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    <identificador>DOUE-L-2013-81439</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>656/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 656/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, por el que se establecen medidas transitorias en relación con el modelo de pasaporte expedido en Croacia para perros, gatos y hurones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="235" orden="">Animales de compañía</materia>
      <materia codigo="1765" orden="">Croacia</materia>
      <materia codigo="5418" orden="">Pasaportes</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 30 de junio de 2016.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80863" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 998/2003, de 26 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81896" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2003/803, de 26 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 42,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo ( 1 ), se aplica, entre otras cosas, a los desplazamientos a los Estados miembros de animales de compañía procedentes de terceros países, de las especies contempladas en la lista que figura en su anexo I. Los perros y gatos están enumerados en la parte A y los hurones figuran en la parte B de dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la sección 2 de la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n o 998/2003 se enumeran los países y territorios, incluida Croacia, que aplican a los desplazamientos de estos animales de compañía sin ánimo comercial disposiciones al menos equivalentes a las establecidas en dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Como consecuencia, los perros, gatos y hurones que se desplacen desde dichos países y territorios a los Estados miembros pueden ir acompañados de un pasaporte que se ajuste al modelo establecido en el anexo I de la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones ( 2 ), y a los requisitos adicionales establecidos en el anexo II de dicha Decisión, con algunas adaptaciones necesarias con respecto a la página de cubierta del modelo de pasaporte.</p>
    <p class="parrafo">(4) A partir de la fecha de adhesión de Croacia, los perros, gatos y hurones no podrán desplazarse de Croacia a otro Estado miembro si no van acompañados de un pasaporte que se ajuste al modelo establecido en el anexo I de la Decisión 2003/803/CE y a los requisitos adicionales establecidos en el anexo II de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) Sin embargo, después de la fecha de adhesión puede haber existencias de pasaportes en blanco imprimidos por las autoridades competentes de Croacia así como ejemplares distribuidos a los veterinarios autorizados en Croacia, pero aún no expedidos por estos, antes de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">(6) Al mismo tiempo, los pasaportes expedidos antes de la fecha de adhesión deberán seguir aceptándose, con arreglo a determinadas condiciones, durante un período transitorio de tres años con el fin de limitar la carga administrativa y financiera impuesta a los propietarios de animales de compañía.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por consiguiente, con el fin de facilitar la transición desde el régimen existente al que entrará en vigor a partir de la fecha de adhesión de Croacia, es conveniente establecer medidas transitorias para el desplazamiento de animales de compañía de Croacia a otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros autorizarán el desplazamiento desde Croacia a su territorio de animales de compañía de las especies contempladas en las partes A y B del anexo I del Reglamento (CE) n o 998/2003 que vayan acompañados de un pasaporte expedido en Croacia por un veterinario autorizado a más tardar el 30 de junio de 2014 y que cumplan los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a) se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo I de la Decisión 2003/803/CE y los requisitos adicionales establecidos en la parte A, la parte B, punto 2, letras a) y c), y la parte C del anexo II de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">b) llevará, no obstante lo dispuesto en la parte B, punto 1 y punto 2, letra b), del anexo II de la Decisión 2003/803/CE, el emblema croata impreso en el recuadro superior de la página de cubierta, por encima de las palabras «Republika Hrvatska» sobre fondo azul (Pantone Reflex Blue).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de Adhesión de Croacia.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 30 de junio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 312 de 27.11.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
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</documento>
