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    <identificador>DOUE-L-2013-81186</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20130612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>528/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 528/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, por el que se modifica la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20130619</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81015" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 188.2 del Reglamento 450/2008, de 23 de abril</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 33, 114 y 207,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n. o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) ( 3 ), tiene por objeto sustituir el Reglamento (CEE) n. o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 4 ). El Reglamento (CE) n. o 450/2008 entró en vigor el 24 de junio de 2008, pero, con arreglo a su artículo 188, apartado 2, será de aplicación solo cuando sean aplicables sus medidas de aplicación, a más tardar, el 24 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 20 de febrero de 2012, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento por el que se establece el código aduanero de la Unión, en forma de versión refundida del Reglamento (CE) n. o 450/2008, para sustituirlo antes de su fecha límite de aplicación de 24 de junio de 2013. Sin embargo, el procedimiento legislativo ordinario no puede concluirse a tiempo para permitir la adopción y la entrada en vigor de la propuesta de Reglamento antes de dicha fecha. A falta de una acción legislativa correctora, el Reglamento (CE) n. o 450/2008 entraría por lo tanto en vigor el 24 de junio de 2013 y el Reglamento (CEE) n. o 2913/92 quedaría derogado. Esto generaría incertidumbre jurídica en torno a la legislación aduanera realmente aplicable a partir de esa fecha, y sería un obstáculo al mantenimiento de un marco jurídico completo y coherente de la Unión para los asuntos aduaneros a la espera de la adopción de la propuesta de Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para evitar estos graves problemas relativos a la legislación aduanera de la Unión y dar al Parlamento Europeo y al Consejo tiempo suficiente para completar el procedimiento de adopción del texto refundido del código aduanero de la Unión, debe posponerse la fecha límite de aplicación del Reglamento (CE) n. o 450/2008, establecida en el segundo párrafo del artículo 188, apartado 2, de este. La nueva fecha de aplicación que se considera adecuada a tal efecto es el 1 de noviembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">4) Dada la urgencia de la cuestión, debe establecerse una excepción al plazo de ocho semanas al que hace referencia el artículo 4 del Protocolo n. o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">5) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n. o 450/2008.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo segundo del artículo 188, apartado 2, del Reglamento (CE) n. o 450/2008, la fecha de «24 de junio de 2013» se sustituye por la de «1 de noviembre de 2013».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 12 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente M. SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta L. CREIGHTON</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Dictamen de 22 de mayo de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 23 de mayo de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.</p>
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