 de 6.8.2011, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 387 de 17.7.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Excelentísimos señores:</p>
    <p class="parrafo">Al hilo de las consultas que tuvieron lugar el 29 de marzo de 2011 en Bruselas con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, la Unión Europea decidió el 18 de julio de 2011, mediante la Decisión 2011/492/UE del Consejo, adoptar las medidas pertinentes, incluido un régimen de compromisos mutuos para la reanudación gradual de la cooperación de la UE.</p>
    <p class="parrafo">Mediante la Decisión 2012/387/UE del Consejo, de 16 de julio de 2012, la vigencia de la Decisión 2011/492/UE se extendió un año, hasta el 19 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Transcurridos 12 meses desde dicha extensión, la Unión Europea no considera que se hayan realizado avances significativos, por lo que ha decidido extender hasta el 19 de julio de 2014 el período de aplicación de la Decisión 2011/492/UE.</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea desea subrayar una vez más la importancia que atribuye a la futura cooperación con Guinea-Bissau, y confirmar su voluntad de proseguir el diálogo y avanzar rápidamente hacia una situación que permita reanudar plenamente la cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Reciban el testimonio de nuestra más alta consideración,</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo C. ASHTON Presidenta</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión A. PIEBALGS Comisario</p>
  </texto>
</documento>
