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    <identificador>DOUE-L-2013-81167</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>545/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 545/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20130616</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82641" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I.A del Reglamento 1334/2008, de 16 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n o 2232/96 y (CE) n o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 de la Comisión ( 3 ), se adoptó una lista de sustancias aromatizantes que incorporó a la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento (CE) n o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada.</p>
    <p class="parrafo">(3) La sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno (n o FL 15.024) figura en la lista como sustancia aromatizante en fase de evaluación para la que deben presentarse datos científicos adicionales. Estos datos han sido presentados por el solicitante.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó los datos presentados y el 15 de mayo de 2013 concluyó que el 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno es mutágeno in vitro e in vivo y que, por tanto, su uso como sustancia aromatizante plantea un problema de seguridad ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) En consecuencia, al utilizar el 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno se incumplen las condiciones generales de utilización de los aromas establecidas en el artículo 4, letra a), del Reglamento (CE) n o 1334/2008. En consecuencia, esta sustancia debe retirarse de la lista inmediatamente a fin de proteger la salud humana.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Comisión debe recurrir al procedimiento de urgencia para retirar de la lista de la Unión una sustancia que plantea problemas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">(7) Con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) n o 1334/2008, las sustancias aromatizantes no incluidas en la lista de la Unión podrán introducirse en el mercado como tales y utilizarse en alimentos hasta el 22 de octubre de 2014. Dicho período transitorio no debe aplicarse al 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno.</p>
    <p class="parrafo">(8) Debido a los niveles mínimos de utilización y a la baja cantidad total de 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno que se ha añadido anualmente a los alimentos en la Unión Europea, la presencia de dicha sustancia en los mismos no plantea problemas de seguridad inmediatos. Así pues, teniendo en cuenta también motivos técnicos y económicos, deben establecerse períodos transitorios aplicables a los alimentos que contengan la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno y que hayan sido introducidos en el mercado o expedidos desde terceros países a la Unión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1334/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Queda prohibida la introducción en el mercado de 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno como sustancia aromatizante y el uso de dicha sustancia en los productos alimenticios o en su superficie.</p>
    <p class="parrafo">2. Queda prohibida la introducción en el mercado de productos alimenticios que contengan la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno.</p>
    <p class="parrafo">3. Queda prohibida la importación de 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno como sustancia aromatizante y la importación de productos alimenticios que la contengan.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 267 de 2.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) EFSA Journal 2013; 11(5):3227.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, los alimentos que contengan la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5- dimetiltiofeno que hayan sido legalmente introducidos en el mercado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta su fecha de caducidad o de consumo preferente.</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 2 no se aplicará a las partidas de alimentos que contengan la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno cuando el importador pueda demostrar que fueron expedidos en un tercer país y se encontraban en camino hacia la Unión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008, se suprime la entrada FL 15.024: «15.024</p>
    <p class="parrafo">3-acetil-2,5-dimetiltiofeno</p>
    <p class="parrafo">2530-10-1</p>
    <p class="parrafo">1051</p>
    <p class="parrafo">11603</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">EFSA»</p>
  </texto>
</documento>
