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<documento fecha_actualizacion="20241021212312">
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    <identificador>DOUE-L-2013-81110</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>258/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de mayo de 2013, relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Ministros ACP-CE sobre el estatuto de la República Federal de Somalia en relación con el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130604</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/150/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20130527</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="6152" orden="">Somalia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82610" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2000/771, de 18 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 94 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 2 ), modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 3 ) y en Uagadugu el 22 de junio de 2010 ( 4 ) («Acuerdo ACP- CE»), dispone que toda solicitud de adhesión de un Estado se ha de poner en conocimiento del Consejo de Ministros ACP-CE y debe ser aprobada por este.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 25 de febrero de 2013, la República Federal de Somalia presentó una solicitud de adhesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Acuerdo ACP-CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) La aprobación por el Consejo de Ministros ACP-CE de la adhesión de la República Federal de Somalia debe ser apoyada por la Unión,</p>
    <p class="parrafo">(4) La República Federal de Somalia debe depositar su Acta de Adhesión ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP-CE, en tanto que depositarias del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por lo tanto, determinar la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Ministros ACP-CE, por lo que respecta al estatuto de la República Federal de Somalia en relación con el Acuerdo ACP-CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La posición que se ha tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-CE, por lo que respecta a la solicitud de la República de Federal de Somalia dirigida a obtener el estatuto de observador en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010, y la subsiguiente adhesión a dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Ministros ACP-CE adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Podrán acordarse cambios menores y formales del proyecto adjunto de Decisión del Consejo de Ministros ACP-CE, sin necesidad de que la presente Decisión sea modificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Corrección de errores publicada en DO L 385 de 29.12.2004, p. 88.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">PROYECTO</p>
    <p class="parrafo">DECISIÓN N o …/… DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">de …</p>
    <p class="parrafo">sobre la solicitud presentada por la República Federal de Somalia dirigida a obtener el estatuto de observador en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y la subsiguiente adhesión a dicho Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ), modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 2 ) y en Uagadugu el 22 de junio de 2010 ( 3 ) (en lo sucesivo «Acuerdo ACP-CE»), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión n o 1/2005 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 8 de marzo de 2005, relativa a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Ministros ACP-CE ( 4 ) y, en particular, su artículo 8, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo de Cotonú entró en vigor el 1 de julio de 2008, de conformidad con su artículo 93, apartado 3. Fue modificado en primer lugar en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, y en segundo lugar el 22 de junio de 2010 en Uagadugu. La segunda modificación se aplica con carácter provisional desde el 31 de octubre de 2010 ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 94 del Acuerdo ACP-CE dispone que toda solicitud de adhesión de un Estado se pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros ACP-CE y deberá ser aprobada por este.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 25 de febrero de 2013, la República Federal de Somalia presentó una solicitud dirigida a obtener el estatuto de observador y la adhesión subsiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Acuerdo ACP-CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) La República Federal de Somalia debe depositar el Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo ACP-CE, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Aprobación de la solicitud de adhesión y del estatuto de observador</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobada la solicitud de la República Federal de Somalia de adhesión al Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">La República Federal de Somalia depositará el Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">A la espera de su adhesión, la República Federal de Somalia podrá participar en las reuniones del Consejo en calidad de observador.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Ministros ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Decisión n o 2/2010 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 21 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 68).</p>
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