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    <identificador>DOUE-L-2013-81453</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>376/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Banco Central Europeo, de 28 de junio de 2013, por la que se deroga la Decisión BCE/2013/13 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (BCE/2013/21).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>75</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20130628</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="6084" orden="">Chipre</materia>
      <materia codigo="1757" orden="">Créditos</materia>
      <materia codigo="5645" orden="">Política económica</materia>
      <materia codigo="7896" orden="">Sistema financiero</materia>
      <materia codigo="6999" orden="">Unión Económica y Monetaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-80970" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 2013/220, de 2 de mayo (BCE/2013/13)</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2013/21)</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 12.1 y su artículo 34.1, segundo guion, en relación con su artículo 3.1, primer guion, y su artículo 18.2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema ( 1 ) (en adelante, «la Documentación General»).</p>
    <p class="parrafo">(2) Conforme a la sección 1.6 de la Documentación General, el Consejo de Gobierno del BCE puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Según la sección 6.3.1 de la Documentación General, el Eurosistema se reserva el derecho a determinar, en función de cualquier información que pueda considerar relevante, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumple los requisitos de elevada calidad crediticia.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión BCE/2013/13, de 2 de mayo de 2013 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre ( 2 ), suspendió temporalmente, como medida excepcional, los requisitos mínimos del Eurosistema para los umbrales de calidad crediticia aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">(4) La República de Chipre ha decidido llevar a cabo un ejercicio de gestión de deuda que afecta a los instrumentos de renta fija negociables que ha emitido.</p>
    <p class="parrafo">(5) La adecuación como activos de garantía para las operaciones del Eurosistema de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre se ha visto aún más negativamente afectada por la decisión de llevar a cabo el ejercicio de gestión de deuda.</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe derogarse la Decisión BCE/2013/13.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Derogación de la Decisión BCE/2013/13</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión BCE/2013/13.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 28 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del BCE</p>
    <p class="parrafo">Mario DRAGHI</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 133 de 17.5.2013, p. 26.</p>
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