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<documento fecha_actualizacion="20241021212358">
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    <identificador>DOUE-L-2013-81285</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>340/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Croacia [notificada con el número C(2013) 3932].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>96</pagina_inicial>
    <pagina_final>97</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/179/L00096-00097.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="1765" orden="">Croacia</materia>
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      <materia codigo="4502" orden="">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte II del anexo de la Decisión 2008/855, de 3 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros ( 3 ), se establecen determinadas medidas de control de la peste porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo de la citada Decisión. En los Estados miembros o en zonas de los mismos se registran diversas situaciones epidemiológicas en lo relativo a la peste porcina clásica. El anexo de la Decisión 2008/855/CE consta, por tanto, de tres partes, y en cada una de ellas se enumeran zonas de los Estados miembros en las que se aplican diferentes medidas en función de la situación epidemiológica.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud de la Decisión 2008/855/CE, los Estados miembros velarán por que no se envíen cerdos vivos desde su territorio hasta otros Estados miembros, a menos que procedan de zonas distintas de las recogidas en el anexo de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) En la parte I del anexo de la Decisión 2008/855/CE se enumeran los Estados miembros y las zonas donde la situación epidemiológica de la peste porcina clásica es más favorable. Por consiguiente, la Decisión 2008/855/CE establece que el Estado miembro de origen podrá autorizar el envío de cerdos vivos procedentes de explotaciones situadas en las zonas indicadas en la parte I de dicho anexo a explotaciones o mataderos situados en otras zonas enumeradas en dicha parte del anexo y pertenecientes a otro Estado miembro, a condición de que se cumplan determinadas condiciones. Además, la carne de cerdo fresca procedente de las explotaciones establecidas en esas zonas, y los preparados y productos de carne de dichos cerdos pueden enviarse a otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) En Croacia, la última vez que se detectó un brote de peste porcina clásica en cerdos domésticos fue en 2008. Sin embargo, en la temporada de caza 2012-2013 también se han detectado casos seropositivos en jabalíes. Croacia solicitó medidas adecuadas de control de la peste porcina clásica, de conformidad con las medidas previstas en la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica ( 4 ), y actualmente está en vigor un programa para la erradicación de la enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">(5) Está previsto que Croacia se adhiera a la Unión Europea el 1 de julio de 2013. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la peste porcina clásica en dicho país, conviene establecer medidas de lucha contra la peste porcina clásica en su territorio, a fin de evitar la propagación de la enfermedad a otras zonas de la Unión. A la vista de la información proporcionada por la autoridad competente de Croacia, procede incluir en la parte I del anexo de la Decisión 2008/855/CE el territorio de los condados de Karlovac, Sisak-Moslavina, Slavonski Brod- Posavina y Vukovar-Srijem.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/855/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) La presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de la adhesión de Croacia a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la parte II del anexo de la Decisión 2008/855/CE, se añade el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Croacia</p>
    <p class="parrafo">El territorio de los condados de Karlovac, Sisak-Moslavina, Slavonski Brod-Posavina y Vukovar-Srijem»</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Croacia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Tonio BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
