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<documento fecha_actualizacion="20241021212323">
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    <identificador>DOUE-L-2013-81148</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>531/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 531/2013 de la Comisión, de 10 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 341/2007 en lo que respecta al régimen de certificados de importación de ajos con motivo de la adhesión de Croacia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20200619</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="1765" orden="">Croacia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4748" orden="">Legumbres de bulbo</materia>
      <materia codigo="8088" orden="">Licencia de importación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; DOUE-L-2020-80900</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-80437" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.2 del Reglamento 341/2007, de 29 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 41,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 341/2007 de la Comisión ( 1 ) prevé la apertura de contingentes arancelarios, fija su modo de gestión e instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n o 341/2007 establece una distinción entre importadores tradicionales y nuevos importadores en lo que respecta a los comerciantes que pueden solicitar certificados de importación de ajos al amparo de los contingentes arancelarios abiertos y gestionados en virtud de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con vistas a la adhesión de Croacia a la Unión, prevista para el 1 de julio de 2013, es necesario establecer normas transitorias para que los importadores de Croacia puedan acogerse a los contingentes de importación en calidad de importadores tradicionales. Es conveniente que dichas normas solo sean aplicables hasta que tales importadores estén en condiciones de cumplir las normas vigentes.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 341/2007 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (CE) n o 341/2007 En el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 341/2007 se añade el párrafo cuarto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En lo que respecta a Croacia, para los períodos del contingente arancelario de importación 2013/14, 2014/15 y 2015/16:</p>
    <p class="parrafo">a) no es aplicable lo dispuesto en la letra a) del párrafo primero, y</p>
    <p class="parrafo">b) por "importación en la Unión" se entenderá las importaciones procedentes de países distintos de los Estados miembros de la Unión en su composición a 1 de julio de 2013.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de Adhesión de Croacia.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 90 de 30.3.2007, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
